Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de septiembre de 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención excepcional al Centro de Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), para la financiación de la actuación que se cita.

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El Centro para la Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), constituida como asociación sin ánimo de lucro, y compuesta íntegramente por instituciones públicas, tiene entre sus fines estatutarios el de servir de instrumento a la Administración Pública en la puesta al día de todos los recursos tecnológicos y socioeconómicos para la gestión sostenible de los recursos hídricos, además de promover en toda la sociedad un uso sostenible de los mismos.

La fundación CENTA ha solicitado una subvención para la construcción de un centro de interpretación vinculado al uso urbano del agua, que estaría ubicado en la planta experimental de Carrión de los Céspedes (en adelante PECC), construida por la Junta de Andalucía en esa localidad Sevillana. Desde su construcción, la PECC desarrolla proyectos de investigación en materia de depuración de aguas residuales, enfocados principalmente a las tecnologías aplicables a pequeños núcleos de población.

De forma paralela a esta actividad de I+D+i, en la PECC se realiza una importante labor en el marco de la educación ambiental. A lo largo del año, visitan sus instalaciones un gran número de personas, que van desde escolares hasta universitarios, pasando por técnicos y representantes de las administraciones locales, autonómicas y del estado. Con ello se realiza una importante labor de divulgación y sensibilización en relación al ciclo urbano del agua.

El proyecto presentado por la fundación CENTA refleja, también, las metodologías pedagógicas que se pretenden aplicar a las actividades de educación ambiental, desde talleres y experimentos para los más pequeños o audiovisuales adaptados a los distintos niveles formativos, hasta los contenidos de las diferentes salas expositivas, resultando a priori un programa amplio, asequible, atractivo para cada tipo de visitante. De esta forma coordinada con la Administración Pública y los centros educativos se pretende contribuir de forma eficaz y decidida a la necesaria difusión de los valores ambientales, encajando así en la «Estrategia Andaluza de Educación Ambiental», impulsada y coordinada por las Consejerías de Medio Ambiente y Educación en el marco del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010.

La actuación propuesta resulta, en definitiva, de interés para la Agencia Andaluza del Agua y la Consejería de Medio Ambiente, ya que es expresión del compromiso de la Administración Andaluza con la gestión sostenible, participativa e integrada del recurso agua, compromiso derivado de la implantación de la Directiva Marco del Agua, por lo que excepcionalmente se considera justificada la intervención de la Agencia Andaluza del Agua.

Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar al CENTA, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado, considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el articulo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención excepcional a la fundación CENTA por un importe de trescientos ochenta y nueve mil novecientos veintidós con cuarenta (389.922,40) euros, que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de la «Construcción de un centro de interpretación de la planta en las instalaciones de la planta experimental de Carrión de los Céspedes (Sevilla)», siendo el plazo de ejecución de cuatro meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 2008002042 del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:

Anualidad 2009:

Aplicación presupuestaria: 0.1.23.31.03.00.8131.78300.51D.8.

Importe: 292.411,18 euros

Anualidad 2010:

Aplicación presupuestaria: 3.1.23.31.03.00.8131.78300.51D.8.2010.

Importe: 97.480,06 euros.

Estas anualidades y sus correspondientes aplicaciones presupuestarias, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al CENTA, para su conocimiento.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Publicidad.

El CENTA, como beneficiario de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Quinto. Designación de Técnico.

La Agencia Andaluza del Agua, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a la financiación de esta actuación.

Sexto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco (75) por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de 292.411,18 euros.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del CENTA, de la documentación justificativa de los gastos ocasionados y de los pagos realizados con cargo a la cantidad concedida de la actuación subvencionada.

En el plazo de seis meses, a partir del ingreso material en la Tesorería del CENTA, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Justificación del gasto.

Los gastos se justificarán mediante presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada y cuya fecha de presentación será de un mes, a contar desde la materialización del pago.

La justificación de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada.

Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha en la que se emite y firma.

La fecha de emisión de las facturas deberá ser posterior a la publicación en BOJA de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Octavo. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Noveno. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Décimo. Información de la subvención.

El CENTA deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Undécimo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2009.- La Presidenta, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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