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El artículo 13.2 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio (BOJA de 8.7.09), determina que en caso de ausencia, vacaciones o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona funcionaria con categoría de jefe de servicio que designe la persona titular de la Dirección del Instituto.
En su virtud, siendo necesario regular la suplencia de la Secretaria General del Instituto y de conformidad con el precepto citado,
HE RESUELTO
Primero. En los casos de ausencia, vacaciones o enfermedad, la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de Administración Pública será suplida por la persona funcionaria titular del Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas, adscrito al mismo Instituto.
Segundo. Los actos que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente esta circunstancia.
Tercero. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Sevilla, 15 de septiembre de 2009.- El Director, José A. Soriano Cabrera.
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