Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona».

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VP@44/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 km en dirección Norte, en el término municipal de Fuerte del Rey, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Fuerte del Rey, fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de enero de 1963, con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 22 de febrero de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 km en dirección Norte, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Colmenero» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 103, de fecha de 6 de mayo de 2008.

En el trámite de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 237, de fecha de 11 de octubre de 2008.

En el trámite de la Exposición Pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 27 de abril de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo. del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», ubicada en el término municipal de Fuerte del Rey, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Castro Toro, en nombre y representación de doña Virtudes Castro Castro, alega que el trazado de la vía pecuaria iría a la izquierda de donde se marca en los planos del apeo.

Don Rafael Castellano Liébana alega que la vía pecuaria linda con la parcela de don Emilio Lendínez y no va por la carretera.

Don Carmelo Montoro Castro, en nombre y representación de doña Mercedes Castro Arroyo, alega que la vía pecuaria no va por la carretera, sino que discurriría por el lindero de la parcela de don Emilio Lendínez y no con su parcela.

Estudiadas las alegaciones presentadas y una vez revisado el fondo documental generado para el expediente de deslinde, se constata que lo alegado por los interesados se ajusta a la clasificación aprobada, por lo que se estiman estas alegaciones.

Los cambios realizados se han incluido en los planos de deslinde y en el listado de coordenadas UTM incluido en esta Resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública los interesados que se indican presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Clemente Arroyo Valderrama alega que el deslinde afecta a la parcela 91 del polígono 1 de su titularidad que ha sido calificada como urbana, motivo por el cual indica el interesado que se debería afectar más a la parcela situada al otro margen de la carretera que es rústica, ya que, a él se le perjudica más, al reducirse las posibilidades de construir en un futuro las naves que proyecta edificar en los terrenos de su propiedad.

Añade el interesado que la indemnización por la expropiación que le correspondería al titular del otro lado de la carretera, sería menor que la que le correspondería a él, por lo que solicita la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que le afecta. Se aporta copia de la certificación catastral de parcela de su propiedad, croquis en la que se refleja una posible variación de los puntos del deslinde inicialmente establecidos, para que no se le afecte en gran medida a la finca de su titularidad y copia simple del Registro de la Propiedad.

El objeto de este acto administrativo de deslinde de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En tal sentido se ha definido el trazado de la vía pecuaria de acuerdo con la descripción que se incluye en la clasificación aprobada, que coincide con el camino antiguo de Arjona a Jaén, como se puede apreciar en los documentos incluidos en el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde:

- Fotografía del vuelo americano de los años 1956-57.

- Mapa nacional topográfico parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000 de los años 50.

- Y en el mapa nacional topográfico parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000 del año 1988.

Informar que lo alegado por el interesado es una solicitud de modificación de trazado cuyo trazado provisional afecta a terceros. Por lo que esta solicitud debe ajustarse a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Manifiesta el interesado que el deslinde es una expropiación forzosa. A este respecto informar que el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Finalmente, decir que la calificación urbanística de la citada parcela no despoja el carácter de dominio público de la vía pecuaria. En este sentido citar la Sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de diciembre de 2005, donde se dice que:

«... la calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no pueden desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo».

Todo ello sin perjuicio de aplicar, en caso de que proceda, la normativa vigente aplicable al respecto.

2. Doña Josefa Rayo Martínez alega que, tal y como demostró en el acto de operaciones materiales, la finca de su propiedad no está incluida en la vía pecuaria que por lo tanto, no se ve afectada por el deslinde

Examinada el Acta de Deslinde no consta que la interesada presentara alegaciones a dicho acto.

Así mismo, no aporta documentos que acrediten lo manifestado, ni que desvirtúen el trazado de la vía pecuaria que se propone en el acto administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 26 de marzo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de abril de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 km en dirección norte, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.349,53 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales, en todo su recorrido, excepto en los 91 metros de la zona colindante con la zona urbana que tiene anchura variable y en el tramo de 785 metros que discurre por la línea de términos de Fuerte del Rey con Torredelcampo que tiene la vía pecuaria una anchura de 10,445 metros

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Fuerte del Rey, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.349,53 metros, la superficie deslindada de 50.160,87 m2, conocida como «Vereda de Fuerte del Rey a Higuera de Arjona», tramo que va desde el núcleo urbano consolidado durante 1,5 km en dirección norte, que linda al:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.
3 DESCONOCIDO 1/470
5 BUENO NAVAS JUAN 1/98
7 CASTRO ARROYO MERCEDES 1/97
1 DESCONOCIDO 1/9001
2 CASTRO RUBIO JUANA 5/300
4 CASTRO AGUERA FRANCISCO P 5/301
6 CABRERA HIGUERAS JOSÉ Y FERNÁNDEZ RUIZ FRANCISCO 5/302
8 GARCÍA GÁMEZ CONCEPCIÓN 5/303
10 CASTRO ESLAVA JUAN, AURELIO, MIGUEL ÁNGEL Y ASCENSIÓN 5/304
12 JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA 5/507
16 PUERTA GONZÁLEZ MODESTO 5/314
30 MONTORO ARROYO CRISTÓBAL 5/343
32 MARTÍNEZ TOLEDANO ESTEBAN 5/346
34 CASTRO TORO ESTEBAN 5/357
36 CASTRO ARROYO FRANCISCO 5/358
38 DESCONOCIDO 5/9007
53 VACAS PANCORBO JOSÉ 1/5

- Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.
MISMA VÍA PECUARIA
NÚCLEO URBANO DE FUERTE DEL REY
12 JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA 5/507
14 VALDERRAMA LÓPEZ CARMEN 5/313
16 PUERTA GONZÁLEZ MODESTO 5/314
18 CASTRO UCEDA JUAN 5/337
20 ARANDA LENDÍNEZ ESTRELLA 5/497
22 DESCONOCIDO 5/9018
24 MONTORO ARROYO MANUEL 5/339
26 LÓPEZ DELGADO PEDRO 5/340
28 MORENO ANGUITA ESTEBAN 5/342
40 ARROYO CASTRO CARMEN 5/367
42 CRUZ ZAFRA ÁNGEL 5/368
44 CRUZ ZAFRA ÁNGEL 5/369

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.
9 ARROYO VALDERRAMA CLEMENTE 1/91
11 AGUERA PULIDO TOMÁS 1/86
13 JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA Y
MONTORO SÁNCHEZ GLORIA
1/80
15 RAMIRO MONTORO JUAN F 1/79
17 EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 1/78
19 FERNÁNDEZ MONTORO PEDRO 1/77
21 JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA 1/69
23 PUERTA GONZÁLEZ MODESTO 1/48
39 PUERTA CASTRO MARÍA JOSEFA 1/13
41 ARANDA CASTRO MERCEDES 1/12
43 MORENO RUBIO FRANCISCO 1/11
45 ARROYO CASTRO CARMEN 1/10
47 CASTRO TORO ESTEBAN 1/9
49 DESCONOCIDO 1/9011
34 CASTRO TORO ESTEBAN 5/357
36 CASTRO ARROYO FRANCISCO 5/358
38 DESCONOCIDO 5/9007
51 CASTRO CASTRO NATIVIDAD 1/6
53 VACAS PANCORBO JOSÉ 1/5

- Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.
21 JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA 1/69
1 DESCONOCIDO 1/9001
23 PUERTA GONZÁLEZ MODESTO 1/48
25 TUÑÓN ARROYO ALEJANDRA 1/39
27 MONTORO GÁMEZ JUAN FRANCISCO 1/18
29 ARANDA LENDÍNEZ ESTRELLA 1/19
31 AGUERA ARROYO ÁNGELES 1/15
33 DESCONOCIDO 1/9012
35 AGUERA ARROYO ÁNGELES 1/455
37 CASTRO ESLAVA MIGUEL ÁNGEL,
ASCENSIÓN, JUAN Y AURELIO
1/14
39 PUERTA CASTRO MARÍA JOSEFA 1/13
55 VACAS PANCORBO JOSÉ 1/3
57 RAYO MARTÍNEZ JOSEFA 1/2
59 RAYO MARTÍNEZ JOSEFA 1/1
61 CARRILLO MESA JOSÉ 20/491
63 CASTRO AGUERA MIGUEL 20/55
65 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 20/9023
67 SÁNCHEZ VALDERRAMA FRANCISCO 20/72
69 GALÁN ARROYO JUAN ANTONIO, MERCEDES Y NARCISO 20/545
71 DESCONOCIDO 20/9000
73 BAGO PASTOR LUIS ENRIQUE 20/73
75 CASTRO TORO GONZÁLEZ FRANCISCO 20/74
77 BAGO PASTOR ALBERTO 20/544

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 Km en dirección Norte, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 421974,410 4192554,077
2D 421961,339 4192553,650
3D 421929,462 4192552,697
4D 421870,057 4192547,311
5D 421820,811 4192541,600
6D 421720,290 4192538,439
7D 421559,310 4192595,845
8D 421455,768 4192652,555
9D 421443,192 4192667,071
10D1 421439,412 4192684,114
10D2 421436,761 4192690,616
10D3 421432,105 4192695,872
11D 421406,101 4192716,774
12D 421376,006 4192744,701
13D 421347,261 4192791,181
14D 421284,163 4192824,820
15D 421257,904 4192844,331
16D 421221,740 4192890,575
17D 421189,804 4192970,763
18D1 421129,657 4193131,392
18D2 421125,437 4193138,244
18D3 421118,939 4193142,991
19D 420982,638 4193206,699
20D 420869,911 4193274,135
21D 420777,673 4193341,246
22D 420627,450 4193419,130
23D 420483,455 4193580,272
24D 420440,533 4193616,519
25D 420311,147 4193772,964
26D 420286,604 4193829,918
27D 420264,643 4193927,045
28D 420249,194 4194017,770
29D 420208,145 4194119,793
30D 420137,532 4194221,937
31D 420113,695 4194251,513
32D 420080,496 4194295,004
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
3I 421884,185 4192527,617
4I 421872,204 4192526,530
5I 421822,345 4192520,748
6I 421716,996 4192517,435
7I 421550,730 4192576,726
8I 421442,439 4192636,037
9I 421423,943 4192657,388
10I 421419,017 4192679,590
11I 421392,435 4192700,956
12I 421359,725 4192731,310
13I 421332,459 4192775,399
14I 421272,957 4192807,120
15I 421243,184 4192829,243
16I 421203,440 4192880,065
17I 421170,317 4192963,235
18I 421110,094 4193124,067
19I 420972,828 4193188,225
20I 420858,380 4193256,690
21I 420766,658 4193323,426
22I 420614,429 4193402,350
23I 420468,856 4193565,259
24I 420430,576 4193597,584
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 421974,410 4192547,765
2C 421958,420 4192544,800
3C 421950,274 4192543,293
4C 421937,860 4192540,992
5C 421936,934 4192540,821
6C 421916,843 4192539,085
7C 421910,593 4192538,545
8C 421905,474 4192538,103
9C 421889,039 4192534,036
10C 421883,261 4192532,606
11C 420433,080 4193609,142
12C 420302,146 4193767,459
13C 420276,629 4193826,672
14C 420254,393 4193925,016
15C 420239,085 4194014,911
16C 420198,890 4194114,812
17C 420129,159 4194215,682
18C 420105,476 4194245,066
19C 420072,194 4194288,667

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 29 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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