Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas».

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Expte. VP @ 3405/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas», en su totalidad, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guadix, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de julio de 1969, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de marzo de 2008 , se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas», en su totalidad, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada. La citada vía pecuaria forma parte del Camino Real de Lorca que une Guadix y Baza con la provincia de Almería.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 558/02 de la citada vía pecuaria.

Los trabajos materiales de Deslinde del procedimiento de deslinde (Expte. VP 558/02), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 35, de fecha 13 de febrero de 2003.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de marzo de 2008, y una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que las mismas no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 201, de fecha de 21 de octubre de 2008.

En la fase de Exposición Pública, doña María Teresa Martínez Rodríguez presenta alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas» ubicada en el término municipal de Víznar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública, doña María Teresa Martínez Rodríguez alega que no esta de acuerdo con el trazado de la vereda real, ya que con esta marcación se está modificando el trazado original de la vía pecuaria, y que por este motivo se le afecta a su propiedad. Por lo que solicita que se revise el trazado que se propone y se marque por el lugar donde iba originariamente.

Añade la interesada que según las personas que conocieron la vía pecuaria cuando todavía estaba en uso, la vía pecuaria pasaba por la Loma de la Sima quedando el cortijo de Apolo, también llamado cortijos de los Cerrillos a la derecha de la cañada, y que en las escrituras antiguas de su finca no figura que pase una vía pecuaria o cañada por su finca.

Finalmente indica que, en caso de que se mantenga el trazado de la Cañada Real por donde se ha trazado actualmente, se le deberá de indemnizar al valor del mercado la finca de almendros de su titularidad.

Informar que la interesada no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías pecuarias, el trazado de la vía pecuaria de ha determinado de acuerdo con la descripción que se incluye en la clasificación. Dicha clasificación es un acto administrativo firme, de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, que fue aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde.

En este sentido las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 9 de octubre de 2007 y las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 30 de septiembre de 2008, establecen que es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado; proyecto de clasificación; acta y su transcripción; croquis; planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico; fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

El trazado de la vía pecuaria coincide con el que se representa en el croquis de la clasificación, y con la senda que se puede observar en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57. Al asignarse la anchura que determina la clasificación a la vía pecuaria queda afectada la finca de titularidad de la interesada.

Finalmente, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, que dice que, «... la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Respecto a la indemnización que finalmente solicita, decir que mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 19 de marzo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 12 de mayo de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas», en su totalidad, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.714,80 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Guadix, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros. Tiene una longitud deslindada de mil setecientos catorce con ochenta metros, la superficie deslindada es de doce hectáreas ochenta y siete áreas y uno con setenta y siete centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Cuesta de las Palomas, comenzando en su extremo Norte, en el paraje de la «Cuesta de las Palomas», en el límite de términos con Gor, enlazando con la «Cañada Real del Camino Real de Lorca», pasando por el paraje de la «Cuesta de las Palomas», atravesando la «Rambla de Ladihonda» y hasta su extremo Sur, en el límite de términos con Valle de Zalabí, donde continúa esta vía pecuaria con el mismo nombre pero clasificada en este otro término municipal, y que linda:

- Al inicio o al Norte, con la vía pecuaria Cañada Real del Camino Real de Lorca en el límite de términos con Gor.

- Al final o al Sur, con la vía pecuaria Cañada Real de la Cuesta de las Palomas en el límite de término municipal de Valle de Zalabí.

- En la margen derecha o al Oeste, desde el inicio del punto número 2D, hasta el punto número 34D, y de forma consecutiva, con don José Medialdea Olivencia (referencia catastral: Polígono 15 Parcela 10; paraje Nogueruela), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/9008; Rambla Baza), Ayuntamiento de Guadix (15/9013; Cuesta Palomas, queda totalmente dentro de la vía pecuaria), don José Medialdea Olivencia (15/12), Ayuntamiento de Guadix (15/9012; Camino de Candiles), don José Medialdea Olivencia (16/13), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (16/9004; Barranco Aceite) y don José Medialdea Olivencia (16/12).

- Y en la margen derecha o al Este, desde el inicio del punto número 1I, hasta el punto número 33I, y de forma consecutiva, con don José Medialdea Olivencia (referencia catastral: Polígono 16 Parcela 2; paraje Loma Escribano), don Torcuato Jiménez Fernández (16/7), doña Teresa Martínez Rodríguez (16/8), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (16/9005; Arroyo), doña Teresa Martínez Rodríguez (16/9), Ayuntamiento de Guadix (16/9008; Camino), doña Teresa Martínez Rodríguez (16/10), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (16/9003; Barranco Aceite), doña Teresa Martínez Rodríguez (16/11) y con Ayuntamiento de Guadix (16/9007; Cuesta Palomas, que queda totalmente dentro de la vía pecuaria).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas», en su totalidad, en el término municipal de Guadix, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
2D 499920,26 4131298,43
3D 499897,86 4131289,38
4D 499878,05 4131286,28
5D1 499862,68 4131294,99
5D2 499856,16 4131298,29
5D3 499849,34 4131300,93
6D1 499810,86 4131313,74
6D2 499802,66 4131315,96
6D3 499794,27 4131317,25
6D4 499785,78 4131317,58
6D5 499777,31 4131316,95
6D6 499768,97 4131315,37
6D7 499760,86 4131312,86
6D8 499753,08 4131309,45
7D1 499704,34 4131284,73
7D2 499696,99 4131280,47
7D3 499690,17 4131275,40
7D4 499683,97 4131269,60
7D5 499678,46 4131263,13
7D6 499673,71 4131256,09
7D7 499669,79 4131248,55
7D8 499666,74 4131240,62
7D9 499664,61 4131232,39
8D 499662,87 4131223,71
9D 499620,67 4131132,49
10D 499593,14 4131089,03
11D 499552,55 4131078,21
12D1 499539,52 4131079,87
12D2 499529,53 4131080,48
12D3 499519,55 4131079,76
12D4 499509,75 4131077,72
12D5 499500,32 4131074,40
13D1 499444,01 4131050,26
13D2 499436,07 4131046,28
13D3 499428,65 4131041,40
13D4 499421,86 4131035,67
13D5 499415,79 4131029,19
13D6 499410,53 4131022,03
14D1 499385,60 4130983,55
14D2 499381,09 4130975,56
14D3 499377,58 4130967,07
14D4 499375,14 4130958,22
14D5 499373,79 4130949,14
14D6 499373,55 4130939,96
14D7 499374,44 4130930,82
15D 499384,84 4130865,54
16D 499352,87 4130835,94
17D1 499340,28 4130818,96
17D2 499336,30 4130813,03
17D3 499332,90 4130806,74
18D1 499326,81 4130794,10
18D2 499323,87 4130787,08
18D3 499321,64 4130779,79
19D 499314,71 4130752,17
20D 499299,09 4130719,08
21D1 499267,72 4130694,91
21D2 499260,90 4130688,97
21D3 499254,84 4130682,24
21D4 499249,63 4130674,84
21D5 499245,34 4130666,87
21D6 499242,05 4130658,43
22D 499209,29 4130556,96
23D 499195,38 4130531,70
24D1 499172,37 4130482,69
24D2 499169,42 4130475,47
24D3 499167,24 4130467,97
25D 499163,69 4130452,93
26D 499152,15 4130423,81
27D1 499148,14 4130407,88
27D2 499146,52 4130399,38
27D3 499145,88 4130390,75
27D4 499146,23 4130382,09
27D5 499147,58 4130373,54
28D 499156,55 4130332,25
29D 499156,67 4130249,41
30D1 499159,54 4130229,04
30D2 499160,97 4130221,66
30D3 499163,12 4130214,46
31D 499173,42 4130185,35
32D 499207,75 4130122,00
33D 499196,42 4130027,76
34D 499195,55 4130002,74
1I 499962,29 4131232,54
2I 499950,62 4131229,57
3I1 499926,06 4131219,64
3I2 499917,90 4131216,87
3I3 499909,48 4131215,06
4I1 499889,66 4131211,96
4I2 499881,30 4131211,13
4I3 499872,90 4131211,24
4I4 499864,56 4131212,28
4I5 499856,39 4131214,25
4I6 499848,49 4131217,11
4I7 499840,96 4131220,84
5I 499825,59 4131229,56
6I 499787,10 4131242,37
7I 499738,37 4131217,65
8I1 499736,63 4131208,96
8I2 499734,38 4131200,38
8I3 499731,14 4131192,12
9I 499686,86 4131096,42
10I1 499656,69 4131048,78
10I2 499651,21 4131041,22
10I3 499644,84 4131034,39
10I4 499637,66 4131028,40
10I5 499629,81 4131023,35
10I6 499621,38 4131019,31
10I7 499612,52 4131016,35
11I1 499571,93 4131005,53
11I2 499562,39 4131003,63
11I3 499552,69 4131002,99
11I4 499542,99 4131003,60
12I 499529,96 4131005,26
13I 499473,65 4130981,13
14I 499448,73 4130942,65
15I1 499459,12 4130877,37
15I2 499460,01 4130868,19
15I3 499459,77 4130858,97
15I4 499458,40 4130849,84
15I5 499455,93 4130840,96
15I6 499452,38 4130832,44
15I7 499447,83 4130824,42
15I8 499442,32 4130817,02
15I9 499435,95 4130810,35
16I 499409,11 4130785,50
17I 499400,68 4130774,14
18I 499394,60 4130761,49
19I1 499387,67 4130733,87
19I2 499385,54 4130726,84
19I3 499382,73 4130720,05
20I1 499367,11 4130686,96
20I2 499362,84 4130679,16
20I3 499357,68 4130671,91
20I4 499351,71 4130665,32
20I5 499344,99 4130659,49
21I 499313,63 4130635,33
22I1 499280,87 4130533,85
22I2 499278,34 4130527,13
22I3 499275,18 4130520,68
23I 499262,44 4130497,54
24I 499240,45 4130450,72
25I 499235,64 4130430,32
26I 499223,90 4130400,67
27I 499221,08 4130389,51
28I1 499230,06 4130348,21
28I2 499231,34 4130340,33
28I3 499231,77 4130332,35
29I 499231,88 4130254,75
30I 499234,03 4130239,56
31I 499242,36 4130216,00
32I1 499273,88 4130157,84
32I2 499277,78 4130149,44
32I3 499280,63 4130140,62
32I4 499282,36 4130131,52
32I5 499282,97 4130122,28
32I6 499282,43 4130113,03
33I 499274,26 4130045,03
1C 499938,62 4131260,69

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 11 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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