Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de septiembre de 2009, por la que se concede una subvención excepcional a favor del Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye la atención prioritaria a la formación inicial y permanente del profesorado, cuyo desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas para su formación continua ligada a la práctica educativa.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece el derecho y la obligación de todo el profesorado a la formación permanente y la responsabilidad que las Administraciones educativas tienen en este ámbito, facilitando y mejorando los aspectos de su formación inicial y permanente. Asimismo, dispone que la Consejería de Educación promoverá la colaboración con las universidades y con otras instituciones públicas o privadas para desarrollar actuaciones en esta materia.

Por otro lado, el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, dispone que la Consejería de Educación podrá establecer fórmulas de colaboración con instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado.

En este sentido, la Consejería de Educación y el Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada» tienen suscrito un Convenio de Colaboración para facilitar la participación del profesorado de niveles no universitarios en los cursos organizados por dicho Consorcio, concretamente en los Cursos Manuel de Falla. Dichos cursos, de los que este año 2009 se celebra su cuadragésima edición, desempeñan un importante papel en el marco formativo de la enseñanza no reglada de la danza y de la música contribuyendo a la formación y el perfeccionamiento del profesorado.

Por todo ello, teniendo en cuenta el interés social y educativo de los referidos cursos en el ámbito formativo del profesorado, existiendo crédito presupuestario suficiente, y dado que no hay ninguna base reguladora a la que se puedan acoger, de conformidad con el párrafo primero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención excepcional a favor del Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada», NIF P6808903-F, por importe de 30.000 euros, para cubrir los gastos derivados de la celebración del curso Interpretación Musical Histórica, en el marco de los 40 Cursos Manuel de Falla. La celebración del mismo tendrá lugar del 7 de julio al 16 de julio de 2009.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.º, artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.

Tercero. El coste total de este proyecto asciende a la cantidad de 55.675 euros, de los cuales la aportación de la Consejería de Educación será del 53,88% del mismo, por un importe total de 30.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.8079.445.00 42.H.6.

Cuarto. Se procederá a efectuar el pago, abonándose la cantidad correspondiente al 75% de la ayuda concedida, cuyo importe es 22.500 euros, mediante pago en firme con justificación diferida y la consiguiente transacción bancaria a la cuenta corriente de la Entidad Local. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo, es decir, 7.500 euros, se abonará una vez que el beneficiario haya presentado los documentos justificativos del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como del total del presupuesto definitivamente aceptado, que figura en el Anexo de la presente Orden.

Quinto. El beneficiario deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener dicha condición.

Sexto. El beneficiario de la subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, se compromete a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudor con la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo especificado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. El Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada» deberá justificar la correcta inversión de la cantidad recibida en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 5/1983, de 19 de junio, y en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Documentos originales justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de los recursos recibidos sea inferior. Esta documentación deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria descriptiva de la actividad objeto de subvención realizadas y valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Octavo. De acuerdo con el artículo 110 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Noveno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de dicha Ley.

Asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detallan a continuación:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el cumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

Descargar PDF