Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Alhama a Antequera».

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Expte.: VP @ 399/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Alhama a Antequera», en el tramo que va desde el Pocito de los Presos pasando por el camino de los Pozuelos y continuando por la carretera C-340 o A-7240, en el término municipal de Colmenar, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Colmenar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de octubre de 1969, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 13 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Alhama a Antequera», en el tramo que va desde el Pocito de los Presos pasando por el camino de los Pozuelos y continuando por la carretera C-340 o A-7240, en el término municipal de Colmenar, en la provincia de Málaga, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 17 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 75, de fecha 18 de abril de 2008.

A dicho acto se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 176, de fecha 12 de septiembre de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Alhama a Antequera», ubicada en el término municipal de Colmenar (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Juan Gaspar Cubo, como propietario de la parcela 164 del polígono 18, alega que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria, ya que se ha considerado que el Pocito de los Presos figura en la parcela 164, cuando en realidad se sitúa justo en la intersección de la vía pecuaria con el camino de los Pozuelos, que es, según indica el interesado, donde debe iniciarse el trazado que se propone en el presente deslinde. Añade el alegante que el pozo que se ha considerado para el deslinde, es de propiedad de su finca y que éste queda fuera de la vía pecuaria, concretamente a 75 metros aproximados de lo considerado como eje de la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública don Juan Gaspar Cubo reitera la alegación presentada en la fase de operaciones materiales. Indica el interesado que la descripción del tramo de la vía pecuaria que se hace en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 13 de marzo de 2008, no concuerda con la descripción de la vía pecuaria que consta en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Colmenar, ya que, según el citado proyecto, el Pocito de los Presos y el camino de los Pozuelos están juntos, y no pasando por este pozo para llegar después al citado camino.

Finalmente manifiesta el interesado que el Pocito de los Presos, ha sido soterrado por diversas obras de ampliación del camino y construcción de una arqueta de registro de aguas potables. Se aportan los documentos relativos a la propiedad de diversas parcelas, mediante los cuales no se desvirtúa el trazado propuesto en el presente procedimiento, y copia del acta de manifestaciones realizadas ante Notario por cinco vecinos del municipio que localizan el Pocito de los Presos.

El trazado de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que concretamente detalla:

«... cruza el Camino del Pitraque, después el camino de Gonzalo y sigue por terrenos de Atalaya y Gonzalo, para llegar al Pozito de los Presos y Camino de los Pozuelos, aproximándose a la carretera de Málaga a Granada...»

La ubicación del Pocito de los Presos es coincidente con la que aparece reflejada en el citado croquis de la clasificación, sin que el interesado haya aportado documentación que pueda desvirtuar la ubicación del citado Pozo y el trazado que propone esta Administración.

Asimismo, el trazado de la vía pecuaria coincide con el del croquis de la Clasificación; el del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico; el de los Planos del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 del año 1975, hoja 1039, y el reflejado en la fotografía aérea del año 1956-57. Estos documentos se han incluido en el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde.

2. Don José Luis Pascual Silva alega su absoluta disconformidad con el trazado provisional de la vía pecuaria que afecta a sus parcelas, ya que el acto administrativo de deslinde disminuye la superficie de sus fincas a la mitad.

El interesado no aporta documentación que argumente su disconformidad, ni que contradiga la propuesta de deslinde realizada.

El trazado de la vía pecuaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación.

Dicho trazado coincide con el del croquis de la Clasificación; el del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico; el de los Planos del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 del año 1975, hoja 1039, y el reflejado en la fotografía aérea del año 1956-57.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha de 18 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 2 de febrero de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Alhama a Antequera», en el tramo que va desde el Pocito de los Presos pasando por el camino de los Pozuelos y continuando por la carretera C-340 o A-7240, en el término municipal de Colmenar, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 478,48 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción. Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 478,48 m y con una superficie total de 35991,27 m², y que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Alhama a Antequera», en el término municipal de Colmenar, que linda:

- Al Norte, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela:

D. Juan Gaspar Cubo 18/164
Ayto. Colmenar 18/9008; 18/9005
D. Juan Cárdenas Podadera 18/228
D. José Molina Molina 18/229
JUNTA DE ANDALUCÍA 18/9011
D. José Molina Molina 18/230
JUNTA DE ANDALUCÍA 16/9011
Dª. María Molina Fernández 18/231
Dª. María Molina Fernández 18/232
Hdros. de Antonio Rodriguez Bermúdez 18/240

- Al Sur, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela:

D. José Luis Pascual Silva 18/225
D. José Luis Pascual Silva 18/227
JUNTA DE ANDALUCÍA 16/9010
D. Juan Montañez Reina 17/63
Ayto. Colmenar 17/60

-Al Este, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Nº Polígono/ Nº Parcela:

Ayto. Colmenar 18/9007; 18/9008
D. Juan Gaspar Cubo 18/164
D. José Luis Pascual Silva 18/225

-Al Oeste, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm.Parcela:

Hdros. de Antonio Rodríguez Bermúdez 18/240
JUNTA DE ANDALUCÍA 17/9016
Ayto. Colmenar 17/60

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de Alhama a Antequera», en el tramo que va desde el Pocito de los Presos pasando por el camino de los Pozuelos y continuando por la carretera C-340 o A-7240, en el término municipal de Colmenar, en la provincia de Málaga

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 380.118,0413 4.086.592,8552 1I 380.121,3317 4.086.517,7072
2D 380.077,7090 4.086.591,0892 2I 380.095,9565 4.086.516,5961
3D 380.045,4155 4.086.576,0164 3I 380.081,9171 4.086.510,0433
4D 379.963,8153 4.086.523,2487 4I 379.981,6261 4.086.445,1891
5D 379.953,5979 4.086.524,5364 5I 379.932,3501 4.086.451,3992
6D 379.785,1564 4.086.603,8575 6I 379.746,3474 4.086.538,9901
7D 379.753,6317 4.086.627,2410 7I 379.701,5529 4.086.572,2165
8D 379.733,2137 4.086.651,8198 8I 379.672,9721 4.086.606,6215

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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