Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija».

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Expte. VP @ 3841/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Lebrija», en el tramo que va desde su inicio en la «Colada de Bornos» (Carretera A-384), en una longitud de 1.000 metros sobre la carretera Ca-5101, hasta el paraje de Huerto Perdido, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931, modificada por la Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de mayo de 1959 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 15 de junio de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Lebrija», en el tramo que va desde su inicio en la «Colada de Bornos» (Carretera A-384), en una longitud de 1.000 metros sobre la carretera Ca-5101, hasta el paraje de Huerto Perdido, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz. El inicio del deslinde fue solicitado por la entidad mercantil «Inmobiliaria Jadramil, S.L.», de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 81, de fecha de 30 de abril de 2008.

A la fase de operaciones materiales se presentan alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 34, de fecha de 19 de febrero de 2009.

A dicha proposición de deslinde se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de agosto de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Lebrija», ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, por doña Vicenta Contrero Merino y don Antonio Muñoz López en nombre y representación de la entidad mercantil «Urbisur, S.L.», y una vez valoradas estas, se procede a ajustar la anchura de la vía pecuaria a lo establecido en el acto administrativo de clasificación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 18 metros y la anchura legal de 53,5 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

Los terrenos sobrantes de la vía pecuaria determinados en este procedimiento administrativo de deslinde, quedarán regulados por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía.

En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Manuel Fernández Rodríguez alega que como propietario, no ha recibido notificación del anuncio de deslinde y comienzo de las operaciones materiales. Aporta el interesado los datos a efectos de la práctica de las posteriores notificaciones.

Dicha irregularidad se debe a que según el registro oficial del Catastro, la dirección difiere de la aportada por el interesado. Se modifica dicho dato para las sucesivas comunicaciones.

2. Don Francisco Barroso Moreno y don Manuel Bautista Rodríguez alegan que no están de acuerdo con el deslinde.

Se trata de una manifestación genérica por lo que no es posible entrar en su valoración.

3. Don José Antonio Olivares Santiago y Hermanos alegan que la parcela 41 considerada como urbana, actualmente está incluida en la parcela 45 (rústica).

Se trata de una manifestación que no tiene que ver con el procedimiento administrativo de deslinde.

4. Don José Fernández Rodríguez alega que no está conforme con la medición del deslinde, ya que la carretera no va por el medio o centro de la vía pecuaria.

El interesado no aporta documentación que desvirtúe el trazado propuesto en el procedimiento de deslinde.

El trazado propuesto coincide con la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación, con el trazado del croquis de la Clasificación, así como con el camino apreciable en el vuelo del 56 por donde actualmente discurre la carretera A-384, cuyo eje coincide con el eje de la vía pecuaria, tal y como se puede observar en el vuelo actual, y demás cartografía que obra en el Fondo Documental generado para el procedimiento administrativo de deslinde, tal y como:

Copia del Bosquejo Planimétrico de Arcos de la Frontera del Instituto Geográfico y Estadístico, a escala 1:25.000 del año 1874.

Copia del plano escala 1:50.000 del año 1917 del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja 1049.

Copia del plano histórico catastral del término municipal Arcos de la Frontera. Escala: 1:5.000.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

5. Doña Vicenta Contero Merino y don Antonio Muñoz López en nombre y representación de la entidad mercantil «Urbisur, S.L.», manifiestan y alegan lo siguiente:

- Primera. En relación a los terrenos afectados por el procedimiento administrativo de deslinde, doña Vicenta Contero Merino manifiesta que es propietaria de una finca urbana y copropietaria de dos fincas rústicas. Aporta la interesada copias de las Notas Simples del Registro de la Propiedad y copia de la correspondiente documentación catastral.

Don Antonio Muñoz López, en nombre y representación la entidad mercantil «Urbisur, S.L.», expone que la citada entidad es titular de dos parcelas que están clasificadas como urbanas por el Plan General de Ordenación Urbana de Arcos de la Frontera, que fue aprobado el 1 de diciembre de 1994.

La clasificación urbanística de las citadas fincas no despoja el carácter de dominio público de la vía pecuaria. Al respecto cabe citar la Sentencia de 9 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, donde se dice que:

«... la calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no pueden desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo.»

Todo ello sin perjuicio de aplicar, la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Segunda. Que no están conformes con el trazado de la vía pecuaria, en el tramo que se propone entre los puntos 1 y 3, porque está desplazado al Este de la carretera; la imprecisión y falta de definición de la vía pecuaria en el Proyecto de Clasificación, y la nulidad de la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931, por falta de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931, es un acto administrativo firme, que declara la existencia y determina la anchura y demás características generales de la vía pecuaria «Colada de Lebrija».

Dicha Orden Ministerial fue dictada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 5 de junio de 1924, normativa aplicable entonces vigente, que no exigía su publicación en el Boletín Oficial. En este sentido cabe citar la Sentencia de 14 de noviembre de 1995 del Tribunal Supremo, que respecto la Orden de aprobación de la Clasificación, indica que:

«... tiene su antecedente en el Real Decreto de 5 de junio de 1924, que si bien, disponía de los trámites concretos para la clasificación de las vías pecuarias, no contiene disposición expresa sobre su publicación...»

Por lo que el acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

En cuanto a la disconformidad con el trazado nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 4 de este fundamento cuarto de derecho.

6. Doña María de los Santos Albatros León, en nombre y representación de doña Catalina Fernández Cabrera y de don Manuel Rondán Fernández, alega que sus representados son propietarios de dos viviendas ubicadas en la Avenida de Lebrija en los números 1 y 2, que tienen todas las características de suelo urbano. En concreto indica la representante que la vivienda ubicada en el número 1, está sobre suelo clasificado como urbano, y, que la vivienda del número 2 tiene los mismos servicios que la anterior, por lo que según se indica se deben considerar ambas como suelo urbano. Se aportan los siguientes documentos; copia de plano del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera; copias de certificaciones de estar al corriente de los pagos de los impuestos de recogida de basuras desde 1990 y de los pagos del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana; copia de los certificados descriptivos y gráficos de dichas viviendas; copias de los correspondientes pagos de luz, agua y alcantarillado; copias de escrituras públicas de en las que se otorga poder de representación a doña María de los Santos; copia de Acta de Notoriedad; copia de escritura pública de manifestación y aceptación de herencia a favor de los interesados.

Indicar que la clasificación urbanística de la citada finca no despoja el carácter de dominio público de la vía pecuaria. Al respecto cabe citar la Sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, donde se dice que:

«... la calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no pueden desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo.»

Todo ello sin perjuicio de aplicar, en el caso de así proceda, la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Los terrenos sobrantes de la vía pecuaria determinados en este procedimiento administrativo de deslinde, quedarán regulados por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía.

7. Don Miguel Contreras López en su propio nombre y actuando como mandatario verbal de sus hermanos don Manuel, don Antonio, doña Isabel y don Juan Contreras López, alegan que no están conformes con el trazado de la vía pecuaria que se propone en el deslinde, porque conculca los derechos de propiedad preexistentes y prevalentes a su favor. Indican los interesados que no son intrusos sino que son propietarios de una finca en la que se encuentra un pequeño caserío y un pozo, la cual esta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Añaden los interesados que tienen la posesión de más de treinta años de forma continuada, pública, pacífica y en concepto de dueño, y, que el artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho de la propiedad privada y que en el punto 3 del citado artículo se dice que:

«Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»

Aportan los interesados copia de nota simple informativa del Registro de la Propiedad.

En cuanto a los derechos de propiedad alegados indicar que, revisada la documentación aportada, se puede comprobar que la interesada adquirió dichas fincas por compraventa, en fechas muy posteriores al momento en que se aprobó la Clasificación.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 19 de septiembre de 1931, modificada por la Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959, declarándola bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Una vez estimada la alegación relativa a la anchura necesaria de la vía pecuaria, de conformidad a lo establecido en la clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo), la afección al derecho de propiedad es prácticamente nula.

Los terrenos sobrantes de la vía pecuaria determinados en este procedimiento administrativo de deslinde, quedarán regulados por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía.

El objeto del acto administrativo de deslinde es definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado.

8. Don Miguel Salas Jaén, en nombre y representación de los herederos Gutiérrez Lozano y de don José Reyes Villagrán (titulares con número de colindancias 32, 34, 36 y 38), alega que las parcelas de los interesados a los que representa se encuentran afectadas por el expediente de deslinde y que estas fincas pertenecen a sus representados desde hace más de 80 años, sin que hasta el momento tuvieran constancia de que una vía pecuaria transitara por los citados terrenos. De hecho, indica el representante, siempre han considerado que la vía pecuaria en cuestión constituye un lindero de las propiedades, concretamente por donde se accede a ellas. Se solicita que se les conceda plazo para presentar la documentación acreditativa de lo anteriormente expuesto.

Añade el alegante que el trazado de la vía pecuaria no se corresponde con el que ahora se propone en el expediente de deslinde, ya que dicha propuesta toma como referencia la actual carretera que comunica Arcos de la Frontera con la autovía, como si esta carretera se encontrase en el centro de la vía pecuaria.

No se presenta la documentación que argumente los derechos propiedad que se invocan.

La existencia de la vía pecuaria «Colada de Lebrija» quedo declarada en el acto administrativo de clasificación, que constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

El trazado de la vía pecuaria coincide con la descripción incluida en la clasificación aprobada, con el trazado del croquis de la Clasificación, así como con el camino apreciable en el vuelo del 56 por donde actualmente discurre la carretera A-384, como puede observarse en el vuelo actual y demás cartografía que obra en el Fondo Documental generado para el procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 23 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 3 de agosto de 2009,

RESUELVO

A la vista de las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, se procede a ajustar la anchura de la vía pecuaria a lo establecido en el acto administrativo de clasificación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 18 metros y la anchura legal de 53,5 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija», en el tramo que va desde su inicio en la «Colada de Bornos» (Carretera A-384), en una longitud de 1.000 metros sobre la carretera Ca-5101, hasta el paraje de Huerto Perdido, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 988,68 metros lineales.

Anchura legal: 53,5 metros lineales.

Anchura necesaria: 18 metros lineales.

Superficie necesaria: 14.083,315 m².

Superficie sobrante: 29.773,41 m².

Superficie total: 43.856,73 m².

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Colada de Lebrija» en el término municipal de Arcos de la Frontera. Tiene una longitud aproximada de 1.000 metros, discurre desde su inicio en la colada de Bornos hasta el paraje Huerto Perdido sobre la Ctra. Ca-5101, exceptuando el suelo clasificado como urbano en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, que ha adquirido las características de suelo urbano.

Se compone de dos partes, separadas entre sí por el referido suelo clasificado como urbano que ha adquirido las características de suelo urbano, en el reseñado vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, y cuyas descripciones son:

Decripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria.

Parte 1.ª

Longitud deslindada (1.ª) de 338,4 metros.

Anchura necesaria: 18 m.

Superficie necesaria (1.ª): 2.895,085 m².

Superficie total (1.ª): 10.198,026 m².

Sus linderos son:

- Al Norte y al Sur: Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y con suelo urbano.

- Al Este: Colada de Bornos.

- Al Oeste: Suelo urbano.

Parte 2.ª

Sus linderos son:

- Al Norte y al Sur: Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

- Al Este: Suelo urbano.

- Al Oeste:

REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE
098/9003 30 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
098/9002 15 AGENCIA ANDALUZA AGUA - CUENCA ATLÁNTICA
098/9004 17 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Decripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie deslindada.

Parte 1.ª

Longitud (deslindada) de 338,4 metros.

Anchura legal: 53,5 m.

Superficie sobrante: 7.302,94 m².

Superficie total: 10.198,026 m².

Sus linderos son:

- Al Norte:

REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE
URBANO
8219804TF4782S0001UE 04 INMOBILIARIA JADRAMIL, S.L.
8018203TF4781N0001IQ 06 CALDERÓN GUERRA, ANTONIO
- Al Sur:
REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA:
NOMBRE
URBANO
-
REF. CATASTRAL NÚM.
COLINDANCIA:
NOMBRE
JUNTA DE ANADALUCÍA
(Colada de Bornos)
- Al Oeste:
REF. CATASTRAL NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE:
URBANO

Suelo clasificado como urbano en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, que ha adquirido las características de suelo urbano, plan aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de 1 de diciembre de 1994.

Parte 2.ª

Longitud (deslindada) de 650,28 metros.

Anchura legal: 53,5 m.

Superficie sobrante: 22.470,47 m².

Superficie total: 33.658,704 m².

Sus linderos son:

- Al Norte:

REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE:
099/016 12 CALDERÓN GUERRA, ANTONIO Y HM
099/019 14 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, MANUEL
099/015 16 CONTRERA ORTEGA, DIEGO HRDOS.
099/014 18 CABEZA LÓPEZ, MARÍA
099/013 20 LOZANO CÁRDENAS, FRANCISCO
099/012 22 LOZANO CÁRDENAS, FRANCISCO
BERNAL VALLE, Mª. CARMEN
099/011 24 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ
099/010 26 FERNÁNDEZ JUAN Y 4 MÁS
099/009 28 GUTIÉRREZ GAMAZA, JOSÉ HRDOS.
099/008 32 GUTIÉRREZ LOZANO, MANUELA HRDOS.
099/007 34 GUTIÉRREZ GAMAZA, MANUEL HRDOS.
099/006 36 GUTIÉRREZ GAMAZA, MARÍA HRDOS.
099/005 38 REYES VILLAGRAN, JOSÉ
099/003 40 SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ANTONIO HRDOS.
099/002 42 RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MANUEL HRDOS.
- Al Sur:
REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE
096/9051 07 NO HAY BIENES PARA SU CONSULTA
096/030 11 OLIVARES SANTIAGO, JULIO
OLIVARES SANTIAGO, RAFAEL
OLIVARES SANTIAGO, JOSÉ ANTONIO
OLIVARES SANTIAGO, ANTONIO
OLIVARES SANTIAGO, MANUEL
096/9003 13 AYUNTAMIENTO DE ARCOS FRONTERA
098/017 19 CALDERÓN GUERRA, ANTONIO Y HM.
098/016 21 ROSADO GARRIDO, ZACARÍAS

- Al Este:

Suelo clasificado como urbano en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, que ha adquirido las características de suelo urbano, plan aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de 1 de diciembre de 1994

- Al Oeste:
REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA:
NOMBRE:
099/002 42 RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MANUEL HRDOS.
098/9003 30 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
098/9002 15 AGENCIA ANDALUZA AGUA - CUENCA ATLÁNTICA
098/9004 17 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
098/016 21 ROSADO GARRIDO, ZACARÍAS
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
  X Y   X Y
1DD 248400,07 4071756,08 1II 248353,89 4071708,93
2DD 248328,21 4071767,27 2II 248301,31 4071716,81
3DD 248241,30 4071780,38 3II 247971,05 4071799,65
4DD 248168,24 4071795,99 4II 247959,76 4071808,56
5DD 248080,42 4071810,97 5II 247946,71 4071820,86
6DD 248066,99 4071815,05 6II 247941,33 4071825,59
7DD 247974,53 4071867,59 7II 247936,07 4071830,21
8DD 247900,60 4071940,82 8II 247861,79 4071903,97
9DD 247859,58 4071986,23 9II 247823,57 4071946,67
10DD 247712,45 4072095,32 10II 247677,91 4072054,46
11DD 247664,71 4072140,95 11II 247631,81 4072098,76
12DD 247627,33 4072164,59 12II 247599,60 4072118,83
13DD 247575,83 4072194,92 13II 247545,30 4072150,98
14DD 247542,80 4072221,76 14II 247503,88 4072185,05
15DD 247513,28 4072262,77 15II 247469,86 4072231,51
  X Y
1IC 248301,42 4071719,24
2IC 248279,74 4071734,98
3IC 248237,67 4071760,21
4IC 248115,89 4071783,44
5IC 248074,72 4071791,83
6IC 248056,88 4071795,04
7IC 247967,48 4071852,37
8IC 247951,46 4071837,01
9IC 247957,93 4071829,89
10IC 247975,96 4071814,82
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA
  X Y   X Y
1D 248389,63 4071745,57 1I 248371,53 4071727,01
2D 248318,08 4071743,52 2I 248315,48 4071725,31
3D 248231,49 4071766,65 3I 248279,74 4071734,98
4D 248188,17 4071774,27      
5D 248092,86 4071789,12      
6D 248058,25 4071797,78      
7D 247966,25 4071851,19 7I 247953,39 4071838,86
8D 247887,76 4071928,57 8I 247874,73 4071916,14
9D 247847,60 4071973,02 9I 247835,44 4071959,62
10D 247700,99 4072081,72 10I 247689,37 4072067,93
11D 247653,73 4072126,89 11I 247642,59 4072112,64
12D 247618,08 4072149,44 12I 247608,70 4072134,07
13D 247565,67 4072180,30 13I 247555,37 4072165,48
14D 247529,78 4072209,47 14I 247516,57 4072197,01
15D 247498,87 4072252,39 15I 247484,47 4072241,59
  X Y
3IC 248237,67 4071760,21
4IC 248115,89 4071783,44
5IC 248074,72 4071791,83
6IC 248056,88 4071795,04

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Cádiz, 9 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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