Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial y la modificación de trazado de la vía pecuaria Cañada Real de Lebrija a Trebujena.

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VP@3903/08.

Examinado el expediente de Desafectación Parcial y Modificación de Trazado Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Lebrija a Trebujena», en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Lebrija a Trebujena», en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, está clasificada por Orden Ministerial de 9 de octubre de 1963 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre de 1963.

Segundo. La Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Lebrija a Trebujena», en el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, está motivada con la finalidad de dar cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, recaída sobre la tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Lebrija, provincia de Sevilla.

Tercero. La Modificación de Trazado afecta a la vía pecuaria «Cañada Real de Lebrija a Trebujena», a su paso por el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, con una longitud de 2.271,00 lineales.

El tramo resultante transcurre bordeando el lindero del Sector de Suelo Industrial «Elio Antonio de Nebrija», del municipio de Lebrija , provincia de Sevilla, con una longitud aproximada de 2.619,00 metros lineales.

Cuarto. La Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) asume el compromiso de garantizar el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente. Ante tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el artículo 39 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Aportados los terrenos necesarios para la materialización de la modificación de trazado parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Lebrija a Trebujena», mediante la aportación de Certificación Registral de la finca segregada número 32826.

Cuarto. Examinado el procedimiento seguido en la instrucción del expediente se constata que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 12 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía así como quedan garantizados los requisitos exigidos en el citado reglamento relativos a la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

Considerando, que la eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto en tanto en cuanto no se perfeccione la permuta de los terrenos afectados, en virtud del artículo 38.4 del Decreto 155/98 Reglamento de Vías Pecuarias.

RESUELVO

Primero. Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Cañada Real de Lebrija a Trebujena», a su paso por el término municipal de Lebrija, provincia de Sevilla, que se corresponde con finca Rústica de forma alargada de anchura 20,89 m, longitud 2.271,15 m y superficie 47.451,03 m² que linda al Norte con la parcela catastral de la Zona Urbana destinada al Parque Industrial «Elio Antonio», Sur: con la parcela catastral de la Zona Urbana destinada al Parque Industrial «Elio Antonio», Este, con la continuación de esta misma vía pecuaria y Oeste: con la continuación de esta misma vía pecuaria.

Segundo. Aprobar la modificación de trazado que se corresponde con Finca rústica de forma alargada, franja de terreno, al sitio de la Rehierta, del término de Lebrija, destinada en su totalidad a vía pecuaria de 20,89 m de anchura y longitud de 2.619,79 m, con una superficie de 54.691,49 m². Bordea perimetralmente la actuación industrial Elio Antonio en parte de su lindero Este y en la totalidad del lindero sur. Linda al norte y Este, con finca matriz de la que se segrega que constituye la actuación industrial Elio Antonio; Sur, con finca matriz de la que se segrega que la separa de la carretera de Trebujena y Oeste con la parcela catastral 305 del polígono 18 de don Victoriano Sayalero López.

Coordenadas Trazado Original
Nombre Coord. X Coord. Y
502 219551.306 4087769.300
602 219708.267 4087957.283
604 219881.134 4088157.008
606 219908.789 4088175.534
608 220288.564 4088358.485
610 220669.507 4088541.998
612 220969.023 4088559.852
614 221268.539 4088577.705
616 221575.624 4088596.010
Nombre Coord. X Coord. Y
601 219560.429 4087754.551
603 219724.065 4087943.610
605 219895.095 4088141.212
607 219919.188 4088157.353
609 220297.631 4088339.662
611 220674.863 4088521.388
613 220970.266 4088538.996
615 221269.782 4088556.849
617 221543.420 4088573.160
Coordenadas Trazado Alternativo Propuesto
Nombre Coord. X Coord. Y
503 219545.493 4087738.981
505 219593.734 4087641.719
507 219817.915 4087324.781
509 220161.462 4087568.218
511 220487.762 4087799.729
513 220814.183 4088031.017
515 221140.594 4088262.333
517 221467.015 4088493.330
519 221575.448 4088570.267
Nombre Coord. X Coord. Y
601 219560.429 4087754.551
504 219611.990 4087652.090
506 219822.923 4087353.883
508 220149.372 4087585.257
510 220475.672 4087816.768
512 220802.074 4088048.044
514 221128.535 4088279.394
516 221454.816 4088510.260
617 221543.420 4088573.160

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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