Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Camino de Granada».

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Expte. VP@197/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel Camino de Granada», tramo que va desde la A-305 (antiguo trazado) hasta 500 metros en dirección Cortijo de Pachena, en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arjona, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 23 de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de marzo de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 6 de abril de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 5 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel Camino de Granada», tramo que va desde la A-305 (antiguo trazado) hasta 500 metros en dirección Cortijo de Pachena, en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén, con motivo de la afección de las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 123, de fecha 29 de mayo de 2008.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 40, de fecha 18 de febrero de 2009.

A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de agosto de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel Camino de Granada», ubicada en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 16 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de agosto de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Camino de Granada», tramo que va desde la A-305 (antiguo trazado) hasta 500 metros en dirección Cortijo de Pachena, en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 498,94 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción Registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en término municipal de Arjona, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 498,94 metros, la superficie deslindada de 18.719,07 m², conocida como «Cordel Camino de Granada», en el tramo desde la A-305 (antiguo trazado), hasta 500 metros en dirección al Cortijo de Pachena, todo ello en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén, que linda:

Al Norte: Arroyo de Din y carreteras JP-2042 y JV-2043 y los titulares que a continuación se relacionan.
Núm. de
Colindancia
Nombre Apellidos Ref. Catastral
1 José Sánchez Gutiérrez 17/45
2 José Sánchez Gutiérrez 17/44
3 Ayuntamiento de Arjona 7/194
4 Gertrudis Lachica Chincolla 11/303
5 Estado 9/1
17 --- --- 17/9001
18 --- --- 11/9006
Al Sur: Los titulares que a continuación se relacionan.
Núm.
de Colindancia
Nombre Apellidos Ref. Catastral
13 Pedro Serrano Funes 9/4
16 Pedro Serrano Funes 9/27
24 --- --- 9/9005
Al Este: Arroyo de Din y los titulares que a continuación se relacionan.
Núm. de
Colindancia
Nombre Apellidos Ref. Catastral
7 Raimundo Redondo González 7/195
9 José (y dos Hnos.) Martínez Sola 9/2
11 Dolores Lavandero Lachica 9/3
13 Pedro Serrano Funes 9/4
21 --- --- 7/9002
23 --- --- 7/9001
25 --- --- 7/9015
Al Oeste: Carretera JP-2042 y los titulares que a continuación se relacionan.
Núm. de
Colindancia
Nombre Apellidos Ref. Catastral
6 Brígida Lachica Chincolla 10/80
8 Brígida Lachica Chincolla 10/81
10 Brígida Lachica Chincolla 10/82
12 Agrícola Cárdenas Ecija SL 10/83
14 María Rosario Martínez Chiquero 10/85
16 Pedro Serrano Funes 9/27
19 --- --- 9/9001
20 --- --- 10/9002
22 --- --- 10/9003
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria
Núm. PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 403544,47 4198677,92
2D 403542,94 4198665,03
3D 403544,02 4198653,75
4D 403547,68 4198635,25
5D 403550,21 4198621,27
6D 403549,83 4198549,15
7D 403550,52 4198504,06
8D 403550,55 4198497,21
9D 403548,23 4198488,90
10D 403525,75 4198434,13
11D 403503,71 4198383,40
12D 403477,48 4198347,55
13D 403475,56 4198344,47
13D1 403471,24 4198334,41
13D2 403469,95 4198323,57
14D 403470,24 4198311,08
15D 403473,83 4198289,18
16D 403479,61 4198266,78
17D 403483,96 4198244,05
18D 403484,77 4198223,13
19D 403484,20 4198206,64
20D 403483,60 4198203,08
Núm. PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base izquierda
1I 403582,04 4198676,16
2I 403580,67 4198664,68
3I 403581,21 4198659,30
4I 403584,64 4198642,24
5I 403587,84 4198624,53
6I 403587,39 4198549,35
7I 403588,07 4198504,30
8I 403588,03 4198492,12
9I 403583,90 4198476,76
10I 403560,34 4198419,50
11I 403536,43 4198364,64
12I 403508,68 4198326,50
13I 403507,49 4198324,59
14I 403507,72 4198314,60
15I 403510,57 4198296,86
16I 403516,20 4198275,04
17I 403521,37 4198248,38
18I 403522,36 4198223,15
19I 403521,59 4198203,07
20I 403520,77 4198197,37

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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