Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 1 de agosto de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se autoriza administrativamente, se autoriza el Proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de la instalación de línea eléctrica aérea, que se cita. (PP. 2603/2009).

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Resolución de autorización administrativa de instalación eléctrica, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública en concreto.

De acuerdo con lo previsto en el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Sector Eléctrico (BOE núm. 285, de 28.11.97), esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución y declarar la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica de: Línea eléctrica aérea de D/C a 66 kV «Línea de enlace Aljaraque-Onuba», tramo de conexión entre apoyo núm. 24 y la línea existente de 66 kV, en el término municipal de Gibraleón (Huelva), cuyas características principales se relacionan a continuación:

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

b) Lugar donde se va a establecer: L. D/C 66 kV aérea Aljaraque - Onuba, tramo de enlace.

c) Finalidad de la misma: Mejora de la calidad del servicio en la zona.

d) Presupuesto en euros: 110.773,53.

e) Linea eléctrica:

Origen: Apoyo núm. 24 de la línea D/C «Aljaraque - Onuba».

Final: Línea 66 kV existente (apoyo 4E FL).

Términos municipales afectados: Gibraleón (Huelva).

Tipo: D/C.

Longitud en Km: 0,483.

Tensión de servicio: 66 kV.

Conductores: Lara-Hawk.

Apoyos: Celosía metálica.

Aisladores: Composite.

f) Expediente núm.: 16039 - AT.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la autorización de puesta en marcha, previo los trámites que señalan en el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 54 de la Ley 54/1997, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre; y las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de 6 meses, contados a partir de la presente resolución.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al departamento de energía de esta delegación provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

5.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 1 de agosto de 2009.- La Delegada, Manuel A. de Paz Báñez.

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