Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Espera».

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Expte. VP @1159/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Espera», tramo en su totalidad, incluido el Descansadero de las Tablas y el Descansadero de la Bernala, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, publicada en el BOE núm. 101, de fecha 11 de abril de 1950, habiendo sido modificada por diversas Ordenes Ministeriales, la 7.ª y última de fecha 14 de junio de 1972, publicada en el BOE de fecha de 6 de julio de 1972.

Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2007, por Resolución de la Delegada Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, se acordó iniciar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada de Espera», en el tramo que afecta al núcleo urbano de Gibalbín, en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Espera», tramo en su totalidad, incluido el Descansadero de las Tablas y el Descansadero de la Bernala y su acumulación al procedimiento de desafectación parcial de la citada vía pecuaria, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

En primer lugar, el deslinde surge como requisito previo a la desafectación del núcleo de Gibalbin, la cual fue acordada por la comisión de seguimiento del convenio firmado entre Ayuntamiento de Jerez y Consejería de Medio Ambiente para regularizar las barriadas rurales de Jerez. El objetivo del presente deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, ante las denuncias efectuadas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, debido a las usurpaciones que se están produciendo a lo largo de toda la vía pecuaria, para contribuir a la defensa de la integridad de las mismas, tal como establece el articulo 3 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias.

Mediante Resolución de fecha 7 de abril de 2008 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la tramitación por separado de los procedimientos administrativos de deslinde de la vía pecuaria en su totalidad y desafectación parcial, el archivo del procedimiento de desafectación parcial, la retroacción de las actuaciones del procedimiento de deslinde a las operaciones materiales de apeo y la ampliación del procedimiento de deslinde de al vía pecuaria «Cañada de Espera», en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de marzo de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 33, de fecha 18 de febrero de 2009.

A dichas operaciones materiales se presentó una alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 70, de fecha 15 de abril de 2009.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Espera», tramo en su totalidad, incluido el Descansadero de las Tablas y el Descansadero de la Bernala, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Tras el acto de apeo don Antonio Ibáñez Lozano, en representación de don Manuel Orihuela Torres, don Rafael Candón Torrejón, don Antonio Seto Doña y doña Isabel Pérez Guerrero, en escrito de fecha 19.3.09, anterior al trámite de audiencia e información pública, alega nulidad del acto de notificación del comienzo de las operaciones materiales del deslinde al no haber sido notificado los nuevos titulares registrales de esos derechos, lo que podría causarles indefensión.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Una vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

No obstante, se le incluye en la base de datos de interesados para posteriores comunicaciones.

La notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 33, de fecha 18 de febrero de 2009, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 70, de fecha 15 de abril de 2009, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y en las dependencias de la Delegación Provincial de Cádiz, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y Colectivos.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Pedro García Lozano presenta escrito de alegaciones indicando que es propietario, desde abril de 1985, de una parcela de tierra sita en el término municipal de Gibalbín de 210 metros cuadrados que no se encuentra edificada y que colinda, según el plano 16-E con la parcela 222 (Colindante), interesa se tenga en cuenta por si parte de la misma pudiera estar actualmente calificada como vía pecuaria y en consecuencia afectada por el deslinde.

Con los datos aportados por el interesado (croquis de la parcela y ubicación aproximada) no se puede localizar exactamente sobre la cartografía del deslinde dicha parcela, con lo que no se puede confirmar si está afectada o no por el deslinde, tampoco acredita la titularidad de la misma, con lo que procedimos a confirmar las titularidades catastrales de las parcelas. Revisada la cartografía y los listados de colindantes e intrusiones tras el apeo, se comprueba que las titularidades catastrales correspondientes a las parcelas catastrales Polígono 13 Parcela 6 (Número de colindancia 222 y número de intrusión 306) y Polígono 13 Parcela 3 (Número de colindancia 222A) son las que constan en la propuesta de deslinde, por lo que dichos datos se han mantenido en dicha propuesta.

2. Doña Antonia Medina Benítez manifiesta que examinados los planos correspondientes al citado expediente figura como propietario de la parcela correspondiente a mi vivienda, además de mi marido José Giraldo Almagro, una tercera persona que no tiene nada que ver con la misma. Al estar en periodo de Alegaciones, os comunico esta anomalía para que pueda ser subsanada y supriman el nombre de Cristóbal Marín Alonso que es el Sr. referenciado anteriormente y que en absoluto tiene parte en la parcela objeto del Deslinde.

Revisada la cartografía y listados de intrusiones de la propuesta, se comprueba que la intrusión número 132, está compuesta por dos parcelas catastrales distintas, una cuya referencia catastral es 000900600TF37H0001IE perteneciente a la interesada y su marido y otra cuya referencia catastral es 000900700TF37H001JE.

3. Don Carlos Rodríguez Ruiz, Director Regional de Autopistas Aumar, S.A.C.E. Aporta 3 planos del expediente de deslinde con los límites de la expropiación de la AP-4 superpuestos y copias de las actas de ocupación y de pago de los expedientes de expropiación forzosa.

En los planos del citado expediente de deslinde se observa que parte de las zonas de intrusión identificadas con los números 17A, 15, 28, 30, 32 y 34 quedan dentro de los límites de la expropiación realizada en su día para la construcción de la autopista Sevilla-Cádiz (AP-4), correspondiendo a los expedientes de expropiación forzosa de las fincas 42-A-1, 41 (Ferrocarril Jerez-Almargen), 39, 38, 36 del Tramo IV en el término municipal de Jerez de la Frontera. A los efectos acreditativos pertinentes se adjunta acta de ocupación y de pago. Dichas fincas afectadas por el expediente de expropiación forzosa constituyen terrenos de dominio público del Estado adscritos a la autopista Sevilla-Cádiz (AP-4) por tanto, no son susceptibles de ser terrenos de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscrito a la Cañada de Espera. En casos similares sucedidos en la AP-7 y con autorización de la Demarcación de Carreteras previo informe favorable de la Dirección General de Carreteras a solicitud formal de la administración interesada se autorizó un expediente de «Afección Compartida» arbitrando la cantidad compensatoria que la administración actualmente titular del Dominio Público estime oportuna (generalmente el 50% de lo pagado en su día actualizado con los índices del Instituto Nacional de Estadística). En relación a las fincas de las parcelas 22 y 24 del actual polígono 14 del catastro, que se corresponden con la parcela número 1.ª del polígono 25-26-27 del catastro anterior que resultó de los cuadernos de campo y deslindes efectuados en el catastro de 1933. Los linderos correctos, tanto en 1933 como antes de esa fecha y después hasta la actualidad en lo que respecta a las fincas a que me refiero, no han sufrido modificación alguna.

Indicar que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se referencia es el definido en la 7.ª modificación del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jerez de la Frontera, Tramo C): «Desde la parte izquierda de la Pista Sevilla-Cádiz, sigue hacia el NE por entre Marazotán y Humeruelo donde se une a la carretera del I.N.C. hasta llegar al descansadero de Las Tablas y “Cañada de Romanina”. Su anchura es de 53,50 m. Dirección de SO a NE».

Y en las aclaraciones a la 7.ª modificación por la Autopista Sevilla-Cádiz, expone: «No se apresuró la tramitación en espera de que fuese aprobado el trazado y posterior inauguración de la Pista-Sevilla-Cádiz, que de una manera importante afectaría en el caso que nos ocupa a la “Cañada de Espera”, como así sucede en la actualidad; pero habiendo salvado muy bien el cruce de la Pista con la Cañada de referencia por medio de un camino superior que saliendo del Paso a nivel del Mayorazgo sigue hacia el Sur describiendo una pequeña curva o medio bucle para cruzar la Pista y pasar a la parte izquierda de la misma, siguiendo paralela con ella en un corto recorrido como de seiscientos metros tomando otra vez por la “Cañada de Espera” hacia el NE del Aeródromo hasta donde se incorpora por la derecha la carretera del I.N.C. que va al poblado de Nueva Jarilla».

Además de lo expuesto, en las actas de ocupación generadas con motivo de las expropiaciones que en su día se realizaron, concretamente en la parcela núm. IV-36 F, que es la que afecta a la presente vía pecuaria, no consta que interviniera representante del Instituto Nacional de Colonización ni se aporta el acta de pago como indica el interesado. Por otro lado, se informa que las vías pecuarias no pueden ser expropiadas, ya que son bienes demaniales y por tanto inembargables, imprescriptibles e inalienables, por lo que un bien demanial no puede ser enajenado, expropiado o vendido, a no ser que previo expediente de desafectación, perdiera la cualidad de bien demanial, desafectación que no tuvo lugar en ningún momento, ya que incluso el órgano competente en materia de vías pecuarias a la fecha de la expropiación, modificó la clasificación, para hacer discurrir la vía pecuaria paralela al trazado de la autopista, sin afectar a esta.

4. Doña María Josefa Martín Toro, titular de la parcela núm. 196 del polígono 115, don Rafael Núñez Moreno titular de la parcela núm. 55 del polígono 115, y doña Ana Garrido Moscoso titular de la parcela núm. 195 del polígono. Realizan las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, nulidad del expediente de deslinde por estar fundamentado a su vez en una orden de clasificación nula dictada en época preconstitucional y por tramitarse sin tomar en consideración las modificaciones operadas en la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950, concretamente en lo relativo a la anchura de la vía.

Existen multitud de actos administrativos dictados durante el periodo comprendido entre 1936 y 1975, que en nada se han visto afectados por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, precisamente por razones de legalidad y seguridad jurídica, sin que pueda alegarse, válidamente, que por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 quedasen sin efecto todos los actos administrativos dictados en ese período.

La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se lleva a cabo. Por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto de clasificación que ganado firmeza y máxime a simples alegaciones de rechazo y sin la aportación de la más mínima prueba acreditativa de la existencia del error en el trazado o características de la vía pecuaria clasificada.

Además, debe tenerse en cuenta que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es clara al respecto de las finalidades que con la misma se persigue, en orden a la recuperación de las vías pecuarias ya existentes desde antiguo.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y mas recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

Sobre la Nulidad del expediente por tramitarse sin tomar en consideración las modificaciones operadas en la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950, concretamente a la propuesta de reducción de anchura incluida en el proyecto de clasificación y sus posteriores modificaciones, indicar que la vía se deslinda conforme al ancho establecido en la clasificación (53,5 metros). Aunque ésta proponía la reducción de la vía a 16 metros, tal reducción no llegó a efectuarse. Para que la cañada pasara a ser colada y a tener una anchura de 16 metros de anchura, tendría que haberse deslindado y posteriormente haberse desafectado la superficie sobrante, actos que nunca llegaron a producirse. La clasificación se llevó a cabo bajo la vigencia de una normativa (el Reglamento de 1944) inspirada en la idea de ir reduciendo el dominio público pecuario al que estrictamente se utilizaba para el tránsito de ganados. Pero la vigente legislación (Ley 3/1995) se inspira, por el contrario, en la idea de recuperación del dominio público pecuario para destinarlo, no solo a usos ganaderos, sino también a otros usos compatibles o complementarios de aquél. Siendo por ello, 53,5 metros la anchura resultante de la clasificación y bajo la denominación correcta de «Cañada de Espera» sobre la cual está Administración está llevando a cabo el procedimiento de deslinde de acuerdo con la legalidad vigente y con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

- En segundo lugar, vulneración de los principios de seguridad jurídica, legitimación y fe pública registral y adquisición de los terrenos por usucapión.

En cuanto a la titularidad registral planteada, en las Escrituras aportadas por los interesados, al describir los linderos de sus fincas se recoge la colindancia con la vía pecuaria en cuestión, y con ello se está reconociendo que la vía pecuaria discurre como lindero de la mencionada finca, y por tanto hasta que no se deslinde, no se pueden señalar ciertamente sus límites, ya que al señalar que linda con la vía pecuaria todo lo más que presume es que limita con la vía pecuaria, y ni prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados».

En referencia a la adquisición de los citados terrenos por usucapión, revisadas las escrituras presentadas por los interesados, se constata lo siguiente:

La finca de María Josefa Martín Toro fue adquirida por título de herencia al fallecimiento de su esposo, quien a su vez la adquirió mediante escritura de extinción de condominio otorgada con fecha 8 de enero de 1985. En la misma se hace constar que dicha finca linda por el norte con la via pecuaria objeto del presente deslinde.

La finca de Rafael Núñez Moreno, propietario en proindiviso junto con su madre y hermanos, fue adquirida mediante escritura de extinción de condominio otorgada con fecha 8 de enero de 1985. En la misma se hace constar que dicha finca linda por el norte con la vía pecuaria objeto del presente deslinde.

La finca cuya usufructuaria es Ana Garrido Moscoso fue adquirida por titulo de herencia al fallecimiento de su esposo, don Antonio Núñez Toro, mediante el otorgamiento de escritura de partición de herencia de fecha 16 de marzo de 1999. El causante a su vez adquirió por título de compraventa de fecha 20 de marzo de 1959.

Los interesados no han adjuntado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar unas escrituras en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

5. Doña Francisca Núñez de Toro, realiza las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, nulidad del expediente de deslinde por estar fundamentado a su vez en una orden de clasificación nula dictada en época preconstitucional y por tramitarse sin tomar en consideración las modificaciones operadas en la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 4 anterior, alegación primera, de la presente resolución de deslinde.

- En segundo, nulidad del expediente por vulneración de actos propios, ya que la propia Administración consideró los terrenos hoy discutidos de titularidad privada cuando procedió a expropiar parte de la finca, al objeto de ejecutar las obras de la autopista que une las ciudades de Cádiz y Sevilla a principios de los años setenta.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 3 anterior de la presente resolución de deslinde.

- En tercero, vulneración de los principios de seguridad jurídica, legitimación y fe pública registral y adquisición de los terrenos por usucapión.

Indicar que se constata que la finca de doña Francisca Núñez de Toro fue adquirida por título de compraventa, mediante escritura de fecha 20 de marzo de 1959. En la misma se hace constar que dicha finca linda al norte con la Cañada de Espera.

Indicar que la interesada no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En referencia a la adquisición de los citados terrenos por usucapión, indicar que la interesada no ha adjuntado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

6. Don Rogelio González Díaz, en representación de Femalifaca, S.L. y de Fincas Cultivadas, S.A., presenta dos escritos de alegaciones de idéntico contenido, aportando copia de escritura de apoderamiento.

- En primer lugar, nulidad del expediente de deslinde por estar fundamentado a su vez en una orden de clasificación nula dictada en época preconstitucional y por tramitarse sin tomar en consideración las modificaciones operadas en la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950.

Dicha aleación la damos por contestada en el punto 4 anterior, alegación primera, de la presente resolución de deslinde.

- En segundo lugar, adquisición de los terrenos por usucapión.

El interesado no ha aportado documentación ni ha hecho referencia a ningún elemento, que acredite lo manifestado por lo que esta administración no puede entrar a valorar lo alegado.

7. Don Miguel Bohórquez García de Villegas y doña M.ª Carmen Bohórquez Martínez, presentan las siguientes alegaciones, aportando Planos del Catastro de Jerez de la Frontera, correspondientes a los polígonos números 11-16 C, 15 y 17, Plano Parcelario del término municipal de Jerez de la Frontera, de 1904, Mapa topográfico Nacional de España (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo), Planos del Cortijo de la Plata de 1947, Plano del Instituto Geográfico y Catastral de 1943, correspondiente a los polígonos 11-16, vuelo americano de los años 1956-57, superpuesto a la planimetría catastral actual, fotografía aérea del año 2007, en la que se aprecia el trazado real de la Cañada de Espera a su paso por las fincas de La Silla y el Cortijo de la Plata y copia simple de acta de manifestaciones ante notario, doña M.ª Carmen Bohórquez Martínez, aporta además Copia de la escritura de aceptación de herencia de don Manuel Bohórquez Ruiz, de 16 de febrero de 1981 y Planos del Cortijo de la Plata de 1883.

- En primer lugar, nulidad del acto de Clasificación por ausencia de notificación personal de los distintos tramites de dicho expediente y por ausencia del contenido completo de las modificaciones de la citada clasificación.

Contestar que entre otras, en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

En el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

La citada clasificación fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, y fue publicada en el BOE número 101, de fecha 11 de abril de 1950, habiendo sido modificada por diversas Ordenes Ministeriales, la 7.ª y última de fecha 14 de junio de 1972, publicada en el BOE de fecha de 6 de julio de 1972 y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de 12 de julio de 1972.

En cuanto a la otra alegación sobre la nulidad de la clasificación, la damos por contestada en el punto 4 anterior, alegación primera de la presente resolución de deslinde.

En segundo, disconformidad con el trazado, al paso de la cañada por terrenos de esta parte. Con la citada documentación y planimetría queda suficientemente acreditado que el trazado real de la vía pecuaria, que a diferencia del descrito en el Proyecto de Clasificación y la Proposición de Deslinde, es el siguiente, en base a las manifestaciones ante notario de dos conocedores de la zona:

«Una vez que cruza el arroyo del Palomar, no transcurre por el camino que va al Cortijo de la Plata, como indica el Proyecto de Clasificacion sino que continua hacia Este, con una ligera tendencia al Norte, atravesando tierras de los Cortijos de La Silla y La Plata hasta cruzar el arroyo de la Malaguilla (llamado así, y no de la Lagunilla), tras lo cual se le une por el Sur la “Canada de los Vicos o de las Mesas” y asciende verticalmente, atravesando hacia el norte tierras del Cortijo de la Plata, hasta llegar al Olivar de Vista Alegre.»

Contestar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que se realiza de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, siendo dicha clasificación un acto administrativo firme, aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde., y que como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, y sus posteriores modificaciones recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría catastral antigua, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

El Mapa Topográfico Nacional publicado por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, simplemente ubica el recorrido de la vía pecuaria copiándolo directamente del croquis anteriormente mencionado sin realizar ningún tipo de investigación al efecto. El Instituto Geográfico Nacional no es ni ha sido nunca competente en materia de vías pecuarias. En esto abunda el hecho de que en la documentación histórica referente a muchos municipios aparecen las comunicaciones que la Dirección General de Ganadería hace al IGN para que, una vez aprobadas las clasificaciones de las vías pecuarias de un determinado término municipal, el IGN, plasme los itinerarios de éstas en los planos que publica dicho Instituto a escala 1.25.000 y 1:50.000.

Lo mismo puede decirse de la cartografía catastral histórica, en la que la representación de las vías pecuarias, no puede considerarse de forma absoluta en cuanto a su denominación anchura o trazado, ya que el objeto de dicha cartografía no es la determinación del recorrido de las vías pecuarias.

La Descripción del recorrido de la vía pecuaria incluido en el proyecto de clasificación al paso de la cañada por terrenos de los alegantes es la siguiente:

«… atraviesa varias Hazas la última llamada de la Basurta y se penetra en el Cortijo de Ballesteros, luego cruza el arroyo del Chivo, después varias Hazas entre otras la de Ponce para cruzar por el Cortijo del Palomar de Sigüenza y atravesar el arroyo del Palomar, después un camino que va al Cortijo de Plata, tuerce algo al N. para seguir por terrenos del Haza de la silla, cruzando arroyo de este nombre, después pasa a terrenos del Cortijo de Plata, cruza el arroyo de Malaguilla y al llegar al Olivar de Vista Alegre se le une por la derecha la “Cañada de Vicos o de las Mesas” teniendo a la derecha tierras del Cortijo de Cuartillo de Plata». Sigue hacia el O entre tierras del expresado Cortijo por la derecha y a la izquierda Cortijo de Vista Alegre.

Por último, indicar que la clasificación de una vía pecuaria se limita a describir aproximadamente el recorrido de la vía pecuaria. Corresponde al deslinde definir los límites exactos de dicha vía, así como el recorrido exacto, todo ello con coordenadas geográficas reales, no aproximadas. En este sentido, desde esta Administración se entiende que en ningún momento la propuesta de deslinde se separa de la descripción de la clasificación, ni con el trazado definido en el croquis del proyecto de clasificación.

Por otro lado la descripción del recorrido de la vía pecuaria «Cañada de Vicos o de las Mesas» viene a reafirmar el trazado definido con anterioridad:

«Sale un poco desplazada hacia el E. para tomar dirección N. otra vez, cruzando varias Hazas, entre ellas la de Fraile, después atraviesa el arroyo de Santiago para tomar entre Haza Guadalperal por la izquierda y a la derecha Haza de la Bambasa; luego Haza Bombasilla por la derecha y Cuadrejón del Conejo a la izquierda y penetrar en terrenos del Cortijo de Plata, después cruzar el arroyo Halaguilla y camino del Cortijo de Cuartillo de Plata para unirse más adelante a la Cañada de Espera en la esquina S del Olivar de Vista Alegre.»

En la Cartografía aportada por los interesados se puede comprobar el punto de entronque entre ambas vías pecuarias situado en la esquina del Olivar de Vista Alegre.

Es más, en el plano aportado del cortijo de la plata de 1883, aparece coincidente con el trazado propuesto un camino, que no aparece en cartografías posteriores.

Por todo ello se desestima la presente alegación.

- En tercer lugar, caducidad del procedimiento de deslinde.

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2007 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento administrativo de deslinde total de la Vía pecuaria Cañada de Espera, en el término municipal de Jerez.

Por Resolución de 7 de abril de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente se acordó la retroacción del procedimiento de deslinde a las operaciones materiales de apeo y la ampliación de plazo establecido para instruir y resolver el expediente relativo al deslinde total de la vía pecuaria «Cañada de Espera», en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, durante nueve meses más, por lo que la presente resolución de deslinde ha sido dictada dentro del plazo legalmente establecido para ello.

8. El Ministerio de Fomento presenta escrito informando que la presente vía pecuaria tan solo afecta a la CN-349 en el punto kilométrico 1 más 100. Igualmente hace alusión al escrito de alegaciones presentado por La Sociedad Concesionaria de la autopista AP-4.

El presente escrito fue presentado en el Registro de la Delegación Provincial de Cádiz con fecha de 15 de julio de 2009, resultando por tanto extemporáneo. No obstante, nos remitimos a lo contestado en el punto 3 de la presente resolución de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 6 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha tal de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Espera», tramo en su totalidad, incluido el Descansadero de las Tablas y el Descansadero de la Bernala, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 23.820,89 metros lineales.

Anchura: 53,50 metros lineales.

Descripción registral:

La vía pecuaria denominada Cañada de Espera constituye una parcela de forma irregular de 1.274.416,42 m² (sin incluir el descansadero de Las Tablas y el Descansadero de La Bernala) sita en el t.m. de Jerez de la Frontera.

Al inicio de la vía pecuaria entronca con la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Albadalejos, Cuartillos, etc.» que es la continuación de la «Cañada Real Ancha o de Janina», en el núcleo urbano de Guadalcacín, traza su recorrido en dirección SO a NE y finaliza en la línea de término de Arcos de la Frontera enlazando con la vía pecuaria de este término municipal: Cañada Real de Jerez a Utrera y posee los siguientes linderos:

MARGEN IZQUIERDA
COL PROPIETARIO POL PAR
1 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE JEREZ DE LA FRONTERA   0278903QA6607G0001AT
1 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE JEREZ DE LA FRONTERA   0278902QA6607G0001WT
1 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE JEREZ DE LA FRONTERA   0278902QA6607G0001WT
1A MINISTERIO DE FOMENTO 114 555, 516, 9091
1B BENITEZ PEREZ DIEGO 114 309
1C AGROPECUARIA LA FLORIDA SL 114 308
1D INFANTE MORENO JUAN 114 303
1E MATEOS BENTIEZ SALVADOR 114 302
1E_1 AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 114 9089
1F RUIZ CARMONA PABLO 114 295
1F_1 AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 114 9086
1G MONTALBAN GARCIA SANTIAGO 114 292
1H MONTALBAN GARCIA SANTIAGO 114 293
1I ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION   001800100QA67A---
1J ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 114 9087
3 MINISTERIO DE FOMENTO   3A41069A08AP04
5 BELTRAN CABALLERO JOSE LUIS 114 138
7 MORENO BEJARANO MANUEL 114 137
9 HARANA LAYNEZ CARMEN 114 136
11 PINILLA JIMENEZ MARIA 114 134
13 BELLIDO GUTIERREZ FRANCISCA 114 546
13 BELLIDO GUTIERREZ JOSE 114 546
15 LOPEZ PEREZ RAFAEL 114 130
17 MARTIN-ARROYO BELLIDO MANUEL 114 129
19 HARANA LAYNEZ BENITO 114 128
21 ROMERO TORRES JUAN 114 127
21 ROMERO CALLE DE LA ANDRES 114 127
21 ROMERO DE LA CALLE MANUEL 114 127
21 ROMERO DE LA CALLE JOSE 114 127
21 ROMERO TORRES MARIA 114 127
21 ROMERO TORRES MANUELA 114 127
21 ROMERO DE LA CALLE MANUEL 114 127
23 PIZONES PAREDES JUAN ANTONIO 114 126
25 JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(DESCANSADERO DE LAS TABLAS)
114 503
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(CAÑADA DE ROMANINA)
114 9078
27 CARRANZA GARCIA-MIER MARIO 114 97
27A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 114 9047
29 GARCIA-MIER ZORRILLA MARIA DEL CARMEN 114 96
29A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 114 9057
31 CASTILLO CASTRO JUAN 114 95
31A EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33-2003 114 559
31B LAS PITAS SCDA COOPERATIVA ANDALUZA DE JEREZ 114 83
31C AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 114 9045
33 LAS PITAS SCDA COOPERATIVA ANDALUZA DE JEREZ 114 84
35 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 114 9041
37 GARCIA-MIER ZORRILLA MARIA DEL CARMEN 114 82
39 ALONSO MACIAS JOSE 114 81
41 BOHORQUEZ MARTINEZ MANUEL FRANCISCO 114 511
43 GARCIA MIER ZORRILLA ASUNCION 114 400
43A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 114 9033
45 CARRANZA GARCIA-MIER AMELIA 114 401
47 LA DEHESA Y EL MARMOLILLO SL 114 403
47A ALVAREZ DE SOTOMAYOR GARCIA-MIER FRANCISCO JAVIER 114 402
49 FRUTOS LOBILLO FRANCISCO 114 79
51 FEMALIFACA SL 114 78
51A FEMALIFACA SL 114 419
51B FEMALIFACA SL 114 420
53 PALOMAR DE SIGUENZA SL 114 505
55 PALOMAR DE SIGUENZA SL 114 505
57 FEMALIFACA SL 114 72
59 FINCAS CULTIVADAS SA 114 77
59A DIPUTACION CADIZ 114 9024
61 PALOMAR DE SIGUENZA SL 11 21
63 PALOMAR DE SIGUENZA SL 11 21
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(CAÑADA DE CASINAS O DE GIBALBIN)
11 9017
  JUNTA DE ANDALUCIA - AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
(ARROYO DEL PALOMAR)
11 9017
65 TORREJON COLON MARIANO 11 19
67 BOHORQUEZ GARCIA DE VILLEGAS MIGUEL 11 18
69 BOHORQUEZ MARTINEZ MARIA DEL CARMEN 11 47
69A AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 11 9015
69B BOHORQUEZ MARTINEZ MARIA DEL CARMEN 11 16
71 HALCON CUBILLO FERNANDO 11 15
73 DEL VALLE ARREDONDO   S/R
75 GIRALDE ALMAGRO JUAN   S/R
77 FLORES GARCIA ALONSO   S/R
79 DESCONOCIDO   S/R
81 GARCIA RUIZ JUAN Y CRISTOBALINA   S/R
83 ELENA SANCHEZ DOMINGO   S/R
85 DESCONOCIDO   S/R
87 IGLESIAS GUILLEN ANDRES   S/R
89 JURADO GARCIA MANUEL   S/R
91 GUILLEN SERRANO JOSE   4303501QA7840C0001RE
93 JURADO GARCÍA MANUEL   4303502QA7840C0001DE
95 JURADO GARCIA MANUEL   4303503QA7840C0001XE
97 SANCHEZ SANCHEZ CATALINA   4303504QA7840C0001IE
99 SANCHEZ SANCHEZ CATALINA   4303504QA7840C0001IE
101 CAMACHO JURADO BARBARA   4303505QA7840C0001JE
103 CAMACHO JURADO BARBARA   4303505QA7840C0001JE
105 RODRIGUEZ CORDERO JUSTA   4303506QA7840C0001EE
107 PARADAS ROMERO ANTONIO   4303507QA7840C0001SE
109 RODRIGUEZ DOBLADO MANUEL   4303509QA7840C0001UE
111 RODRIGUEZ DOBLADO MANUEL   4303509QA7840C0001UE
113 LOZANO CABRERA DOMINGO   4303510QA7840C0001SE
113 IGLESIAS GUILLEN MARIA   4303510QA7840C0001SE
115 JUNQUERA VARGAS MANUEL   4303511QA7840C0001ZE
117 RAMIREZ ENRIQUEZ JUAN MANUEL   4303512QA7840C0001UE
119 RAMIREZ ENRIQUEZ JUAN MANUEL   4303512QA7840C0001UE
121 GARCIA SANTIAGO JUAN   4303513QA7840C0001HE
123 PEREZ MESA DOMINGO   4303514QA7840C0001WE
123 PEREZ GARCIA ANTONIA   4303514QA7840C0001WE
125 PEREZ GARCIA JOSE   4303515QA7840C0001AE
125 IGLESIA CABRERA LUCIA   4303515QA7840C0001AE
129 PEREZ GARCIA JOSE   4303517QA7840C0001YE
129 IGLESIA CABRERA LUCIA   4303517QA7840C0001YE
131 GARCIA DOÑA PEDRO   4303518QA7840C0001GE
131 IGLESIA CABRERA JSOEFA   4303518QA7840C0001GE
133 IGLESIA SANCHEZ ANTONIO   4303519QA7840C0001QE
135 IGLESIA SANCHEZ ANTONIO   4303519QA7840C0001QE
137 ELENA CARO MIGUEL   4303520QA7840C0001YE
139 CABRERA JAEN JUANA   4303521QA7840C0001GE
141 RUIZ ELENA MIGUEL   4303522QA7840C0001QE
143 GARCIA SANCHEZ FERNANDO   4303523QA7840C0001PE
145 DELGADO TENORIO FRANCISCO   4303524QA7840C0001LE
145 RUIZ ELENA MARIA   4303524QA7840C0001LE
147 DELGADO TENORIO FRANCISCO   4303524QA7840C0001LE
147 RUIZ ELENA MARIA   4303524QA7840C0001LE
149 RUIZ ELENA MIGUEL   4303525QA7840C0001TE
151 PEREZ IGLESIA JONATHAN   4303526QA7840C0001FE
153 RUIZ ELENA MIGUEL   4303527QA7840C0001ME
153A GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
155 GARCIA FLORES GABRIEL   4303533QA7840C0001RE
157 GORDILLO RUIZ BENITO   4303534QA7840C0001DE
159 GARCIA GARCIA RITA   4303535QA7840C0001XE
159 BENITEZ SANCHEZ JUAN   4303535QA7840C0001XE
161 ELENA LOSADA DOMINGO   4303536QA7840C0001IE
163 BORDEGARAY GARCIA JOSE LUIS   4303537QA7840C0001JE
165 GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
167 MORENO CABEZA ANTONIA   4606401QA7840F0001FU
169 BENITEZ SANCHEZ SIMON   4606402QA7840F0001MU
171 PEREZ IGLESIA JOSE MARIA   4606403QA7840F0001OU
173 SANTIAGO GIMENEZ MIGUEL   4606404QA7840F0001KU
175 SANTIAGO GIMENEZ MIGUEL   4606404QA7840F0001KU
177 SANTIAGO GIMENEZ MIGUEL   4606404QA7840F0001KU
179 SANCHEZ GARCIA MANUEL   4606405QA7840F0001RU
179 SANTIAGO SERRANO MARIA   4606405QA7840F0001RU
181 TENORIO DURAN MARIA JOSEFA   4606406QA7840F0001DU
183 AYTO JEREZ DE LA FRONTERA   4606407QA7840F0001XU
185 GARRUCHO CORDERO FRANCISCO   4606408QA7840F0001IU
185 ELENA PERDIGONES JOSEFA   4606408QA7840F0001IU
187 GARRUCHO ARMARIO ANTONIO   4606409QA7840F0001JU
189 GARRUCHO CORDERO JOSE   4808201QA7840H0001MW
191 DELGADO JIMENEZ JUAN   4808202QA7840H0001OW
191 FLORES GAGO JOSEFA   4808202QA7840H0001OW
193 JURADO TORRES JOSE MARIA   4808203QA7840H0001KW
195 GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
197 GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
199 GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
201 GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
203 GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
153A GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
205 GIBALBIN EXPLOTACIONES SL 11 53
207 FERRERA GUTIERREZ MIGUEL   4909401QA7840H0001TW
209 PANADERIA PASTELERIA GIBALBIN SL   4909402QA7840H0001FW
211 PANADERIA PASTELERIA GIBALBIN SL   4909402QA7840H0001FW
213 PANADERIA PASTELERIA GIBALBIN SL   4909402QA7840H0001FW
261 JURADO LOZANO JUAN   4909403QA7840H0001MW
263 VALLE RUIZ SEBASTIAN DEL   4909404QA7840H0001OW
265 PEREZ MESA DOMINGO   4909405QA7840H0001KW
267 BENITEZ FERNANDEZ JUAN   4909406QA7840H0001RW
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(VEREDA DE LEBRIJA POR LA BERNALA)
11 9002
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(DESCANSADERO DE LA BERNALA)
11 9002
223 LOZANO AVECILLA ROSARIO   5211304QA7851A0001MY
223 PEREZ MACIAS JESUS   5211304QA7851A0001MY
225 SALAZAR TEJERO ANDRES   5211305QA7851A0001OY
227 SALAZAR TEJERO ANDRES   5211305QA7851A0001OY
229 GILABERT HUESO JOSE MARIA   5211306QA7851A0001KY
231 GARCIA SANTIAGO MANUEL   5211307QA7851A0001RY
233 PATO PEREZ DOMINGO   5211308QA7851A0001DY
235 PATO DIAZ ANA   5211309QA7851A0001XY
237 HEREDEROS DE DE LOS RIOS SURGA MARIA 12 5
239 HEREDEROS DE GARCIA ELENA PEDRO 12 8
241 HEREDEROS DE GARCIA ELENA PEDRO 12 8
243 HEREDEROS DE GARCIA ELENA PEDRO 12 8
245 BENITEZ GIL GABRIEL 12 7
245 GARCIA GARRIDO MIGUEL ANGEL 12 7
247 GARCIA GARRIDO MIGUEL ANGEL 12 7
247 BENITEZ GIL GABRIEL 12 7
249 ZAMBRANO LEAL DEL OJO FRANCISCO 12 10
251 LOSADA BELLIDO MARIA DEL CASTILLO 12 11
251A SANTIAGO SERRANO JOSE Y ELENA LOSADA JOSEFA 12 11
251B DIAZ LUNA FELIPE 12 6
251C DIPUTACION CADIZ 12 9002
251D HEREDEROS DE DIAZ LUNA ANTONIO 12 19
253 DIAZ LUNA M CARMEN 12 18
255 DIAZ LUNA ANA 12 17
257 DIAZ LUNA JESUS 12 16
257A DIAZ LUNA MARIA 12 15
257B SANCHEZ BENITEZ ANDRES 12 14
257C DIAZ LUNA GUADALUPE 12 13
257D DIAZ LUNA JOSE MARIA 12 12
259 SANZ DE ANDINO MARIA ENGRACIA 12 9
MARGEN DERECHA
COL PROPIETARIO POL PAR
2 DIPUTACION CADIZ 116 9025, 9010
4 MINISTERIO DE FOMENTO 116 172, 9032
14 FERNANDEZ ALBA PURIFICACION 116 25
14A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 116 9017
14B PEREZ GUERRERO RICARDO 116 148
14C PEREZ GUERRERO ISABEL 116 147
14D PEREZ GUERRERO ALFONSO 116 146
16 PEREZ GUERRERO RAMON 116 145
16A PEREZ GUERRERO ESPERANZA 116 144
16B PEREZ GUERRERO JUANA 116 24
16C AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 116 9019
16D AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 116 9013
18 GOMEZ RODRIGUEZ MANUEL 116 14
28 SAT NUMERO 7330 EL PINAR DE CAULINA DE JEREZ 116 3
32 DURAN ESCALANTE JOSE 116 1
34 MINISTERIO DE FOMENTO 116 9044
36 MINISTERIO DE FOMENTO   3A41069A08AP04
36A DIPUTACION CADIZ 115 9039
36B JUNTA DE ANDALUCIA 115 49
38 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 115 9028
38B JUNTA DE ANDALUCIA 115 50
40 JUNTA DE ANDALUCIA 115 51
42 HEREDEROS DE BERNAL SANCHEZ ANTONIO 115 52
42A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 115 9023
44 HEREDEROS DE BERNAL SANCHEZ ANTONIO 115 53
46 NUÑEZ TORO FRANCISCA 115 54
46A DIPUTACION CADIZ 115 9026
46B NUÑEZ TORO FRANCISCA 115 194
48 GARRIDO MOSCOSO ANA MARIA 115 195
48A HEREDEROS DE NUÑEZ TORO FRANCISCO 115 196
48B NUÑEZ MORENO RAFAEL 115 55
48C AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 115 9033
48D RAMOS REYES JUAN MANUEL 115 57
48D DELGADO SANCHEZ MANUEL 115 221
50 DELGADO SANCHEZ ANTONIO 115 222
50A DELGADO SANCHEZ MANUEL 115 58
50B AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 115 9015
52 HEREDEROS DE SANCHEZ GUTIERREZ MANUELA 115 59
52A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 115 9014
54 BARBAZAN ACUÑA MANUEL 115 68
56 GUTIERREZ SAMPEDRO JOSE ANTONIO 115 69
58 GUTIERREZ SAMPEDRO JOSE ANTONIO 115 70
60 VERANO PONCE MANUEL 115 71
60A DIPUTACION CADIZ 115 9012
62 CARRANZA GARCIA MIER JOSE AGUSTÍN 115 83
62 CARRANZA GARCIA MIER AMELIA 115 83
62A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 115 9008
64 CARRANZA GARCIA-MIER VICTORIA 115 140
66 JARILLA Y JARETA SL 115 85
66A SEIASA DEL SUR Y ESTE,SA 115 232
68 JARILLA Y JARETA SL 115 231
68A AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 115 9007
70 JARILLA Y JARETA SL 115 87
72 LA DEHESA Y EL MARMOLILLO SL 115 94
72A LA DEHESA Y EL MARMOLILLO SL 115 94
74 FRUTOS LOBILLO FRANCISCO 115 95
76 MORENES GILES FELIPE 115 185
76A FEMALIFACA SL 115 184
78 FEMALIFACA SL 115 96
78A FEMALIFACA SL 115 183
78B AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 115 9005
80 FEMALIFACA SL 115 187
82 FINCAS CULTIVADAS SA 115 98
84 PALOMAR DE SIGUENZA SL 115 99
84A AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 115 9001
86 AGARRADO PORRUA DOMINGO 115 100
86A AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 115 9002
88 TORREJON COLON MARIANO 115 101
88A AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 115 9003
90 AGARRADO PORRUA DOMINGO 115 102
92 BOHORQUEZ GARCIA DE VILLEGAS MIGUEL 115 3
92A DIPUTACION CADIZ 11 9019
92B BOHORQUEZ GARCIA DE VILLEGAS MIGUEL 11 18
92C AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 11 9018
94 BOHORQUEZ GARCIA DE VILLEGAS MIGUEL 11 18
96 BOHORQUEZ MARTINEZ MARIA DEL CARMEN 11 47
96A AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 11 9015
96B BOHORQUEZ MARTINEZ MARIA DEL CARMEN 11 16
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(CAÑADA DE VICOS O DE LAS MESAS)
11 9013
98 BOHORQUEZ MARTINEZ MANUEL FRANCISCO 15 2
100 MUÑOZ ALARCON JOSE JOAQUIN 15 1
102 BENITEZ FERNANDEZ SIMON   S/R
104 BENITEZ FERNANDEZ SIMON   S/R
106 AVILA SOLIS ANTONIO Y ROMAN BADILLO ANTONIA   001400400TF37H0001ME
108 GARCIA DOÑA SEBASTIAN   001400100TF37H0001LE
110 GIRALDO LOPEZ MANUEL   S/R
112 GARCIA DOÑA FRANCISCO   S/R
114 TAMAYO JUNQUERA DIEGO   S/R
116 HUESO HIERRO ISABEL   S/R
118 GILABERT HUESO MANUEL   S/R
120 SANTIAGO JIMENEZ MANUEL   S/R
120A AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 14 9001
120B MUÑOZ ALARCON JOSE JOAQUIN 14 4
120C BODEGAS VALDIVIA SA 14 1
120D BODEGAS VALDIVIA SA 14 1
122A CABRAL FERNANDEZ JOSE   4403201QA7840C0001UE
124 DURAN CABRERA LUCIA   4403202QA7840C0001HE
124 LAINEZ HERRERA JOSE MANUEL   4403202QA7840C0001HE
126 PARADAS ROMERO MARIA   4403901QA7840C0001SE
128 PARADAS ROMERO MARIA   4403901QA7840C0001SE
130 PARADAS ROMERO MARIA   4403901QA7840C0001SE
132 CABRERA PARADAS JOSE   4403902QA7840C0001ZE
132 RUIZ GILABERT ANTONIA   4403902QA7840C0001ZE
134 AYTO JEREZ DE LA FRONTERA   4403903QA7840C0001UE
134A LOZANO SALAZAR ANTONIO   4403904QA7840C0001HE
136 LOZANO LABRADOR MANUEL   4403905QA7840C0001WE
138 SANCHEZ IGLESIAS MANUEL   4504203QA7840C0001XE
140 SANCHEZ IGLESIAS MANUEL   4504203QA7840C0001XE
142 SANCHEZ IGLESIAS MANUEL   4504203QA7840C0001XE
144 SANCHEZ IGLESIAS MANUEL   4504203QA7840C0001XE
146 SANCHEZ IGLESIAS MANUEL   4504204QA7840C0001IE
148 AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 11 9011
150 RAMOS GORDILLOJOSE   4606803QA7840F0001WU
152 RAMOS GORDILLOJOSE   4606803QA7840F0001WU
154 RAMOS GORDILLOJOSE   4606803QA7840F0001WU
156 MUÑOZ DIAZ BENITO   4606804QA7840F0001AU
158 MUÑOZ SANTIAGO FRANCISCO   4606805QA7840F0001BU
160 MUÑOZ SANTIAGO FRANCISCO   4606805QA7840F0001BU
162 TORRES DELGADO AGUSTINA   4606806QA7840F0001YU
162 BENITEZ SANCHEZ SIMON   4606806QA7840F0001YU
164 CASTRO SANCHEZ ALONSO   4606807QA7840F0001GU
166 ROMERO ALCON JOSE   4606808QA7840F0001QU
166 FERNANDEZ DE LA CRUZ JOSEFA   4606808QA7840F0001QU
168 FERNANDEZ VALIENTE JOSE MARIA   4606809QA7840F0001PU
170 BENITEZ SANCHEZ JUAN   4606810QA7840F0001GU
170 GARCIA GARCIA RITA   4606810QA7840F0001GU
172 OCA RUIZ FRANCISCO   4606811QA7840F0001QU
172A RUIZ DELGADO JUANA   4606812QA7840F0001PU
172A PEREZ MACIAS JOSE   4606812QA7840F0001PU
174 SERRANO JIMENEZ JOSE   4606813QA7840F0001LU
176 SERRANO JIMENEZ JOSE   4606814QA7840F0001TU
178 SERRANO JIMENEZ JOSE   4606815QA7840F0001FU
180 DELGADO TENORIO ANTONIO   4606816QA7840F0001MU
182 GARCIA DELGADO ANTONIA   4606817QA7840F0001OU
184 LOZANO GALLEGO JOSE   4606818QA7840F0001KU
186 LOZANO CABRERA DOMINGO   4606819QA7840F0001RU
188 AYTO JEREZ DE LA FRONTERA   4606820QA7840F0001OU
190 FLORES GARCIA FRANCISCO   4808601QA7840H0001HW
192 DELGADO JIMENEZ JOSE   4808602QA7840H0001WW
192 OCA FLORES MANUELA   4808602QA7840H0001WW
194 OCA NUÑEZ JOSE ANTONIO   4808603QA7840H0001AW
194A SIERRA OLMO CANDIDO   4808604QA7840H0001BW
194B JURADO GARCIA JUAN   4808605QA7840H0001YW
196 PALMA SANCHEZ JUAN MANUEL   4808610QA7840H0001QW
198 SEVILLANO SANTANA MARIA   4808611QA7840H0001PW
198 JURADO TORRES MANUEL   4808611QA7840H0001PW
200 LEGUPIN NAVARRO TOMAS   4808612QA7840H0001LW
202 TORRES DELGADO ANTONIO   4808613QA7840H0001TW
202 FERRERAS GUTIERREZ DOLORES   4808613QA7840H0001TW
204 DELGADO TENORIO ANTONIO   4808614QA7840H0001FW
206 MESA FERNANDEZ FRANCISCO   4808615QA7840H0001MW
208 TORRE DEL PINO MANUEL   4808616QA7840H0001OW
210 GARCIA GARRUCHO MANUEL   4808618QA7840H0001RW
212 SALAZAR VIDAL JOSE   4808619QA7840H0001DW
214 JURADO LOZANO MANUEL   4808620QA7840H0001KW
216 GARCIA GARCIA CRISTOBAL   S/R
218 DIPUTACION CADIZ 11 9007
220 DIPUTACION CADIZ 11 9007
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(VEREDA DE LEBRIJA POR LA BERNALA)
13 9002
222 CARRASCO JIMENEZ MANUELA 13 6
222 RUBIO ROSADO MANUEL 13 6
222A AGRICOLA LAS NAVAS SL 13 3
222B BODEGAS VALDIVIA SA 13 1
224 TORRES DELGADO ANTONIO 13 4
226 TORRES DELGADO ANTONIO 13 5
228 DIAZ LUNA M CARMEN 13 13
230 DIAZ LUNA ANA 13 12
230A DIAZ LUNA JESUS 13 11
230B DIAZ LUNA MARIA 13 10
230C SANCHEZ BENITEZ ANDRES 13 9
230D DIAZ LUNA GUADALUPE 13 8
230E DIAZ LUNA JOSE MARIA 13 7
A este vía pecuaria pertenecen los descansaderos siguientes:
DESCANSADERO DE LAS TABLAS
NORTE
COL PROPIETARIO POL PAR
23 PIZONES PAREDES JUAN ANTONIO 114 126
       
SUR
COL PROPIETARIO POL PAR
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(CAÑADA DE ESPERA)
114 9095
       
ESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(CAÑADA DE ROMANINA)
114 9078
       
OESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
23 PIZONES PAREDES JUAN ANTONIO 114 126
- Descansadero de La Bernala, constituye una parcela rústica de forma triangular con una superficie de 25.501,26 m
DESCANSADERO DE LA BERNALA
NORTE
COL PROPIETARIO POL PAR
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(VEREDA DE LEBRIJA POR LA BERNALA)
11 9002
       
SUR
COL PROPIETARIO POL PAR
  JUNTA DE ANDALUCIA - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
(CAÑADA DE ESPERA)
   
       
ESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
221 HEREDEROS DE DE LOS RIOS SURGA MARIA 12 3
237 HEREDEROS DE DE LOS RIOS SURGA MARIA 12 5
       
OESTE
COL PROPIETARIO POL PAR
267 BENITEZ FERNANDEZ JUAN   4909406QA7840H0001RW
269 LOZANO DELGADO DOMINGO   4909407QA7840H0001DW
269 MARQUEZ NARANJO MARIA   4909407QA7840H0001DW
271 FERRERAS GUTIERREZ ANTONIO   4909408QA7840H0001XW
271 AMOR LOPEZ-CEPERO MERCEDES CARLOTA   4909408QA7840H0001XW
271A RAMOS MEDINA ISABEL   4909409QA7840H0001IW
273 RAMOS MEDINA ISABEL   S/R
275 DESCONOCIDO   S/R
277 DESCONOCIDO   S/R
279 BASTOS VELA FRANCISCO   S/R
217 AYTO JEREZ DE LA FRONTERA 11 9002
219 RUIZ RUIZ JOSE 11 40
Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada
NÚM.
DE ESTAQUILLA
X Y
1D 224023,888 4067974,454
2D 224127,855 4068056,747
3D 224277,021 4068176,176
4D 224385,787 4068261,631
5D 224445,044 4068308,085
6D 224592,488 4068424,696
7D 224766,790 4068559,950
8D 224939,980 4068696,803
9D 225148,244 4068862,001
10D 225366,465 4069032,170
11D 225589,274 4069209,375
12D 225694,726 4069290,977
13D 225812,245 4069370,185
14D 225921,874 4069425,571
15D 226032,810 4069469,534
16D 226146,584 4069503,272
17D 226469,908 4069574,956
18D 226740,864 4069633,311
19D 226772,802 4069601,861
20a-D 226853,826 4069522,950
20b-D 226891,154 4069561,276
20c-D 226932,399 4069527,202
21D 227042,654 4069660,663
22D 227113,310 4069745,092
23D 227247,823 4069908,492
24D 227400,000 4070101,250
25D 227565,839 4070319,143
26D 227657,875 4070456,815
27D 227737,000 4070578,955
28D 227831,889 4070734,305
29D 227916,875 4070780,000
30D 228202,703 4070949,931
31D 228420,063 4071063,504
32D 228555,863 4071138,675
33D 228690,326 4071214,980
34D 228807,071 4071277,818
35D 229156,595 4071439,854
36D 229458,545 4071580,751
37D 229623,115 4071664,397
38D 229849,921 4071840,735
39D 230044,346 4071994,223
40D 230082,321 4072047,245
41D 230108,046 4072072,627
42D 230185,252 4072129,725
43D 230280,852 4072202,856
44D 230382,892 4072267,537
45D 230450,672 4072289,389
46D 230766,574 4072376,198
47D 230945,816 4072437,369
48D 231004,518 4072460,178
49D 231198,452 4072567,991
50D 231273,347 4072628,630
51D 231490,960 4072826,804
52D 231521,867 4072854,832
53D 231854,520 4073041,011
54D 232085,930 4073171,764
55D 232378,751 4073338,280
56D 232557,124 4073458,906
57D 232732,275 4073660,210
58D 232905,612 4073824,006
59D 233045,727 4073963,270
60D 233196,177 4074172,650
61D 233373,913 4074399,858
62D 233698,064 4074636,792
63D 233900,238 4074783,938
64D 234145,885 4074958,444
65D 234270,980 4075059,293
66D 234385,619 4075226,878
67D 234528,797 4075429,017
68D 234749,179 4075729,479
69D 234881,512 4075878,220
70D 235052,586 4076081,546
71D 235254,605 4076314,342
72D 235376,250 4076490,000
73D 235428,849 4076557,120
74D 235532,500 4076561,250
75D 235848,650 4076537,431
76D 236105,767 4076600,436
77D 236304,532 4076644,344
78D 236602,557 4076717,419
79a-D 236677,829 4076767,575
79b-D 236648,163 4076812,097
79c-D 236699,834 4076798,228
80D 236739,063 4076944,375
81D 236795,096 4077153,082
82D 236860,727 4077437,844
83D 236904,363 4077488,520
84D 236978,062 4077547,278
85D 237039,141 4077642,712
86D 237117,993 4077765,152
87D 237175,840 4077907,791
88D 237321,721 4078049,805
89D 237533,265 4078233,741
90D 237722,577 4078404,069
91D 237829,775 4078492,237
92D 238029,819 4078633,330
93D 238161,693 4078726,532
94D 238281,491 4078810,989
95D 238327,677 4078860,753
96D 238468,649 4078993,209
97D 238619,101 4079157,044
98D 238926,989 4079497,266
99D 239093,490 4079681,121
100D 239257,535 4079895,313
101D 239370,622 4080022,667
102D 239578,687 4080213,136
103D 239705,201 4080335,191
104D 239742,843 4080370,256
105D 239837,972 4080466,090
106D 239885,927 4080505,917
107D 239981,664 4080586,030
108D 240074,063 4080642,376
109D 240372,494 4080739,629
110D 240640,938 4080899,375
111D 240897,340 4081052,260
112D 240991,075 4081110,920
113D 241144,668 4081238,079
114D 241178,351 4081258,719
115D 241261,569 4081303,139
116D 241444,605 4081379,282
117D 241712,943 4081487,163
118D 241922,497 4081570,370
119D 242157,152 4081474,620
120D 242298,022 4081417,847
1I 223995,221 4068019,995
2I 224094,534 4068098,604
3I 224243,775 4068218,093
4I 224352,757 4068303,718
5I 224411,947 4068350,119
6I 224559,494 4068466,812
7I 224733,805 4068602,073
8I 224906,772 4068738,748
9I 225115,170 4068904,053
10I 225333,364 4069074,202
11I 225556,251 4069251,468
12I 225663,370 4069334,361
13I 225785,126 4069416,424
14I 225899,911 4069474,416
15I 226015,315 4069520,149
16I 226133,172 4069555,098
17I 226458,486 4069627,223
18I 226729,600 4069685,612
19a-I 226740,864 4069633,311
19b-I 226778,401 4069671,432
19c-I 226810,129 4069640,188
20I 226891,154 4069561,276
21I 227001,517 4069694,869
22I 227072,143 4069779,261
23I 227206,171 4069942,073
24I 227357,715 4070134,029
25I 227522,273 4070350,240
26I 227613,184 4070486,228
27I 227691,713 4070607,448
28I 227793,787 4070774,561
29I 227890,525 4070826,575
30I 228176,626 4070996,669
31I 228395,287 4071110,921
32I 228529,705 4071185,345
33I 228664,442 4071261,806
34I 228783,120 4071325,684
35I 229134,033 4071488,364
36I 229435,106 4071628,852
37I 229594,315 4071709,773
38I 229816,927 4071882,849
39I 230005,257 4072031,527
40I 230041,489 4072082,116
41I 230073,177 4072113,381
42I 230153,091 4072172,482
43I 230250,219 4072246,780
44I 230359,998 4072316,368
45I 230435,369 4072340,667
46I 230750,832 4072427,355
47I 230927,480 4072487,641
48I 230981,726 4072508,718
49I 231168,397 4072612,494
50I 231238,474 4072669,233
51I 231454,979 4072866,397
52I 231490,431 4072898,548
53I 231828,297 4073087,643
54I 232059,548 4073218,306
55I 232350,500 4073383,760
56I 232521,356 4073499,303
57I 232693,630 4073697,300
58I 232868,376 4073862,428
59I 233004,868 4073998,090
60I 233153,366 4074204,754
61I 233336,349 4074438,669
62I 233666,538 4074680,017
63I 233869,004 4074827,375
64I 234113,575 4075001,116
65I 234231,270 4075096,000
66I 234341,709 4075257,445
67I 234485,395 4075460,302
68I 234707,531 4075763,155
69I 234841,050 4075913,229
70I 235011,912 4076116,302
71I 235212,284 4076347,202
72I 235333,166 4076521,757
73a-I 235386,739 4076590,120
73b-I 235428,849 4076557,120
73c-I 235426,719 4076610,578
74I 235533,448 4076614,830
75I 235844,183 4076591,419
76I 236093,629 4076652,544
77I 236292,390 4076696,452
78I 236580,701 4076767,145
79I 236648,163 4076812,097
80I 236687,392 4076958,246
81I 236743,178 4077166,030
82I 236811,562 4077462,738
83I 236867,093 4077527,227
84I 236937,779 4077583,584
85I 236994,121 4077671,616
86I 237070,299 4077789,904
87I 237130,480 4077938,298
88I 237285,481 4078089,190
89I 237497,819 4078273,816
90I 237687,676 4078444,634
91I 237797,321 4078534,815
92I 237998,962 4078677,035
93I 238130,841 4078770,240
94I 238246,087 4078851,488
95I 238289,709 4078898,489
96I 238430,577 4079030,848
97I 238579,564 4079193,087
98I 238887,327 4079533,172
99I 239052,355 4079715,400
100I 239216,241 4079929,384
101I 239332,455 4080060,260
102I 239542,046 4080252,125
103I 239668,392 4080374,018
104I 239705,611 4080408,689
105I 239801,813 4080505,604
106I 239851,669 4080547,011
107I 239950,397 4080629,625
108I 240051,544 4080691,307
109I 240350,254 4080788,650
110I 240613,558 4080945,338
111I 240869,446 4081097,917
112I 240959,688 4081154,391
113I 241113,476 4081281,711
114I 241151,754 4081305,166
115I 241238,645 4081351,548
116I 241424,352 4081428,801
117I 241693,092 4081536,844
118I 241922,770 4081628,042
119I 242177,258 4081524,199
120I 242318,020 4081467,469
COORDENADAS EN HUSO 30 CORRESPONDIENTES
AL DESCANSADERO/S
N X Y
Las Tablas
A 230016,470 4072203,221
B 230139,672 4072326,526
C 230144,081 4072165,818
D 230104,868 4072136,818
La Bernala
106I 239851,669 4080547,011
107I 239950,397 4080629,625
108I 240051,544 4080691,307
C 240002,639 4080691,514
D 239824,839 4080814,066
E 239790,284 4080781,392
F 239800,521 4080771,046
G 239820,900 4080735,290
H 239847,613 4080668,201
I 239856,800 4080556,920

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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