Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Alhama».

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VP@3761/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Alhama», en el tramo de unos 1.000 metros desde la salida del suelo urbano de Riogordo, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Riogordo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 1969, publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 1969, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 4 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Alhama», en el tramo de unos 1.000 metros desde la salida del suelo urbano de Riogordo, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 19 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 75, de fecha 18 de abril de 2008.

A dicho acto se presentaron alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 237, de fecha 10 de diciembre de 2008.

A dicha proposición de deslinde se ha presentado una alegación que será valorada en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 27 de abril de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Alhama», ubicada en el término municipal de Riogordo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Juan Manuel Aguilar Rodríguez, alega que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta a su parcela (parcela 5 del polígono 8), ya que esta vía pecuaria presenta una anchura excesiva. Solicita el interesado que no se le coloquen las estaquillas.

Don Manuel Morales Rojas, en su propio nombre y en representación de su padre don José Morales Rivero, y don Rafael Pernías Bazaga, en nombre y representación de don Miguel Pernías Bagaza, alegan que no están conformes con el trazado de la vía pecuaria que afecta a sus parcela. Añaden los interesados que quieren dejar constancia de no autorizar a acceder a sus propiedades para colocar las estaquillas.

Don Andrés Ruiz Alea alega que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria que afecta a la parcela núm. 464 del polígono 14.

Los interesados no aportan documentación que argumente su disconformidad, ni que contradiga la propuesta de deslinde realizada.

Asimismo, el trazado de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que concretamente detalla:

«... para cruzar el arroyo de Las Morenas y pasar a terrenos del Cortijo de la Quinta, para llegar después al sitio de Las Tres Cruces, donde por la izquierda se le incorpora la “Vereda de Marcelo” y se tuerce algo a la derecha para seguir por el Calvario ...»

El trazado que se propone coincide con el del croquis de la Clasificación; Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1874; Planos del Instituto Geográfico y Estadístico y el reflejado en la fotografía aérea del año 1956-57. Estos documentos se han incluido en el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde.

Respecto a que no se coloquen las estaquillas indicar que se accede a lo solicitado.

En la fase de exposición pública, don Manuel Morales Rojas presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. Que los datos en los que se han apoyado para realizar las operaciones materiales de deslinde, son de fecha anterior a la del acuerdo de inicio de este procedimiento administrativo, y que esos datos topográficos deberían de haberse tomado en los trabajos del deslinde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio. Indica el interesado que al no haber estado presente en la toma de datos topográficos, no tiene la seguridad jurídica de que sean correctos esos datos.

Indica el interesado que las notificaciones de las operaciones materiales de deslinde no se han llevado a cabo, a todos y cada uno de los particulares colindantes al haberse tomado de los datos a tal efecto de la Gerencia del Catastro y no del Registro de la Propiedad (artículo 19.3 del Decreto 155/1998).

Añade el alegante que no se ha recogido en el Acta de las operaciones materiales, una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes intrusiones y ocupaciones existentes (artículo 19.5 del Decreto 155/1998) y que se ha accedido a los predios afectados con anterioridad a la notificación del acuerdo de inicio, incumpliendo lo establecido en el punto 3 del citado artículo 19.

Finalmente alega que no se ha notificado a los interesados propietarios del 21,53%, de la superficie afectada por el deslinde en el citado trámite, ni a los propietarios del 31,15% de dicha superficie en el trámite de la exposición pública, lo cual anula el procedimiento.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa, resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias.

La información detallada que se menciona en la alegación, se ha plasmado en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2.000 con descripción de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artícu-los 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Un vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

- Segunda. Añade el interesado que no se ha notificado personalmente a todos los interesados en el plazo máximo de diez días, desde la resolución del anuncio de las operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1992).

Informar que, tal y como de constata en los avisos de recibo incluidos en el expediente de deslinde, don Manuel Morales Rojas fue notificado personalmente del comienzo de las operaciones materiales.

- Tercera. Que en relación a los aparatos utilizados en el deslinde, que no hay constancia del preceptivo certificado de calibración en relación a todos y dada uno de los aparatos utilizados en las operaciones materiales de deslinda.

Informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

- Cuarta. Que no se ha notificado y abierto el preceptivo trámite de audiencia del interesado, denegándose al interesado el derecho de alegar y de proponer prueba, dejándolo en la más absoluta indefensión.

Indicar que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, apartados primero y segundo del Decreto 155/1998, de 21 de julio. Se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 75, de fecha 18 de abril de 2008, el período de exposición pública en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Riogordo y en el de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.

Simultáneamente a la actuación anterior, se ha notificado por correo certificado a los interesados conocidos, tal y como consta en los acuses de recibo de notificación incluidos en el expediente administrativo de deslinde.

- Quinta. Que es titular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad y que de los asientos registrales anteriores se puede comprobar, que se ha estado ostentando sobre dicha propiedad, la posesión quieta y pacífica por un plazo superior a 30 años con anterioridad a la aprobación del acto de Clasificación y que de conformidad con la normativa anterior a la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se reconocía la prescriptiblidad de estos bienes de dominio público.

Indica el interesado que el deslinde no puede modificar ni desconocer las inscripciones que a favor de terceros consten en el Registro de la Propiedad , en este sentido indica el interesado que estaría protegido por los principios contenidos en los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria. Se aporta copia de las escrituras públicas.

El interesado solo aporta escritura de propiedad de la que no se desprende de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria, está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal y como se recoge en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas 21 de mayo de 2007 y 14 de diciembre de 2006, en esta última se dice que: «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

No basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de mayo de 1994 y 27 mayo de 2003. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En relación a la usucapión alegada indicar que el interesado no ha aportado el documento que acredite de forma notoria e incontrovertida, la usucapión o prescripción adquisitiva alegada. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 1994, que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc. relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Asimismo, cabe citar la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que se expone que:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

- Sexta. Que el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, les plantea serias dudas sobre su constitucionalidad.

Indicar que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 10 de marzo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de abril de 2009

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Alhama», en el tramo de unos 1.000 metros desde la salida del suelo urbano de Riogordo, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 876,12 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral. Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 876,12 m y con una superficie total de 65.562,11 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Alhama», en el término municipal de Riogordo, que linda:

- Al Norte, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de titular, núm. polígono/núm. parcela:
DETALLES TOPOGRÁFICOS 4/9005; 14/9020
D./Dª. Miguel Perdiguero Rivero/Concepción Rojas Ortiz 4/11
D. Miguel Pernias Bazaga 14/444
D. José Vida Campos 14/459
D. Emilio García Muñoz 14/460
Hdros. de Francisco Ales Cordero 14/461
D. Juan Ales Cordero 14/465
D. Andres Ruiz Ales 14/464
D. José García Sánchez 14/466
AYTO. RIOGORDO 14/480
Dª. Josefa Palomo Pozo 14/481
- Al Sur, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de titular, núm. polígono/ núm. parcela:
JUNTA DE ANDALUCÍA 4/9011
D. Manuel Morales Rojas 8/10
D./Dª Juan Manuel Aguilar Rguez./Mª Dolores Vida Mateos 8/5
D./Dª. Mª Dolores Cañamero Martos/Ramón Garrall Franch 8/3
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/9001
DESCONOCIDO DESCONOCIDO
EN INVESTIGACIÓN, ARTÍCULO 47 DE LA LEY 33/2003 14/493
- Al Este; Con la vía pecuaria «Vereda de Marcelo y Riogordo», en el término municipal de Riogordo; y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de titular, núm. polígono/núm. parcela:
D./Dª. Juan Manuel Aguilar Rguez./Mª Dolores Vida Mateos 8/5
Hdros. de Francisco Cabrillana González 8/11
Dª./D. Mª Dolores Cañamero Martos/Ramón Garrall Franch 8/3
Detalles Topográficos 4/9004
D. Miguel García Fernández 4/2
JUNTA DE ANDALUCÍA 4/9011
D. José Luque Rivero 4/1
D. José Morales Rivero 8/4
D. Manuel Morales Rojas 8/10
D. Juan Moreno García 4/3
D. Salvador Moreno García 4/4
- Al Oeste, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de titular, núm. polígono/núm. parcela:
AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 14/9001
D. Juan Ales Cordero 14/465
Hdros. de Francisco Ales Cordero 14/461
Ayto. Riogordo 14/480
D. Francisco Conejo Rivero 14/457; 14/458
Detalles Topográficos 14/9020
D. Miguel García Fernández 14/454
Dª. Antonia Mª García Morales 14/455
D. Emilio García Muñoz 14/460
D. José García Sánchez 14/466
JUNTA DE ANDALUCÍA 14/9027
Hdros. de Juan Morales Luque 14/456
Dª. Josefa Palomo Pozo 14/481
D. Miguel Pernias Bazaga 14/444
D. Andrés Ruiz Ales 14/464
Don José Vida Campos 14/459
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de Alhama», en el tramo de unos 1.000 metros desde la salida del suelo urbano de Riogordo, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga.
PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 385.832,4382 4.087.647,9561 1I 385.897,6069 4.087.610,3915
2D 385.803,3230 4.087.597,4458 2I 385.865,7132 4.087.555,0609
3D 385.757,2005 4.087.539,2965 3I 385.820,6964 4.087.498,3059
4D 385.725,8422 4.087.478,4603 4I 385.793,3508 4.087.445,2543
5D 385.675,4727 4.087.371,0012 5I 385.738,1579 4.087.327,5050
6D 385.662,9738 4.087.358,1594 6I 385.714,6810 4.087.303,5296
7D 385.649,4402 4.087.346,2807 7I1 385.696,7004 4.087.287,7613
7I2 385.682,5829 4.087.278,7558
8D 385.553,5548 4.087.327,6008 8I 385.568,5624 4.087.253,8907
9D 385.510,6568 4.087.318,5136 9I 385.537,0489 4.087.247,2151
10D 385.471,1695 4.087.296,9261 10I 385.522,4670 4.087.239,2433
11D 385.444,9634 4.087.260,0116 11I 385.499,3819 4.087.206,7250
12D 385.440,3520 4.087.256,5900 12I 385.470,6015 4.087.185,3698
13D1 385.409,7198 4.087.244,5241 13I 385.451,9269 4.087.182,2617
13D2 385.387,5752 4.087.221,2091
14D 385.372,2752 4.087.195,9294 14I 385.431,5387 4.087.148,5748
15D 385.362,7818 4.087.186,7840 15I 385.409,9889 4.087.127,8152
16D 385.343,2079 4.087.173,8640 16I 385.379,5427 4.087.107,7187
17D1 385.322,9720 4.087.164,7975 17I 385.353,7275 4.087.096,1525
17D2 385.294,7862 4.087.142,8855
17D3 385.279,8780 4.087.110,4459
18D 385.276,6677 4.087.093,8594 18I1 385.340,3236 4.087.053,7849
18I2 385.321,4833 4.087.033,4474
19D 385.256,2953 4.087.078,7465 19I 385.301,1109 4.087.018,3345

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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