Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva, dimanante del procedimiento verbal núm. 16/2009. (PD. 2728/2009).

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NIG:2104142C20080013274.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 16/2009. Negociado: G.

De: Doña Aurora Álvarez Soler.

Procuradora: Sra. Mercedes Ana Pérez García.

Letrado: Sr. Ignacio García Gil.

Contra: Doña Isabel María Velasco Jimeno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago) 16/2009 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva, a instancia de doña Aurora Álvarez Soler contra doña Isabel María Velasco Jimeno, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

El Sr. don Antonio Francisco Moreno Bergareche, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva, habiendo visto y oído los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al número 16/2009 a instancia de doña Aurora Álvarez Soler contra doña Isabel María Velasco Jimeno, en situación legal de rebeldía,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Aurora Álvarez Soler contra doña Isabel María Velasco Jimeno, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de doña Isabel María Velasco Jimeno de la finca sita C/ Isaac Peral, 14, bajo, de esta ciudad, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, lanzamiento que se señala para el día 17 de abril de 2009 a la hora que señale el SCNE, condenando a la demandada al pago de las costas del juicio.

Igualmente, debo condenar a la demandada doña Isabel M.ª Velasco Jimeno a que abone a la parte actora la suma de 16.690 €, en concepto de rentas vencidas e impagadas, más las que venzan hasta la completa entrega y puesta a disposición de la finca en favor de la parte actora, así como los intereses de demora procesal correspondientes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia, por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirán a la demandada los recursos de apelación, extraordinario por infracción de Ley o casación, si al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Isabel María Velasco Jimeno, extiendo y firmo la presente en Huelva, a 31 de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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