Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don José Francisco Listán Cervera, recaída en el expediente S-MR-CA-000067-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña José Francisco Listán Cervera, en nombre y representación de Recreativos Arenal, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 1 de diciembre de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno en Cádiz incoó expediente sancionador contra la empresa operadora Recreativos Arenal, S.L., propietaria de la máquina recreativa de tipo B, modelo Gnomos, con serie y número 06-019880 y matrícula CA-13968, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), al hacerse constar en dicha acta que el día 13 de noviembre de 2007, a las 12,30 horas, la máquina citada se encontraba instalada y en explotación en el establecimiento denominado “La Fresquita Macarena”, sito en avenida de Huelva, 119, de Chipiona, cuando disponía de autorización de instalación para otro establecimiento del municipio de Sanlúcar de Barrameda.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 28 de enero de 2008, el Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz acordó imponerle la sanción de multa por importe de mil doscientos tres (1.203) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 de la LJACAA y 105.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, consistente en “la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas o sistemas de interconexión de éstas careciendo de alguna de las autorizaciones preceptivas recogidas en el presente Reglamento”, al considerarse probados los hechos recogidos en la denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 12 de febrero de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 12 de marzo siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. El recurrente admite los hechos sancionados pero alega en su defensa el hecho de que la instalación de la máquina se llevó a cabo en el establecimiento en el que se encontraba en el momento de la denuncia, debido a un error administrativo, por lo que solicita la imposición de la sanción en su grado mínimo.

Ante lo anterior, sólo cabe denegar dicha petición pues la mínima diligencia exigible como empresario, le obligaría a prevenir que se produjesen tales situaciones. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la que es muestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 25 de abril (Aranz. JUR 2001\284530), según la cual “... la explotación de la máquina de azar la lleva a cabo tanto la empresa operadora propietaria de la misma como el titular del establecimiento en que se encuentra situada, lucrándose ambos en el porcentaje correspondiente. La explotación de la máquina que carece de autorización...supone vulneración de la norma legal...y dicha infracción se comete tanto por el titular del establecimiento carente de autorización o con autorización caducada, como por la empresa operadora que sólo puede mantener instaladas sus máquinas en locales con autorización...No pudiendo olvidarse que la obligación del empresario de juego es explotar las máquinas con toda la documentación exigida, tanto la relativa a la propia máquina como al local de su situación y en cuanto a la falta de culpabilidad en que se pretende apoyar la recurrente que es bien sabido que en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración rige el principio de culpabilidad, quedando excluida la responsabilidad objetiva, como resulta de la constante doctrina jurisprudencial y del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que predica la responsabilidad aún a título de simple inobservancia, supuesto que concurre en el presente caso pues debe entenderse que una Empresa Operadora conoce los requisitos que deben reunir las máquinas recreativas y de azar para su legítima instalación y explotación y debe controlar la regular explotación de sus máquinas...”. Puesto que el importe de multa acordado se atiene a los criterios mantenidos por esta Consejería, no cabe entrar en su revisión.

Por lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don José Francisco Listán Cervera, en representación de Recreativos Arenal, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno en Cádiz, de fecha 28 de enero de 2008, recaída en expediente CA-67/07-MR, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo. Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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