Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Verederos».

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VP @ 3600/2007

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huéneja, clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de julio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 184 de fecha de 3 de agosto de 1966 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 16 de julio de 1966, con una anchura de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 455/01 de la mencionada vía pecuaria.

Los trabajos materiales de Deslinde del procedimiento de deslinde (VP 455/01), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 177, de fecha de 3 de agosto de 2001.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de marzo de 2008 y, una vez constatado que no se ha producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que las mismas no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 97, de fecha de 26 de mayo de 2008.

En la fase de Exposición Pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 5 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de los Verederos», ubicada en el término municipal de Huéneja, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 16 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 5 de noviembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.197,32 metros lineales.

- Anchura deslindada: 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Huéneja, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de tres mil ciento noventa y siete con treinta y dos metros, la superficie deslindada es de once hectáreas, cincuenta y seis áreas y cincuenta y tres con siete centiáreas, que se conoce como Cordel de los Verederos».

La vía pecuaria parte desde su extremo Noroeste, en el paraje «Peña de la Gitana», en donde entronca con el Cordel de los Verederos, en el término municipal de Dólar y finaliza en su extremo Sureste, en los parajes «Lomas de Horcajo» y «La Laguna o La Lagunilla Seca», en donde enlaza con la Cañada Real de Sierra Nevada, en el término municipal de Paterna del Río (provincia de Almería).

El tramo deslindado linda:

- Al Norte, desde el inicio en el punto núm. 49D3, hasta el punto núm. 1D, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Huéneja (referencia catastral: polígono 26 parcela 23), vía pecuaria Cordel de los Pulpitillos y Ayuntamiento de Huéneja (26/23), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (26/9005; Barranco de Blapio o río Izfalada), y Ayuntamiento de Huéneja (26/23).

- Al Sur, desde el inicio en el punto núm. 50I, hasta el punto núm. 1I, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Huéneja (referencia catastral: polígono 26 parcela 23), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (26/9005; Barranco de Blapio o río Izfalada), y Ayuntamiento de Huéneja (26/23).

- Al final o al Este, con la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada, en el término municipal de Paterna del Río (provincia de Almería), en los parajes «Lomas de Horcajo» y «La Laguna o La Lagunilla Seca».

- Y al inicio o al Oeste, con la vía pecuaria Cordel de los Verederos en el término municipal de Dólar, en el paraje «Peña de la Gitana».

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de los Verederos», en su totalidad, en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada
PUNTO X Y
1D 503093,35 4105742,40
2D 503082,38 4105748,08
3D 503039,14 4105758,38
4D 502949,94 4105783,64
5D 502831,85 4105813,72
6D 502703,07 4105884,78
7D 502654,03 4105925,54
8D 502614,45 4105968,38
9D 502581,29 4106002,86
10D 502590,48 4106065,84
11D1 502578,96 4106128,01
11D2 502576,09 4106137,00
11D3 502571,07 4106145,00
11D4 502564,22 4106151,49
11D5 502555,97 4106156,07
11D6 502546,84 4106158,46
12D 502485,41 4106166,47
13D 502410,73 4106175,31
14D 502305,08 4106198,87
15D 502145,74 4106190,10
16D 502084,29 4106188,05
17D 502009,40 4106207,48
18D 501938,58 4106229,84
19D 501835,37 4106279,22
20D 501783,41 4106286,01
21D 501732,50 4106277,37
22D 501671,40 4106295,95
23D 501602,95 4106317,39
24D 501538,85 4106317,75
25D 501504,69 4106342,62
26D 501447,34 4106376,81
27D 501415,85 4106437,53
28D 501378,12 4106475,04
29D 501365,00 4106487,56
30D 501323,75 4106526,92
31D 501310,58 4106563,10
32D1 501290,65 4106604,92
32D2 501286,59 4106611,55
32D3 501281,26 4106617,21
33D 501247,98 4106645,93
34D 501206,86 4106670,58
35D 501152,51 4106683,07
36D 501069,83 4106718,73
37D 501025,72 4106755,88
38D 500977,13 4106810,23
39D 500926,60 4106856,64
40D 500898,55 4106884,19
41D1 500877,90 4106941,40
41D2 500874,75 4106948,02
41D3 500870,37 4106953,91
42D 500829,69 4106998,72
43D 500793,35 4107021,38
44D1 500780,10 4107042,65
44D2 500775,65 4107048,45
44D3 500770,16 4107053,28
45D 500702,60 4107101,94
46D 500647,02 4107122,64
47D 500613,01 4107159,87
48D1 500596,94 4107191,19
48D2 500591,80 4107198,77
48D3 500584,98 4107204,88
49D1 500528,45 4107244,26
49D2 500518,43 4107249,22
49D3 500513,71 4107249,99
5I 502795,34 4105790,90
6I 502681,77 4105853,57
7I 502628,08 4105898,20
8I 502587,08 4105942,58
9I1 502554,18 4105976,79
9I2 502548,99 4105983,58
9I3 502545,47 4105991,37
9I4 502543,81 4105999,75
9I5 502544,07 4106008,29
10I 502552,36 4106065,11
11I 502541,98 4106121,16
12I 502480,76 4106129,14
13I 502404,41 4106138,18
14I 502301,96 4106161,03
15I 502147,40 4106152,52
16I 502080,11 4106150,28
17I 501999,01 4106171,32
18I 501924,73 4106194,77
19I 501824,54 4106242,70
20I 501784,14 4106247,98
21I1 501738,80 4106240,29
21I2 501730,12 4106239,83
21I3 501721,57 4106241,38
22I 501660,30 4106260,00
23I 501597,09 4106279,81
24I1 501538,64 4106280,13
24I2 501530,88 4106280,99
24I3 501523,46 4106283,42
24I4 501516,70 4106287,34
25I 501483,94 4106311,19
26I1 501428,08 4106344,50
26I2 501419,97 4106351,01
26I3 501413,95 4106359,49
27I 501385,16 4106415,00
28I 501351,88 4106448,10
29I 501339,04 4106460,35
30I1 501297,79 4106499,70
30I2 501292,27 4106506,33
30I3 501288,41 4106514,04
31I 501275,85 4106548,54
32I 501256,69 4106588,73
33I 501225,86 4106615,34
34I 501192,63 4106635,26
35I 501140,76 4106647,18
36I 501049,84 4106686,39
37I 500999,45 4106728,82
38I 500950,32 4106783,78
39I 500900,69 4106829,36
40I1 500872,19 4106857,36
40I2 500866,89 4106863,88
40I3 500863,17 4106871,42
41I 500842,52 4106928,62
42I 500805,35 4106969,57
43I1 500773,45 4106989,46
43I2 500766,75 4106994,79
43I3 500761,43 4107001,49
44I 500748,17 4107022,76
45I 500684,73 4107068,46
46I1 500633,89 4107087,39
46I2 500625,98 4107091,46
46I3 500619,25 4107097,27
47I 500581,85 4107138,22
48I 500563,47 4107174,01
49I 500506,94 4107213,40
50I 500497,26 4107213,52
1C 503055,00 4105740,00
2C 502988,00 4105757,00
3C 502895,00 4105776,00
4C 502847,00 4105790,00
5C 502801,00 4105792,00

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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