Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Medellín a Isla Mayor y Descansadero Abrevadero de la Zarza».

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Expte. VP @414/06.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Medellín a Isla Mayor y Descansadero Abrevadero de la Zarza», en su totalidad, en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Coria del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 9 de febrero de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 39, de fecha de 15 de febrero de 1960.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Medellín a Isla Mayor y Descansadero Abrevadero de la Zarza», en su totalidad, en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla. Motivado por la conexión de la Ruta Doñana-SierraNorte con el Corredor Verde Metropolitano de Sevilla Fase II y el Corredor Verde del Guadiamar, y todo ello a través del futuro Corredor del Río Pudio y los montes públicos de Puebla del Río y Aznalcázar.

Mediante la Resolución de fecha de 15 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 26, de fecha de 26 de mayo de 2007.

A la fase de operaciones materiales se formularon diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 83, de fecha de 11 de abril de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Medellín a Isla mayor y Descansadero Abrevadero de la Zarza», ubicada en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegación por parte de: Don Angel Ramos Luengo, como representante de doña Antonia Pineda Martínez, la finca de su esposa se encuentra en la cañada, pero son poseedores de la misma desde hace al menos 100 años, encontrándose al corriente de sus obligaciones tributarias y don Sebastián Martín Benítez, como representante de doña Isabel Japón Zamora, tienen escrituras de su finca que está afectada por el deslinde, debidamente registradas y donde figura la superficie de la misma.

No podemos entrar a valorar lo manifestado ya que los interesados no aportan documentación que argumenten sus pretensiones.

Quinto. A la vista de las alegaciones respecto a la anchura de la vía pecuaria presentadas en la fase de Exposición Pública, por don Manuel López Llano en representación de: don José González Romero, don Sebastián Martín Benítez y doña Isabel Japón Zamora, doña María Muñoz Zamora y don Francisco Rubio Muñoz, don Sebastián Julián Botella Gutiérrez, don Mariano Hidalgo Peña, don Pedro Lama Palma, doña M.ª del Rosario Balmisa Díaz, doña Josefa González Escarraza, que actúa por sí y en beneficio de la Comunidad hereditaria de don Manuel Lama Palma, don Francisco Ortega Gutiérrez, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de las difuntas doña Rosa, doña Angeles y doña Josefa Gutiérrez Peña, don Juan José Martínez Andaluz y don Juan Manuel Pineda García y de don Francisco Martínez Barrera y doña M.ª Josefa Llano Bizcocho, don José Vicente Franco Palencia, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coria del Río y don Miguel Afán de Ribera en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Sevilla), y una vez valoradas, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria (20 metros) y la anchura legal (75 metros), la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Manuel López Llano en representación de: Don José González Romero, don Sebastián Martín Benítez y doña Isabel Japón Zamora, doña María Muñoz Zamora y don Francisco Rubio Muñoz, don Sebastián Julián Botella Gutiérrez, don Mariano Hidalgo Peña, don Pedro Lama Palma, doña M.ª del Rosario Balmisa Díaz, doña Josefa González Escarraza, que actúa por sí y en beneficio de la Comunidad hereditaria de don Manuel Lama Palma, don Francisco Ortega Gutiérrez, que actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de las difuntas doña Rosa, doña Angeles y doña Josefa Gutiérrez Peña, don Juan José Martínez Andaluz y don Juan Manuel Pineda García. Francisco Martínez Barrera y doña M.ª Josefa Llano Bizcocho.

Dado que la naturaleza alegaciones presentadas por los interesados detallados anteriormente es similar, se valoran de forma conjunta:

- En primer lugar, disconformidad con el procedimiento de deslinde. Alega que la resolución de acuerdo de inicio del expediente de deslinde no se ha notificado ninguno de los titulares que figuran inscritos en el Registro de la Propiedad. Aduce la nulidad de pleno derecho del expediente.

El Acuerdo de Inicio del procedimiento administrativo de deslinde se efectuó, como se puede desprender del examen del expediente administrativo, conforme a lo establecido en el art. 19 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Para la determinación de todos los posibles interesados, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible que consta en los Registros de la Propiedad.

- En segundo lugar, alegan nulidad del expediente de deslinde por cuanto no se ha cumplido el plazo de 20 días establecido reglamentariamente, que debe mediar entre la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y las operaciones materiales de deslinde, el computo de plazo debe realizase excluyendo los domingos y festivos. Indefensión.

A este respecto cabe indicar que si bien no se ha dado fiel cumplimiento al plazo establecido, en ningún momento el defecto de forma determina la anulabilidad del acto, dado que no se ha producido indefensión. El anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de Coria del Río, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 26, de fecha de 26 de mayo de 2007.

Asimismo, la Delegación Provincial de Sevilla ha interesado a las respectivas Entidades Locales y otras Administraciones Públicas afectadas para que la publicación de la fecha de comienzo de las operaciones materiales se realice por edictos y demás procedimientos adecuados para la obtención de la mayor difusión posible, facilitando así la participación de las organizaciones y colectivos con intereses implicados, y todo ello sin perjuicio de la notificación personal a los interesados, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los interesados han podido formular, en el trámite de operaciones materiales cuantas alegaciones en defensa de sus derechos, han tenido a bien.

- En tercer lugar, disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, la misma fue declarada excesiva en el Proyecto de Clasificación y propone su reducción a vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, no tener en cuanta esta reducción de anchura conllevaría por parte de la Administración una actuación arbitraria. Usucapión de los terrenos que no han estado afectados al dominio público hasta la Orden Ministerial que aprobó la Clasificación en 1960, o bien suponiendo sólo a efectos dialécticos que hubiera tenido anteriormente esta condición, a partir de esta Orden de 1960 quedaron desafectados en la parte sobrante de los mismos, siendo enajenables y, por tanto, pudiendo ser adquirida la propiedad por la posesión de los terrenos durante más de 30 años.

Sus representados son propietarios de las parcelas afectadas por el deslinde, y por tanto de la superficie que se encuentra fuera de la zona de la vía pecuaria de 20, 89 metros de anchura que forma la vereda, única zona que es dominio público.

Documentación aportada: poderes generales para pleitos, escrituras de propiedad de los interesados en las que consta que las parcelas lindan con la vereda, planos del catastro actual, notas simples de Registro de la Propiedad.

Por lo que respecta a la anchura de la vía pecuaria, tal y como se ha informado al principio del Fundamento Quinto de Derecho, y a fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se ha ajustado la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria (20 metros) y la anchura legal (75 metros), la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En cuanto a la usucapión o prescripción adquisitiva alegada, con la documentación aportada no se acredita gozar de los requisitos establecidos en el artículo 1959 del Código Civil.

En cuanto a las titularidades registrales alegadas por los interesados, se comprueba que en la descripción registral de los linderos de las fincas de las que son titulares, se indica que todas estas propiedades lindan con la vereda de la carne.

En este sentido informar que la invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca, no es suficiente para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público. A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Mediante el procedimiento administrativo de deslinde, se determina, con la participación pública debida y de manera exacta, los límites del dominio público pecuario, el cual coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Bosquejo Planimétrico del término de Coria del Río del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:25.000, del año 1873.

- Plano del Instituto Geográfico Nacional Topográfico Histórico, escala 1:50.000, del año 1918.

- Planos catastrales históricos del término municipal de Coria del Río.

No basta, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, tal como se indica en la sentencia de 2 de abril de 2008 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: «... para que entre en juego esa limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad».

Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2. Don José Vicente Franco Palencia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria del Río, disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, el deslinde afecta a terrenos de propiedad municipal (el cementerio), actualmente en utilización y ocupando gran parte de construcción del mismo. Solicita que el suelo afectado por el cementerio municipal quede fuera de la zona de intrusión.

Nos remitimos a lo expuesto al principio del Fundamento Quinto de Derecho. Por lo que se estima la alegación.

3. Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Sevilla (ASAJA-Sevilla):

- En primer lugar, ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. Necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

La interesada ASAJA-Sevilla, carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

- En segundo lugar, deslinde desajustado a las determinaciones del acto administrativo de clasificación respecto de la anchura de la vía pecuaria. El deslinde debería haberse centrado exclusivamente, en la parte de la vía pecuaria a la que quedó reducida la misma según dicha clasificación.

Nos remitimos a lo expuesto al principio del Fundamento Quinto de Derecho.

- En tercer lugar, Nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

Indicar que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

Por lo que no puede considerarse la nulidad del acto administrativo de clasificación. En este sentido citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme. En este sentido cabe citar las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- En cuarto lugar, que no se ha respetado a las situaciones posesorias existentes.

La interesada ASAJA-Sevilla no aporta documentación que acredite lo manifestado.

- En quinto lugar, ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1, en primer lugar de este Fundamento de derecho.

- En sexto lugar, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones y solicitudes:

Proyecto íntegro de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Coria del Río y todas sus modificaciones y publicaciones.

Copia del legajo correspondiente del Archivo Histórico Nacional.

Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de Coria del Río, al antiguo ICONA (hoy Ministerio de Medio Ambiente) en el que se solicita información de esta vía pecuaria en concreto.

Plano Histórico Catastral del término municipal de Marchena.

Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.

Plano Histórico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico correspondiente.

Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.

Planos Cartográficos de la zona afectada de 1873.

Plano Militar de 1912 o de la fecha más aproximada.

Certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Que se remita atento oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

En cuanto a la apertura del trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, indicar que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el expediente. Sin perjuicio de solicitar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 19 de septiembre 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de noviembre 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Medellín a Isla Mayor y Descansadero Abrevadero de la Zarza», en su totalidad, en el término municipal de Coria del Río, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.549,15 metros.

- Anchura legal = 75,00 metros.

- Anchura necesaria = 20,00 metros.

- Superficie necesaria = 30.980,50 metros cuadrados.

- Superficie sobrante = 75.257,44 metros cuadrados.

- Superficie total = 106.237,94 metros cuadrados.

Descripción registral de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», completa en todo su recorrido, constituye una parcela rústica en el término municipal de Coria del Río, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y con una orientación Norte-Sur, que tiene los siguientes linderos:

Norte (inicio): Linda con Descansadero del Pozo de la Zarza, con Estado de M Economía y H Patrimonio (34/17/19), con Diputación de Sevilla Carretera A-8052 de Coria del Río a Almensilla (34/16/124) y con don José Pérez Ramírez Cruzado (34/17/23).

Sur (final): Linda con doña Josefa Gutiérrez Romera (79/3/13), con colindante desconocido (Cañada Real de Medellín a Isla Mayor en el término municipal de la Puebla del Río) (79/4/9006) y con don Antonio Claro Castañeda (79/4/15).

Este (izquierda): Linda con don José Pérez Ramírez Cruzado (34/17/23), con Diputación de Sevilla, Carretera A-8052 de Coria del Río a Almensilla (34/16/124), con don Antonio Bizcocho Peña (34/16/122), con colindante desconocido (34/16/9001), con Cementerio de Coria del Río, con colindante desconocido (34/001406800QB53B), con don Antonio García Aguilar (34/16/121), con don Jesús Solís Treviño (34/16/178), con colindante desconocido (34/001406700QB53B), con colindante desconocido y Camino de Puñana (34/16/9002), con don Antonio Pérez Pérez (34/16/83), con colindante desconocido (34/16/9014), con doña Isabel Japón Zamora (34/16/82), con colindante desconocido (34/0014065QB53B), con don José Martínez Almanza (34/16/81), con don Sebastián Martín Benítez (34/16/179), con colindante desconocido (34/16/9103), con doña Manuela, doña M.ª del Rosario y don Miguel Valmisa Díaz (34/16/80), con don Manuel González Jiménez (34/16/79), con colindante desconocido (34/16/9012), con Juan José Martínez Andaluz (34/16/78), con don Manuel Lama Palma (34/16/77), con doña María Reyes Bizcocho (34/16/76), con doña María Asian Castro (34/16/75), con don Pedro Lama Palma (34/16/74), con colindante desconocido (34/16/9005), doña María Pilar Acero Perulles (34/16/182), con doña Ángeles, doña Josefa y doña Rosa Gutiérrez Peña (34/16/34), con don Francisco José Ramos Halcón (34/16/181), con don Joaquín Lara Ronsell (34/16/33), con colindante desconocido (34/16/9020), con colindante desconocido (34/002404500QB53B) y con don Joaquín Claro Estévez (34/16/157).

Oeste (derecha): Linda con Hnos. Gayan Guardiola y Hnos. Gayan Contero (34/16/31), Estado M Economía y H Patrimonio (34/16/141), con colindante desconocido (34/16/9002), con colindante desconocido (34/001406600QB53B), con Ayuntamiento de Coria del Río (34/16/28), con doña Isabel Japón Zamora (34/16/29), con don Manuel Bayón Carvajal (34/16/30), con doña Manuela Aguilar Campos (34/16/123), con doña Francisca González Infante (34/16/22), con colindante desconocido (34/16/9015), con don Manuel Lama Palma (34/16/15), con don José Manuel Rodríguez Franco (34/16/14), con don Pedro Lama Palma (34/16/16), con colindante desconocido (34/001406500QB53B), con colindante desconocido (34/00140650QB53B), con don Manuel Pineda Solano (34/16/13), con colindante desconocido (34/16/9018), con Vereda de Aznalcázar, con Inst. de Recursos Naturales (34/16/1) y con colindante desconocido (344/001406500QB53B).

Su lugar asociado denominado «Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Zarza», constituye una parcela rústica en el Término de Coria del Río, de forma poligonal con una superficie total de 25.002,25 metros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Linda con Ayuntamiento de Almensilla (10/5/9002), con don Manuel Franco Alfaro (10/5/28), con Estado M Economía y H Patrimonio (34/17/19), con Cordel de Ugena y con don Manuel Pérez Pérez (34/17/22).

- Sur: Linda con Diputación de Sevilla Carretera A-8052 de Coria del Río a Almensilla (34/16/124), con don José Pérez Ramírez Cruzado (34/17/23) y con la Cañada Real de Medellín.

- Este: Linda con don Manuel Pérez Pérez (34/17/22), con don José Pérez Ramírez Cruzado (34/17/23) y con Diputación de Sevilla Carretera A-8052 de Coria del Río a Almensilla (34/16/124).

- Oeste: Linda con Ayuntamiento de Almensilla (10/5/9002), con Hnos. Gayan Guardiola y Hnos. Gayan Contero (10/5/29) y con Diputación de Sevilla Carretera A-8052 de Coria del Río a Almensilla (34/16/124).

Decripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria.

Norte (inicio): Linda con don Manuel Pérez Pérez (34/17/22), con Estado M Economía y H Patrimonio (34/17/19), con Ayuntamiento de Almensilla (10/5/9002) y con tramo anterior a esta de la Cañada Real de las Islas a su paso por el término Municipal de Almensilla.

Sur (final): Linda con desconocido (34/3/13), con desconocido (34/4/9006), y con don Antonio Claro Castañeda (79/4/15).

Este y oeste (izquierda y derecha): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y del Abrevadero-Descansadero del Pozo de la Zarza.

Su lugar asociado denominado «Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Zarza», en su parte necesaria, constituye una parcela rústica en el Término de Coria del Río, de forma poligonal con una superficie total de 5.002,53 metros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

Norte, Sur, Este y Oeste (izquierda y derecha): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y del Abrevadero-Descansadero del Pozo de la Zarza.

Relación de coordenadas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas bases definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín», en su totalidad, en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DE LA VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30

V.P. NÚM. 1: CAÑADA REAL DE MEDELLÍN A ISLA MAYOR

Completa en todo su recorrido.

T.M.
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1DD 226.980,14 4.132.191,73
2DD 226.989,40 4.132.174,36
3DD 226.998,11 4.132.149,16
4II2 227.083,70 4.132.135,22 4DD 227.010,62 4.132.118,92
4II3 227.085,20 4.132.126,81
5II1 227.087,99 4.132.100,50 5DD 227.013,40 4.132.092,61
5II2 227.088,40 4.132.093,51
5II3 227.088,15 4.132.086,51
6II 227.083,12 4.132.024,76 6DD 227.008,78 4.132.035,97
7II 227.063,63 4.131.936,90 7DD 226.990,78 4.131.954,81
8II1 227.039,08 4.131.846,05 8DD 226.966,68 4.131.865,62
8II2 227.036,86 4.131.839,18
8II3 227.034,00 4.131.832,56
9II 227.018,80 4.131.801,61 9DD 226.951,48 4.131.834,67
10II 227.008,29 4.131.780,21 10DD 226.940,65 4.131.812,62
11II 227.007,65 4.131.778,84 11DD1 226.939,70 4.131.810,59
11DD2 226.936,82 4.131.803,51
11DD3 226.934,68 4.131.796,18
12II 227.007,31 4.131.777,43 12DD 226.934,17 4.131.794,01
13II 226.996,52 4.131.727,37 13DD 226.922,49 4.131.739,86
14II 226.988,98 4.131.665,75 14DD 226.914,68 4.131.676,02
15II 226.979,87 4.131.606,63 15DD 226.906,06 4.131.620,09
16II 226.969,68 4.131.558,32 16DD 226.895,21 4.131.568,66
17II 226.967,39 4.131.524,80 17DD1 226.892,57 4.131.529,90
17DD2 226.892,42 4.131.522,85
17DD3 226.892,93 4.131.515,82
18II 226.974,45 4.131.466,22 18DD 226.900,33 4.131.454,41
19II 226.980,48 4.131.435,84 19DD 226.907,03 4.131.420,69
20II 226.997,47 4.131.356,48 20DD 226.923,04 4.131.345,87
21II 227.004,15 4.131.264,23 21DD 226.928,93 4.131.264,50
22II1 226.997,13 4.131.176,06 22DD 226.922,36 4.131.182,01
22II2 226.996,13 4.131.168,50
22II3 226.994,38 4.131.161,08
23II 226.971,40 4.131.082,00 23DD 226.900,82 4.131.107,88
24II 226.963,11 4.131.063,45 24DD 226.894,64 4.131.094,04
25II 226.953,63 4.131.042,21 25DD 226.885,15 4.131.072,80
26II 226.922,44 4.130.972,39 26DD 226.853,51 4.131.001,97
27II 226.919,88 4.130.966,18 27DD 226.850,53 4.130.994,74
28II 226.911,74 4.130.946,41 28DD 226.842,39 4.130.974,97
29II 226.872,15 4.130.850,27 29DD 226.803,15 4.130.879,68
30II 226.841,06 4.130.779,71 30DD 226.785,95 4.130.840,64
1CC 227.067,05 4.132.139,17
2CC 226.983,01 4.132.216,38
3CC 226.813,35 4.130.806,73
4CC 226.814,82 4.130.804,91
5CC 226.817,72 4.130.802,36
6CC 226.819,79 4.130.799,65
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL ABREVADERO CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
LL1 227.115,61 4.132.341,67
LL2 227.101,66 4.132.312,18
LL3 227.072,44 4.132.286,45
LL4 227.030,92 4.132.255,33
LL5 226.983,54 4.132.228,12
LL6 226.983,01 4.132.216,38
LL7 227.067,05 4.132.139,17
LL8 227.093,91 4.132.132,79
LL9 227.162,22 4.132.162,14
LL10 227.181,52 4.132.260,97
LL11 227.181,65 4.132.263,02
LL12 227.181,36 4.132.265,07
LL13 227.164,50 4.132.332,44
LL14 227.162,96 4.132.334,97
LL15 227.160,25 4.132.336,19
C
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 227.150,97 4.132.337,32 1D 227.124,16 4.132.340,62
2I 227.125,52 4.132.315,38 2D 227.109,25 4.132.327,76
3I 227.118,86 4.132.301,27 3D 227.101,97 4.132.312,34
4I 227.076,38 4.132.252,81 4D 227.059,94 4.132.264,40
5I 227.075,03 4.132.250,39 5D 227.059,65 4.132.263,89
6I 227.042,76 4.132.180,20 6D 227.025,78 4.132.192,56
7I 227.034,45 4.132.154,99 7D 227.015,29 4.132.160,75
8I 227.028,51 4.132.133,19 8D 227.008,07 4.132.134,22
9I 227.030,47 4.132.121,48 9D 227.010,62 4.132.118,92
10I 227.033,28 4.132.090,37 10D 227.013,21 4.132.090,28
11I 227.028,49 4.132.031,61 11D 227.008,59 4.132.033,61
12I 227.025,80 4.132.009,21 12D 227.005,79 4.132.010,33
13I 227.025,96 4.131.989,46 13D 227.005,96 4.131.989,09
14I 227.026,84 4.131.959,57 14D 227.006,74 4.131.962,71
15I 227.010,61 4.131.913,55 15D 226.993,21 4.131.924,33
16I 226.998,25 4.131.900,82 16D 226.984,40 4.131.915,27
17I 226.996,48 4.131.899,25 17D 226.978,73 4.131.910,22
18I 226.992,52 4.131.884,60 18D 226.973,22 4.131.889,82
19I 226.987,22 4.131.864,97 19D 226.966,68 4.131.865,62
20I 226.988,48 4.131.858,75 20D 226.969,69 4.131.850,82
21I 226.994,98 4.131.849,23 21D 226.975,43 4.131.842,39
22I 226.996,26 4.131.832,06 22D 226.976,08 4.131.833,73
23I 226.989,47 4.131.804,27 23D 226.970,56 4.131.811,13
24I 226.981,46 4.131.787,96 24D 226.962,43 4.131.794,59
25I 226.973,54 4.131.751,59 25D 226.954,00 4.131.755,84
26I 226.969,26 4.131.731,92 26D 226.949,52 4.131.735,27
27I 226.961,63 4.131.669,53 27D 226.941,72 4.131.671,51
28I 226.961,12 4.131.662,90 28D 226.941,00 4.131.662,04
29I 226.962,24 4.131.656,04 29D 226.941,97 4.131.656,05
30I 226.958,85 4.131.635,40 30D 226.939,17 4.131.638,98
31I 226.957,49 4.131.628,60 31D 226.937,81 4.131.632,16
32I 226.954,75 4.131.611,68 32D 226.935,15 4.131.615,73
33I 226.942,26 4.131.562,13 33D 226.922,42 4.131.565,27
34I 226.941,13 4.131.545,49 34D 226.921,17 4.131.546,84
35I 226.939,63 4.131.523,44 35D 226.919,63 4.131.524,19
36I 226.939,32 4.131.477,97 36D 226.919,31 4.131.476,62
37I 226.942,84 4.131.453,22 37D 226.923,18 4.131.449,40
38I 226.956,56 4.131.397,68 38D 226.937,12 4.131.392,99
39I 226.960,61 4.131.380,53 39D 226.940,71 4.131.377,76
40I 226.961,73 4.131.355,49 40D 226.941,70 4.131.355,81
41I 226.960,84 4.131.343,91 41D 226.940,77 4.131.343,77
42I 226.962,10 4.131.330,01 42D 226.942,17 4.131.328,33
43I 226.963,89 4.131.306,98 43D 226.943,95 4.131.305,44
44I 226.969,21 4.131.237,38 44D 226.949,16 4.131.237,28
45I 226.966,10 4.131.190,91 45D 226.946,15 4.131.192,28
46I 226.963,85 4.131.158,81 46D 226.944,02 4.131.162,03
47I 226.955,25 4.131.125,32 47D 226.936,22 4.131.131,60
48I 226.934,86 4.131.075,15 48D 226.916,60 4.131.083,35
49I 226.914,87 4.131.034,61 49D 226.897,58 4.131.044,78
50I 226.900,54 4.131.013,88 50D 226.882,51 4.131.022,96
51I 226.893,69 4.130.993,76 51D 226.872,92 4.130.994,81
52I 226.897,21 4.130.978,52 52D 226.876,39 4.130.979,78
53I 226.887,88 4.130.952,81 53D 226.869,04 4.130.959,51
54I 226.883,48 4.130.940,19 54D 226.864,66 4.130.946,96
55I 226.879,00 4.130.928,12 55D 226.857,93 4.130.928,82
56I 226.880,40 4.130.923,43 56D 226.859,54 4.130.923,41
57I 226.871,39 4.130.893,01 57D 226.852,45 4.130.899,49
58I 226.854,84 4.130.850,63 58D 226.836,55 4.130.858,77
59I 226.826,24 4.130.793,61 59D 226.811,56 4.130.808,95
1C 227.031,20 4.132.189,02
2C 226.813,35 4.130.806,73
3C 226.814,82 4.130.804,91
4C 226.817,72 4.130.802,36
5C 226.819,79 4.130.799,65
CO
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
L1 227.051,68 4.132.270,89
L2 227.030,92 4.132.255,33
L3 226.983,54 4.132.228,12
L4 226.983,19 4.132.220,30
L5 227.031,20 4.132.189,02
L6 227.061,93 4.132.165,56
L7 227.063,23 4.132.179,38
L8 227.065,26 4.132.208,16
L9 227.073,36 4.132.236,93
L10 227.078,26 4.132.247,55

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 24 de agosto de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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