Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Villamanrique».

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VP @485/2006.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Villamanrique», en el tramo 1º, que va desde la venta «El Cruce» hasta que la vía pecuaria abandona la carretera A- 3114, en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada que discurre a través del término municipal de Puebla del Río, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 16 de julio de 1936, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 31 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Villamanrique», en el tramo que va desde la venta «El Cruce» hasta que la vía pecuaria abandona la carretera A- 3114, en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla. La citada vía pecuaria forma parte del futuro Corredor Verde del Río Pudio, cuya coherencia quedará ampliada a través de su conexión con la Ruta Doñana-Sierra Norte, el «Corredor Verde de Metropolitano de Sevilla» y con el «Corredor Verde del Guadiamar» (este último es un Paisaje Protegido).

Esta vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 5 de noviembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 187, de fecha 13 de agosto de 2007.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 151, de fecha de 1 de julio de 2008.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 9 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Villamanrique» ubicada en el municipio de La Puebla del Río (Sevilla), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el citado acto de Clasificación.

Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, por don Alejandro Herzog Requera y don Miguel Afán de Ribera en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Sevilla), y una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria (37,61 metros) y la anchura legal de 75 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Alejandro Herzog Requera manifiesta que junto a su esposa son propietarios de la finca denominada «El Galope», adquirida mediante escritura pública de fecha de 20 de junio de 2002, y que solicitó autorización para subrogarse en la ocupación de la vía pecuaria que mantenía el anterior propietario.

Alega el interesado que una vez que se le autorizó la ocupación, la Resolución de la concesión indicaba una superficie de la ocupación de 6.940 metros cuadrados, mientras que en el expediente de deslinde se hace constar que la superficie de su parcela es de 9.192 metros, siendo este dato inexacto, ya que la superficie real de dicha parcela es de 4.600 metros cuadrados.

Finalmente alega el interesado que la Clasificación en su día propuso la reducción de la anchura de la vía pecuaria que se deslinda a 37,61 metros y que no entiende como en la actualidad se pretende recuperar la totalidad de la anchura, cuando ni si quiera se ha fundamentado dicha decisión. Se aporta copia de las escrituras públicas, copia de la descripción catastral del inmueble y copia de la Resolución de ocupación.

Con respecto a lo manifestado, se indica que el acto relativo a superficie, se refiere a la parte que aparece en los planos de deslinde, como superficie del dominio público ocupada por el interesado. La falta de coincidencia en cuanto a la superficie que consta en la autorización de ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria, respecto a la que ahora resulta, una vez definida la vía pecuaria tras el procedimiento administrativo de deslinde, es debido a que hasta este momento, no se conoce exactamente su definición, y por ello en el Pliego de Cláusulas de la referida concesión se menciona un tramo de unos 358 metros.

En relación a la reducción de la anchura de la vía pecuaria alegada, nos remitimos a lo indicado en el primer párrafo de este Fundamento Cuarto de Derecho.

3. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de ASAJA-Sevilla alega las siguientes cuestiones:

- Primera. La ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical, dada la existencia de situaciones posesorias. Se indica la necesidad de ejercer previamente la acción reivindicatoria por parte de la Administración.

Se alegan también las situaciones posesorias existentes, la titularidad registral de las fincas de los interesados, la prescriptibilidad de la vía pecuaria y la protección de la presunción posesoria de los artículos 38 y 34 de la Ley Hipotecaria.

Informar que tal y como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha Asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994 que en su Fundamento de Derecho Noveno dice que:

«Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, v. g., Sentencias de 10 febrero 1989 y 5 noviembre 1990, sentencia esta última que cita las de 8 junio 1977, 11 julio 1978, 5 abril 1979 y 22 septiembre 1983, ha declarado que “el deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro”, estableciendo de esta forma una limitación a la facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho, ya que, no teniendo este Tribunal conocimientos técnicos, ignora completamente si los terrenos que los actores dicen que quedan incluidos en la zona deslindada se corresponden o no físicamente con los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad, así que no hay término hábil para aplicar la presunción registral.»

- Segunda. La nulidad de la Clasificación origen del presente Procedimiento con fundamento en el articulo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por falta de publicación de la Orden Ministerial de aprobación de la Clasificación.

Alegan también ASAJA-Sevilla la nulidad de la Clasificación origen del presente Procedimiento con fundamento en el articulo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento. Añaden los interesados que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.

La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 6 de Junio de 1941, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo con el Real Decreto de 5 de junio de 1924, normativa aplicable entonces vigente que no exigía su publicación en el Boletín Oficial. En este sentido cabe citar la Sentencia de 14 de noviembre de 1995 del Tribunal Supremo, que respecto la Orden de aprobación de la Clasificación, indica que:

«... tiene su antecedente en el Real Decreto de 5 de junio de 1924, que si bien, disponía de los trámites concretos para la clasificación de las vías pecuarias, no contiene disposición expresa sobre su publicación...»

Así mismo, de conformidad a lo establecido en el citado el Real Decreto de 1924, y tal y como consta en el Expediente sobre la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de la Puebla del Río, en concreto en el Oficio de fecha de 12 de septiembre de 1932, el proyecto de clasificación estuvo expuesto al público diez días en el Ayuntamiento de la Puebla del Río, sin que se formulara reclamación alguna al respecto.

Por lo que el acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

El Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Real Decreto de 5 de junio de 1924, entonces vigente, no exigía la notificación personal a los interesados. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el citado Real Decreto de 1924, y tal y como consta en el Expediente sobre la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de la Puebla del Río, en concreto en el Oficio de fecha de 12 de septiembre de 1932, el proyecto de clasificación al Ayuntamiento de la Puebla del Río estuvo expuesto al público diez días, sin que se formulara reclamación alguna.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el artículo 12 del citado Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal.

En este sentido cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que esta Administración proceda a la revisión de oficio.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme. En este sentido cabe citar las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- Tercera. Ausencia de los titulares regístrales de las fincas afectadas en el Procedimiento de Deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Un vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó del inicio del deslinde y del comienzo de las operaciones materiales a la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Sevilla) el 28 de agosto de 2007.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Puebla del Río, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 187, de fecha 13 de agosto de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a la entidad interesada ASAJA-Sevilla el 8 de julio de 2008.

Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los avisos de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 151, de fecha de 1 de julio de 2008.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones y solicitudes:

Proyecto integro de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla del Río y todas sus modificaciones y publicaciones.

Copia del legajo correspondiente del Archivo Histórico Nacional.

Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de Puebla del Río, al antiguo ICONA (Hoy Ministerio de Medio Ambiente) en el que se solicita información de esta vía pecuaria en concreto.

Plano Histórico Catastral del término municipal de Puebla del Río.

Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.

Plano Histórico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico correspondiente.

Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.

Planos Cartográficos de la zona afectada de 1873.

Plano Militar de 1912 o de la fecha más aproximada.

Certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Que se remita atento oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, indicar que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente. Todo ello sin perjuicio de solicitar la documentación que no esté incluida en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria fue declarada en el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

4. Doña Carmen Galbarro Berberana en nombre y representación de don Juan, doña Josefa, doña Rosario, doña Dolores, don Francisco José y doña Carmen Galbarro Berberana, alegan que sus representados son propietarios de en un terreno adquirido mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Añade que los interesados que no están conformes con el trazado que se propone, ya que el deslinde reduce su propiedad que linda con la vía pecuaria, por lo que se solicita que se ajuste el trazado a la linde de la citada finca. Se aporta copia de la escritura pública de compraventa de fecha de 16 de octubre de 2003.

Revisada la escritura aportada se comprueba que los interesados adquirieron la citada finca por compraventa en fechas muy posteriores al momento en que se aprobó la Clasificación.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 30 de mayo de 1955, declarándola bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada, tales como extensión y linderos.

En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada y Sevilla, respectivamente.

5. Don Rafael y José Manuel Lara Sosa, manifiestan que no han recibido notificación alguna del expediente de deslinde y que se les tenga por interesados en el procedimiento. Aportan los interesados copia de escritura pública de compraventa de fecha de 18 de febrero de 1988, copia de certificación catastral de la finca y copia del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Don Santiago Luis Rueda Mínguez y doña Ángeles Esquina Moreno, solicitan que se le remita copia de la Propuesta de Deslinde y que de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se acuerde la ampliación del plazo para presentar alegaciones en la fase de exposición pública.

Informar que tal y como consta en el expediente de referencia, la copia del expediente de deslinde solicitada por don Santiago Luis Rueda Mínguez y doña Ángeles Esquina Moreno, les fue entregada el día 9 de julio de 2008.

Acordada la ampliación de plazo para presentar alegaciones al trámite de exposición pública, tal y como establece el artículo 49 de la citada Ley 30/1992, los interesados presentaron alegaciones extemporáneas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha de 3 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 9 de diciembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Villamanrique», en el tramo 1.º, que va desde la venta «El Cruce», hasta que la vía pecuaria abandona la carretera A- 3114, en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Villamanrique», tramo 1.º: desde la Venta «El Cruce» hasta que la Vía Pecuaria abandona la carretera A-3114, constituye una parcela rústica en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla), de forma más o menos rectangular y con una orientación Oeste-Este, que tiene las siguientes características:

Longitud: 3.875,04 metros).

Anchura legal = 75,00 metros.

Anchura necesaria = 37,5 metros.

Superficie necesaria = 142.487,24 metros cuadrados.

Superficie sobrante = 143.433,49 metros cuadrados.

Superficie total = 285.920,73 metros cuadrados.

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie deslindada. Linda:

- Al Norte (izquierda): Con colindante desconocido (16/9001), con Ayuntamiento de La Puebla del Río (Monte Público Dehesa de Abajo y los Montes) (16/2), con R. Beca y Cía. Industrias Agrícolas S.A. (15/3), con colindante desconocido (3245501QB5234N), con colindante desconocido (3245502QB5234N), con doña Ángeles Esquina Moreno (325503QB5234N), con colindante desconocido (3245504QB5234N), con don Antonio Doblas Fernández (3348008QB5234N), con colindante desconocido (15/7), con don Rafael Herzog Bernier (338007QB5234N) y con Altajara S.L. (15/4).

- Al Sur (derecha): Con CA Andalucía C Economía y H Patrimonio (17/2), con el Ayuntamiento de La Puebla del Río (Monte Público Dehesa de Abajo y los Montes) (17/3), con doña Dolores Rufino Martín (17/8), con don Antonio Pérez Cabello (17/7), con colindante desconocido (17/18), con colindante desconocido (17/19), con colindante desconocido (Carretera A-8053) (17/19), con Dolores Rufino Martín (18/2), con don Antonio Lara Sosa (18/1) y con colindante desconocido (Carretera A-8053) (14/9005).

- Al Este (final): Con Altajara S.L. (15/4), con desconocido (15/7), con don Rafael Herzog Bernier (3348007QB5234N), con colindante desconocido (14/9005), con don Antonio Lara Sosa (18/1), con la Carretera A-8053 y tramo 3.º y 4.º de la Vía Pecuaria Cañada Real de Medellín a Isla Mayor.

-Al Oeste (inicio): Con el Ayuntamiento de La Puebla del Río (16/2), con colindante desconocido (Carretera A-3114) (16/9001), con el Ayuntamiento de La Puebla del Río (17/5), con el Monte Público «Dehesa de Abajo y Los Montes», con CA Andalucía C Economía y H Patrimonio (17/2) y con el tramo 2.º del Camino de Villamanrique.

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria. Linda:

- Al Norte (izquierda) y Sur (derecha), con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

- Al Este (final): Con don Rafael Herzog Bernier (3348007QB5234N), con detalle topográfico (Cañada Real del Camino de Villamanrique, 15/9001), con don Antonio Lara Sosa (18/1), con colindante desconocido (14/9005), con la Carretera A-8053 y tramos 3.º y 4.º de la Vía Pecuaria Cañada Real de Medellín a Isla Mayor.

-Al Oeste (inicio): Con el Ayuntamiento de La Puebla del Río (17/5), con el Monte Público «Dehesa de Abajo y Los Montes» y con el tramo 2.º del Camino de Villamanrique.

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Villamanrique», en el tramo que va desde la venta «El Cruce», hasta que la vía pecuaria abandona la carretera A-3114, en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
1II 217.470,58 4.125.075,95 1DD 217.488,65 4.125.000,60
2II 217.567,52 4.125.074,14 2DD 217.567,49 4.124.999,13
3II 217.653,90 4.125.075,68 3DD1 217.655,24 4.125.000,69
3DD2 217.665,15 4.125.001,53
3DD3 217.674,87 4.125.003,67
4II 217.906,70 4.125.149,27 4DD 217.928,41 4.125.077,47
5II 218.228,81 4.125.250,29 5DD1 218.251,25 4.125.178,72
5DD2 218.258,93 4.125.181,60
5DD3 218.266,25 4.125.185,30
6II 218.298,23 4.125.290,29 6DD 218.338,12 4.125.226,71
7II 218.440,57 4.125.387,26 7DD 218.482,60 4.125.325,14
8II1 218.515,09 4.125.437,32 8DD 218.556,92 4.125.375,06
8II2 218.522,43 4.125.441,66
8II3 218.530,21 4.125.445,15
8II4 218.538,33 4.125.447,72
9II1 218.636,80 4.125.472,91 9DD 218.655,38 4.125.400,24
9II2 218.645,78 4.125.474,63
9II3 218.654,90 4.125.475,24
9II4 218.664,03 4.125.474,74
10II 218.859,72 4.125.452,02 10DD 218.856,89 4.125.376,85
11II 218.952,34 4.125.455,74 11DD 218.959,76 4.125.380,98
12II 219.004,84 4.125.464,10 12DD 219.011,91 4.125.389,28
13II 219.099,96 4.125.467,01 13DD 219.100,76 4.125.392,00
14II1 219.200,11 4.125.466,10 14DD 219.199,44 4.125.391,11
14II2 219.208,78 4.125.465,52
14II3 219.217,31 4.125.463,94
15II 219.252,17 4.125.455,39 15DD 219.229,52 4.125.383,73
16II 219.279,89 4.125.444,58 16DD 219.258,94 4.125.372,25
17II 219.336,37 4.125.433,60 17DD 219.316,80 4.125.361,00
18II 219.401,54 4.125.410,93 18DD 219.372,49 4.125.341,63
19II 219.462,67 4.125.380,72 19DD 219.424,07 4.125.316,14
20II 219.476,71 4.125.370,72 20DD1 219.433,23 4.125.309,62
20DD2 219.441,38 4.125.304,57
20DD3 219.450,10 4.125.300,60
20DD4 219.459,27 4.125.297,78
20DD5 219.468,71 4.125.296,15
21II 219.654,79 4.125.351,62 21DD 219.647,62 4.125.276,96
22II 219.768,32 4.125.341,99 22DD 219.759,34 4.125.267,48
23II 219.859,60 4.125.327,70 23DD 219.847,24 4.125.253,72
24II 220.023,56 4.125.298,56 24DD 220.008,96 4.125.224,98
25II 220.086,77 4.125.284,70 25DD 220.068,46 4.125.211,94
26II 220.298,61 4.125.224,44 26DD 220.281,18 4.125.151,43
27II 220.498,58 4.125.185,62 27DD1 220.484,29 4.125.112,00
27DD2 220.492,54 4.125.110,87
27DD3 220.500,86 4.125.110,66
27DD4 220.509,16 4.125.111,37
27DD5 220.517,32 4.125.113,00
28II 220.675,03 4.125.231,16 28DD1 220.693,78 4.125.158,54
28DD2 220.701,59 4.125.161,02
28DD3 220.709,08 4.125.164,33
29II 220.766,84 4.125.277,94 29DD 220.802,84 4.125.212,10
30II 220.859,26 4.125.332,04 30DD 220.897,69 4.125.267,63
31II 220.993,70 4.125.413,79 31DD 221.032,54 4.125.349,63
32II 221.208,61 4.125.543,30 32DD 221.090,38 4.125.384,49
1CC 221.147,95 4.125.500,43
1CC 221.115,88 4.125.478,55
2CC 221.108,89 4.125.473,15
3CC 221.102,58 4.125.466,96
4CC 221.097,04 4.125.460,07
5CC 221.092,35 4.125.452,58
6CC 221.088,57 4.125.444,59
7CC 221.085,76 4.125.436,21
8CC 221.083,96 4.125.427,56
9CC 221.083,18 4.125.418,76
10CC 221.083,45 4.125.409,92
11CC 221.084,75 4.125.401,18
12CC 221.087,08 4.125.392,66
U.T.M. ANCHURA NECESARIA
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
ETIQUETA
D
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
1I 217.475,12 4.125.057,01 1D 217.484,27 4.125.018,84
2I 217.588,12 4.125.049,70 2D 217.586,71 4.125.012,22
3I 217.640,90 4.125.049,14 3D 217.645,03 4.125.011,59
4I 217.697,77 4.125.062,45 4D 217.707,10 4.125.026,12
5I 217.754,06 4.125.078,21 5D 217.764,52 4.125.042,20
6I 217.910,18 4.125.125,22 6D 217.921,13 4.125.089,36
7I 217.990,53 4.125.150,11 7D 218.002,18 4.125.114,46
8I 218.056,99 4.125.172,97 8D 218.069,11 4.125.137,48
9I 218.195,16 4.125.219,82 9D 218.206,75 4.125.184,15
10I 218.221,92 4.125.228,14 10D 218.236,74 4.125.193,48
11I 218.283,82 4.125.262,48 11D 218.302,77 4.125.230,11
12I 218.345,60 4.125.300,61 12D 218.365,86 4.125.269,05
13I 218.415,05 4.125.346,96 13D 218.435,50 4.125.315,52
14I 218.504,97 4.125.403,96 14D 218.522,49 4.125.370,67
15I 218.524,89 4.125.412,47 15D 218.538,04 4.125.377,31
16I 218.565,23 4.125.425,49 16D 218.576,00 4.125.389,56
17I 218.664,61 4.125.453,07 17D 218.667,85 4.125.415,05
18I 218.722,29 4.125.447,25 18D 218.717,91 4.125.410,00
19I 218.789,54 4.125.438,22 19D 218.784,38 4.125.401,08
20I 218.865,37 4.125.427,31 20D 218.860,45 4.125.390,13
21I 218.941,45 4.125.418,10 21D1 218.936,94 4.125.380,87
21D2 218.943,94 4.125.380,68
21D3 218.950,86 4.125.381,80
22I 218.980,70 4.125.428,27 22D 218.991,33 4.125.392,29
23I 219.041,42 4.125.448,45 23D 219.047,92 4.125.411,09
24I 219.099,03 4.125.449,82 24D 219.097,62 4.125.412,28
25I 219.201,81 4.125.439,63 25D 219.197,92 4.125.402,33
26I1 219.332,43 4.125.425,31 26D 219.328,34 4.125.388,03
26I2 219.340,69 4.125.423,44
26I3 219.348,32 4.125.419,77
27I 219.394,52 4.125.390,68 27D 219.374,94 4.125.358,69
28I 219.488,01 4.125.335,01 28D1 219.468,82 4.125.302,79
28D2 219.475,84 4.125.299,54
28D3 219.483,38 4.125.297,80
28D4 219.491,11 4.125.297,64
29I 219.607,93 4.125.344,96 29D 219.606,72 4.125.307,23
30I 219.701,07 4.125.331,16 30D 219.695,57 4.125.294,06
31I 219.845,64 4.125.309,68 31D 219.840,01 4.125.272,60
32I 219.954,76 4.125.292,75 32D 219.946,26 4.125.256,12
33I 219.994,83 4.125.280,27 33D 219.985,56 4.125.243,88
34I 220.042,88 4.125.270,69 34D 220.034,87 4.125.234,05
35I 220.111,70 4.125.254,31 35D 220.103,50 4.125.217,72
36I 220.233,95 4.125.228,63 36D 220.225,19 4.125.192,15
37I 220.312,85 4.125.207,27 37D 220.302,98 4.125.171,09
38I 220.441,63 4.125.171,89 38D 220.436,83 4.125.134,32
39I 220.515,90 4.125.172,94 39D 220.520,67 4.125.135,50
40I 220.559,25 4.125.183,51 40D 220.568,84 4.125.147,25
41I 220.589,69 4.125.192,19 41D 220.599,66 4.125.156,04
42I 220.616,09 4.125.199,23 42D 220.627,32 4.125.163,41
43I 220.694,74 4.125.227,68 43D 220.707,52 4.125.192,42
44I 220.752,70 4.125.248,72 44D 220.768,37 4.125.214,52
45I 220.779,40 4.125.263,68 45D 220.798,26 4.125.231,26
46I 220.798,25 4.125.275,06 46D 220.817,65 4.125.242,97
47I 220.855,23 4.125.309,56 47D 220.874,68 4.125.277,50
48I 220.893,71 4.125.332,96 48D 220.912,89 4.125.300,73
49I 220.921,33 4.125.349,06 49D 220.939,27 4.125.316,11
50I 220.995,12 4.125.386,46 50D 221.011,56 4.125.352,75
51I 221.047,23 4.125.410,89 51D 221.063,14 4.125.376,93
52I 221.084,08 4.125.428,14 52D 221.088,61 4.125.388,86
1C 221.083,18 4.125.418,76
2C 221.083,45 4.125.409,92
3C 221.084,75 4.125.401,18
4C 221.087,08 4.125.392,66

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 22 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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