Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Ugena».

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VP @ 413/2006.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Ugena», tramo 2.º que va desde la «Colada del Callejón de la Magdalena» hasta la confluencia con el «Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Zarza», en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada que discurre a través del término municipal de Coria del Río, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 9 de febrero de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 39, de 15 de febrero de 1960.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de abril de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Ugena», tramo 2.º, que va desde la «Colada del Callejón de la Magdalena» hasta la confluencia con el «Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Zarza», en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla.

La citada vía pecuaria forma parte del futuro Corredor Verde del Río Pudio, cuya coherencia quedará ampliada a través de su conexión con la Ruta Doñana-Sierra Norte, con el «Corredor Verde de Metropolitano de Sevilla» y con el «Corredor Verde del Guadiamar» (este último Paisaje Protegido).

Mediante la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de 23 de diciembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 113, de 18 de mayo de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 67, de 24 de marzo de 2008.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 3 de septiembre de 2008 de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 27 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Ugena» ubicada en el municipio de Coria del Río (Sevilla), fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha de 9 de febrero de 1960, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el citado acto de Clasificación.

Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública por don Antonio Domínguez Castaño; don Manuel Pérez Pérez; don Manuel Peña Pérez; don Miguel Afán de Ribera en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Sevilla), y don Antonio Domínguez Castaño, y, una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 12 metros y la anchura legal de 37,50 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En la fase de exposición pública don Manuel Pérez Pérez, don Manuel Peña Pérez y don Miguel Afán de Ribera, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Sevilla), formulan alegaciones de idéntico contenido que se informan de manera conjunta según lo siguiente:

- Primera. Situaciones posesorias existentes. La ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. Añaden los interesados que la Administración debe ejercer previamente la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

En cuanto a lo alegado por ASAJA-Sevilla, indicar que tal como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

Respecto a lo alegado por don Manuel Pérez Pérez y don Manuel Peña Pérez, informar que los citados interesados no aportan la documentación que acredite lo manifestado, por lo que no es posible informar al respecto.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994.

- Segunda. La Nulidad del Procedimiento de deslinde y de la clasificación origen del presente Procedimiento, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por la falta de publicación de la Orden Ministerial de aprobación de la clasificación, y por la falta de notificación personal a los interesados, a los que se les ha causado indefensión.

El Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación personal, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Coria del Río, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 39, de 15 de febrero de 1960, y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de Sevilla núm. 60, de 10 de marzo de 1960.

De conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Coria del Río por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en la certificación de fecha de 26 de noviembre de 1959, firmada por el entonces Alcalde de Coria del Río, en el que se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Coria del Río, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto. Dicha exposición pública fue previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 144, de 18 de junio de 1958.

Por lo que el acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

Finalmente, cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, no se dan los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la revisión de oficio.

- Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el Procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Un vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde.

Como consta en los acuses de recibo que obran en esta expediente, se notificó del inicio del deslinde, del comienzo de las operaciones materiales y exposición pública a los señores que alegan falta de notificaciones.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Coria del Río, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 113, de fecha 18 de mayo de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones y solicitudes:

Proyecto integro de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Coria del Río y todas sus modificaciones y publicaciones.

Copia del legajo correspondiente del Archivo Histórico Nacional.

Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de Coria del Río, al antiguo ICONA (hoy Ministerio de Medio Ambiente) en el que se solicita información de esta vía pecuaria en concreto.

Plano Histórico Catastral del término municipal de Coria del Río.

Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.

Plano Histórico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico correspondiente.

Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.

Planos Cartográficos de la zona afectada de 1873.

Plano Militar de 1912 o de la fecha más aproximada.

Certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Que se remita atento oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

A este respecto, indicar que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente. Todo ello sin perjuicio de solicitar la documentación que precisen conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales de deslinde, se presentaron las siguientes alegaciones:

2. Doña Luciana Suárez Alfaro, manifiesta y alega lo siguiente:

- Primera. Que habiendo tenido conocimiento del acto de apeo del Cordel de Ugena, tramo 2.º, solicita que se le incluya como interesada en el expediente. Se aportan los datos a efectos de notificaciones.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes.

- Segunda. Que es propietaria de una finca de 2.624 m² en el municipio de Coria del Río (Sevilla) sita en «Estacada de Nazario» polígono 18 parcela 2. Aporta la interesada; Fotocopias escrituras de la finca; Copias de certificaciones del Registro de la Propiedad; Copia de la documentación sobre dicha finca con las coordenadas UTM de ubicación de un pozo; Copia de documentación de la Sección de Minas del Ministerio de Industria, referente a un pozo de antigüedad del año 1975; Copia de documentación del Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) sobre la instalación de un contador volumétrico en el año 2003 y copia del pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica del año 2008.

Los terrenos sobrantes de la vía pecuaria determinados en este procedimiento administrativo de deslinde, quedarán regulados por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Informar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción que se incluye en la Clasificación, y que una vez que ha sido determinada la anchura necesaria de 12 metros, de conformidad a lo establecido en la clasificación aprobada, la citada finca no se encuentra afectada por el Dominio Público que supone la vía pecuaria.

Los terrenos sobrantes de la vía pecuaria determinados en este procedimiento administrativo de deslinde, quedarán regulados por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía.

3. Doña M.ª Dolores Moreno Troncoso, doña Dolores Benítez Salas y doña Juana Martín Castro manifiestan que no se les ha notificado el comienzo de las operaciones materiales, ya que las fincas de su titularidad aparecen a nombre de don Manuel Negrón Díaz. Doña Blanca García Carranza en nombre y representación de la entidad mercantil «AGLESA», manifiesta la posible ubicación de una parcela catastral.

Examinados los planos de deslinde, se constata no resultar interesados por el procedimiento de deslinde.

Don Fernando Lama Torres manifiesta que no ha sido notificado, por lo que aporta los datos para que se le notifiquen las próximos trámites del deslinde.

Don Antonio Domínguez Castaño manifiesta que tiene una propiedad afectada por el deslinde y solicita que se tenga por interesado en el procedimiento.

En cuanto a lo manifestado por don Fernando Lama Torres y don Antonio Domínguez Castaño, indicar que se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las posteriores notificaciones.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

4. Don Fernando Lama Lana alega que está en desacuerdo con el deslinde de la vía pecuaria que afecta a su finca, puesto que la escritura de propiedad aparecen lo metros de los que dispone el terreno y la edificación, por lo que solicita que se le reconozca el terreno como propio.

Aporta el interesado copia de la Resolución del recurso de reposición interpuesto por don Fernando Lamas Torres ante la Gerencia Regional del Catastro, en la que se describen los linderos, características, superficie y titularidad de la citada finca y construcción existente, y copia del pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del año 2007.

Informar que una vez que ha sido determinada la anchura necesaria de 12 metros, de conformidad a lo establecido en la clasificación aprobada, la citada finca no se encuentra afectada por el trazado de la vía pecuaria delimitado con dicha anchura necesaria.

Los terrenos sobrantes de la vía pecuaria determinados en este procedimiento administrativo de deslinde, quedarán regulados por la Ley 4/1986 de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Don Antonio Domínguez Castaño alega que la anchura que se propone de 37,61 metros es excesiva y solicita que se reduzca a 12 metros.

Nos remitimos a lo expuesto en el párrafo primero del Fundamento Cuarto de Derecho de esta Resolución.

6. Doña Manuela Japón Carnaval formula las siguientes alegaciones:

- Primera. Que según los más viejos del lugar, ninguno de ellos recuerda que el trazado de la vía pecuaria que se propone se corresponda con un lugar de tránsito del ganado, o, con usos complementarios propios de una vía pecuaria, y que el camino existente se ha utilizado siempre para el tránsito de vehículos de uso agrícola y como acceso a los predios colindantes.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el objeto de este procedimiento administrativo de deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada, que declara la existencia de la vía pecuaria.

En este sentido los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, ya que dichos límites se ajustan a lo establecido en el acto administrativo de clasificación, que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, todo ello complementado con el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde, que se compone de:

- Bosquejo planimétrico del Instituto Geográfico del término municipal de Coria del Río, año 1871.

- Plano topográfico histórico del Instituto Geográfico del año 1918, escala 1:50.000, hoja núm. 1002.

- Fotografía aérea del vuelo americano del año 1956-57.

- Plano topográfico del Instituto Geográfico Nacional, edición del año 2002, escala 1:25.000, hoja núm. 1002-I.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Segunda. Que los interesados no han tenido constancia de la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1960 que aprueba la clasificación del «Cordel de Ugena», por lo que no han tenido posibilidad de realizar alegaciones previas a su declaración como vía pecuaria. Añade la interesada que el expediente se basa en una norma de la Dictadura que ha provocado la más absoluta indefensión a los afectados.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en la alegación Tercera del punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Añadir que existen multitud de actos administrativos dictados durante el periodo comprendido entre 1936 y 1975, que en nada se han visto afectados por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, precisamente por razones de legalidad y seguridad jurídica, sin que pueda alegarse, válidamente, que por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 quedasen sin efecto todos los actos administrativos dictados en ese periodo.

La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se lleva a cabo. Por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto de clasificación que ganado firmeza. En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- Tercera. Disconformidad con la anchura deslindada.

Se ha modificado la anchura de la vía pecuaria tal y como se ha expresado en el párrafo primero del Fundamento Cuarto de Derecho de esta Resolución.

7. Don Jesús Garrido Domingo en nombre y representación de la entidad mercantil «Grupo Empresarial Pinar, S.L.», manifiesta que la citada entidad es propietaria de la finca registral número 10.137, en virtud de escritura de compraventa de fecha de 19 de octubre de 2006 otorgada ante Notario.

Informar que los terrenos de titularidad de la citada entidad mercantil, no están afectados por el trazado de la vía pecuaria que se ha determinado de conformidad a la clasificación, en este procedimiento administrativo de deslinde.

8. Don Manuel Palma García manifiesta que la finca que aparece con número de colindancia 21, es de su titularidad y solicita que se le tenga en cuenta para las posteriores notificaciones. Aporta el interesado los datos de su domicilio, copia de documento privado de compraventa y copia de escritura pública de ratificación de documento privado, de fecha de 17 de junio de 1988 inscrita en el Registro de la Propiedad.

Don Gabriel Cancelo Cordero manifiesta que no ha sido notificado, por lo que aporta los datos para que se le notifiquen las próximos trámites del deslinde.

Don Francisco Muñoz Japón en nombre y representación de los familiares de don Antonio Japón Salgado, aporta la dirección para posteriores notificaciones y de copias de escrituras públicas.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las posteriores notificaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha de 29 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de octubre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Ugena», tramo 2.º que va desde la «Colada del Callejón de la Magdalena» hasta la confluencia con el «Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Zarza», en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción. La vía pecuaria denominada «Cordel de Ugena», tramo 2.º, desde la Colada del Callejón de la Magdalena hasta la confluencia con el Descansadero-Abrevadero de Pozo de la Zarza, constituye una parcela rústica en el término municipal de Coria del Río (Sevilla), de forma más o menos rectangular y con una orientación Este-Suroeste, que tiene las siguientes características:

Longitud legal: 892,64 metros (media de las dos LB 896,34 metros).

Longitud necesaria: 904,75 (media de las dos LB 899.07 metros).

Anchura legal = 37,5 metros.

Anchura necesaria = 12,00 metros.

Superficie necesaria = 10.857,05 metros cuadrados.

Superficie sobrante = 22.638,80 metros cuadrados.

Superficie total = 33.495,85 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA

Al norte (inicio): Linda con desconocido (34/18/9003).

Al sur (final): Linda con Estado M. Economía y H. Patrimonio (34/17/19), con don Manuel Pérez Pérez (34/17/22) y con el Descansadero Abrevadero del Pozo de la Zarza.

Al Este (izquierda): Linda con desconocido (34/18/ 9003), desconocido (34/002501500QB53D), con desconocido (34/002501100QB53D), con desconocido (34/002501000 QB53D), Estado M. Economía y Hacienda (34/18/61), con doña Dolores Benítez Salas (34/000500500QB53B), con desconocido (34/000500300QB53B), con desconocido (34/000500 200QB53B), con doña Luciana Suárez Alfaro (34/000500100 QB53B), con Estado M. Economía y H. Patrimonio (con Camino de Río Pudio) (34/17/21), con don Manuel Peña Pérez (34/17/2), con Arroyo Río Pudio, con don Manuel Peña Pérez (34/17/2), con desconocido (34/17/9002) y con don Manuel Pérez Pérez (34/17/22).

Al Oeste (derecha): Linda con desconocido (34/18/9003), condesconocido (34/00251400QB53D), con desconocido (34/0025 00900QB53D), con desconocido (34/002500700QB53D), con desconocido (34/002502100QB53B), con desconocido (34/00 2500400QB53B), con don Manuel Peña Pérez (70/9/23), con desconocido (Camino del Río Pudio) (70/9/9003), con desconocido (70/9/24), con Estado M. Economía y H. Patrimonio (34/17/20), con desconocido (70/9/24), con Estado M. Economía y H. Patrimonio (34/17/20), con don Manuel Franco Alfaro (10/5/28), con Ayuntamiento de Almensilla (10/5/9002) y con Estado M. Economía y H. Patrimonio (34/17/19).

DECRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA

Al Norte (inicio): Linda con desconocido (34/18/9003).

Al Sur (final): Linda con Estado M. Economía y H. Patrimonio (34/17/19), con don Manuel Pérez Pérez (34/17/22) y con el Descansadero Abrevadero del Pozo de la Zarza.

Al Este y al Oeste (izquierda y derecha): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y del Abrevadero-Descansadero del Pozo de la Zarza.

Nota: Todas las referencias catastrales se han indicado dando (Término municipal/Polígono/parcela o termino municipal/ref urbana), siendo los termino municipales de 70 = Palomares del Río, 34 = Coria del Río, 24 = Carmona, y 10 = Almensilla.

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Ugena», tramo 2.º, que va desde la «Colada del Callejón de la Magdalena» hasta la confluencia con el «Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Zarza», en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DE LA VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA
COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1II 227774,53 4132971,81 1DD 227742,37 4132991,30
2II 227757,17 4132947,60 2DD 227728,07 4132971,37
3II 227725,59 4132913,52 3DD 227698,81 4132939,79
4II 227702,25 4132891,05 4DD 227677,46 4132919,23
5II 227679,19 4132872,52 5DD 227655,79 4132901,83
6II 227656,89 4132854,84 6DD 227632,13 4132883,07
7II 227632,64 4132831,35 7DD 227604,46 4132856,26
8II 227592,44 4132778,09 8DD 227563,46 4132801,95
9II 227574,05 4132757,61 9DD 227547,69 4132784,37
10II 227511,91 4132703,46 10DD 227487,98 4132732,36
11II 227464,61 4132666,25 11DD 227441,56 4132695,83
12II 227424,01 4132634,91 12DD 227397,52 4132661,83
13II 227376,14 4132574,89 13DD 227345,83 4132597,03
14II 227339,36 4132519,76 14D 227308,62 4132541,26
15II 227294,56 4132458,63 15DD 227266,25 4132483,43
16II 227212,86 4132380,35 16DD 227186,19 4132406,73
17II 227165,21 4132329,56 17DD 227124,16 4132340,62
1CC 227164,50 4132332,44
2CC 227162,96 4132334,97
3CC 227160,25 4132336,19
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA
COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1I 227.770,24 4.132.974,40 1D 227.759,96 4.132.980,64
2I 227.758,34 4.132.957,25 2D 227.748,41 4.132.963,99
3I 227.745,56 4.132.937,99 3D 227.735,89 4.132.945,12
4I 227.725,62 4.132.913,55 4D 227.716,78 4.132.921,69
5I 227.713,94 4.132.902,30 5D 227.705,61 4.132.910,94
6I 227.702,25 4.132.891,05 6D 227.694,32 4.132.900,07
7I 227.678,97 4.132.872,35 7D 227.671,49 4.132.881,73
8I 227.656,89 4.132.854,84 8D 227.649,29 4.132.864,13
9I 227.640,95 4.132.841,42 9D 227.633,39 4.132.850,74
10I 227.611,68 4.132.818,52 10D 227.604,33 4.132.828,01
11I 227.589,59 4.132.801,60 11D 227.582,22 4.132.811,07
12I 227.574,84 4.132.789,95 12D 227.566,84 4.132.798,92
13I 227.559,23 4.132.774,28 13D 227.551,21 4.132.783,24
14I 227.551,26 4.132.767,92 14D 227.543,66 4.132.777,20
15I 227.523,87 4.132.744,93 15D 227.516,15 4.132.754,12
16I 227.496,48 4.132.721,94 16D 227.488,63 4.132.731,02
17I 227.464,67 4.132.693,64 17D 227.456,64 4.132.702,56
18I 227.410,46 4.132.644,25 18D 227.402,07 4.132.652,84
19I 227.396,24 4.132.629,36 19D 227.387,31 4.132.637,39
20I 227.387,42 4.132.618,93 20D 227.377,89 4.132.626,24
21I 227.355,27 4.132.572,69 21D 227.345,57 4.132.579,75
22I 227.294,36 4.132.492,57 22D 227.284,85 4.132.499,89
23I 227.284,19 4.132.479,53 23D 227.275,25 4.132.487,58
24I 227.243,74 4.132.440,62 24D 227.235,21 4.132.449,06
25I 227.231,32 4.132.427,43 25D 227.222,70 4.132.435,78
26I 227.202,07 4.132.398,08 26D 227.193,53 4.132.406,51
27I 227.157,24 4.132.352,30 27D 227.151,29 4.132.363,38
28I 227.150,34 4.132.350,98 28D 227.144,25 4.132.362,03
29I 227.140,84 4.132.340,86 29D 227.132,09 4.132.349,07
30I 227.138,92 4.132.338,80 30D 227.124,16 4.132.340,62

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 24 de agosto de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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