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Expte. VP @ 3270/07.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Estepona al Puerto del Monte» en su totalidad, en el término municipal de Pujerra, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Pujerra, clasificada por Orden Ministerial de fecha de 2 de abril de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 26 de julio de 1977 y en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga de fecha de 9 de junio de 1977.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Estepona al Puerto del Monte» en su totalidad, en el término municipal de Pujerra, en la provincia de Málaga, la referida vía pecuaria forma parte de la Ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.
Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 15 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 859/05 de la citada vía pecuaria.
Los trabajos materiales de Deslinde del procedimiento de deslinde (VP 859/05), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 121, de fecha 27 de junio de 2005.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de marzo de 2008 y, una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde archivado, se acuerda la conservación de los actos materiales del deslinde, ya que los mismos no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el trámite de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de Resolución.
Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 117, de fecha de 18 de junio de 2008.
En el trámite de información pública se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de Resolución.
Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de diciembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Estepona al Puerto del Monte» ubicada en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
1. Don Juan Fernández Río, alega disconformidad con el trazado desde la estaquilla núm. 1 a la núm. 16, debiendo ir por la parte izquierda y superior de la loma que es donde siempre se ha tenido conocimiento que ha discurrido la Cañada Real.
Examinada la alegación y revisado el Fondo Documental se ha procedido a la rectificación de las líneas bases para un mayor ajuste al texto de la Clasificación y Fondo Documental que acompaña el expediente de deslinde, finalizando el deslinde en el entronque con la Vereda de Estepona a Ronda. Dichos cambios quedan reflejados en los planos de deslinde y listado de coordenadas adjunto.
2. Don Diego Mena Mateo, en representación de su esposa doña Paula Calvente Guerrero, alega que el tramo comprendido entre las estaquillas 1 y 23 es erróneo, el tramo debe empezar en el Monte y no en el puerto de la Laguna.
Dicha pretensión es atendida una vez realizada la rectificación reflejada en el punto anterior.
3. Don Juan Ortiz Guerrero, alega que el trazado de la vía pecuaria que va desde las estaquillas 24 a 34, debe desplazarse hacia la izquierda. Así mismo el tramo entre las estaquillas 20 a 24 no corresponde al trazado de la vía pecuaria, ya que dicha vía baja desde el Puerto el Monte hasta el puertecillo los Guardas.
El interesado no aporta documentación que avale sus manifestaciones ni contradiga la propuesta realizada por la Administración.
En el trámite de exposición pública don Juan Ortiz Guerrero alega las siguientes cuestiones:
- Primera. Se vulnera el derecho del administrado a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías, ya que se toman como base hechos, documentos y pruebas de un expediente anteriormente anulado.
Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 15 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 859/05 de la citada vía pecuaria, en la que se indica la posibilidad de conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se haya mantenido igual a pesar de haberse archivado el deslinde.
Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de marzo de 2008 y, una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde archivado, se inicia el procedimiento de deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado, ya que los mismos no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Segunda. Que los datos en los que se han apoyado para realizar las operaciones materiales de deslinde, son de fecha anterior a la del acuerdo de inicio de este procedimiento administrativo, y que esos datos topográficos deberían de haberse tomado en los trabajos del deslinde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio. Indica el interesado que al no haber estado presente en la toma de datos topográficos, no tiene la seguridad jurídica de que sean correctos esos datos.
Indica el interesado que las notificaciones de las operaciones materiales de deslinde no se han llevado a cabo, a todos y cada uno de los particulares colindantes al haberse tomado de los datos a tal efecto de la Gerencia del Catastro y no del Registro de la Propiedad (artículo 19.3 del Decreto 155/1998).
Añade el alegante que no se ha recogido en el Acta de las operaciones materiales, una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las aparentes intrusiones y ocupaciones existentes (artículo 19.5 del Decreto 155/1998) y que se ha accedido a los predios afectados con anterioridad a la notificación del acuerdo de inicio, incumpliendo lo establecido en el punto 3 del citado artículo 19.
Finalmente alega que no se ha notificado a los interesados propietarios del 21,53%, de la superficie afectada por el deslinde en el citado trámite, ni a los propietarios del 31,15% de dicha superficie en el trámite de la exposición pública, lo cual anula el procedimiento.
Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa, resulta más adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.
No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.
A este respecto, se indica que toda la información detallada se plasma en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2.000 con detalle, descripción de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.
Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.
Una vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.
Así mismo, indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
Así mismo, informar que en modo alguno se habría generado indefensión o inseguridad jurídica a los interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
- Tercera. Que con relación a los aparatos utilizados en el deslinde, no hay constancia del preceptivo certificado de calibración en relación con todos y dada uno de los aparatos utilizados en las operaciones materiales de deslinda.
Informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.
- Cuarta. Que no se ha notificado y abierto el preceptivo trámite de audiencia del interesado, denegándose al interesado el derecho de alegar y de proponer prueba, dejándolo en la más absoluta indefensión.
Indicar que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 apartado primero y segundo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, ya que se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 117, de fecha 18 de junio de 2008, tablones de edictos del Ayuntamiento de Pujerra y en el de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona pueda examinarlo en el plazo de un mes desde dicha publicación.
Además, como se puede comprobar en el presente expediente, se otorga un plazo de 20 días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas. El interesado ha realizado las presentes alegaciones en este plazo, como se puede comprobar en el escrito de alegaciones incluido en el expediente de deslinde. Por lo que en ningún momento se le ha negado el derecho a hacer alegaciones o aportar pruebas como indica en su alegación, ni por ello se puede hablar de indefensión, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
Simultáneamente a la actuación anterior, se notifica la apertura del referido tramite administrativo a los interesados, entre ellos don Juan Ortiz Guerrero fue notificado el día 30 de mayo de 2008.
- Quinta. Alega prescripción adquisitiva de terrenos afectados por la vía pecuaria.
El interesado no ha presentado documentación que acredite lo manifestado, por lo que no se puede entrar a valorar su pretensión.
- Sexta. El art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías pecuaria, le plantea dudas sobre su constitucionalidad. Dicho norma tiene carácter expropiatorio.
Indicar, que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.
El procedimiento administrativo de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, con el fin de recuperar un bien público y no de expropiar un bien privado.
4. Doña Dolores Guerrero Jara en representación de don Benito Rodríguez Guerrero, alega que a partir de la estaquilla núm. 41, la colada va por lo alto de la loma y no por el carril existente. Nunca ha conocido nunca que una colada fuera por ahí.
Don Benito Guerrero Mena, alega inexistencia de la vía pecuaria, se trata de un camino vecinal. El deslinde debe de tomar como eje el carril, entre las estaquillas 35 y 38.
Don Antonio Chichón Macías y don Juan Mena Guerrero, alegan que desconoce que por este lugar pasase una vía pecuaria.
La declaración de existencia de la vía pecuaria se produjo en 1977, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 2 de abril de 1977. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
En cuanto a la disconformidad con el trazado no aportan documentación que avale sus manifestaciones ni contradiga la propuesta realizada por la Administración.
En cuanto a la alegación de don Benito Guerrero Mena, como se puede constatar en la documentación que integra el expediente administrativo, el eje del trazado propuesto coincide con el del carril siguiendo la senda de la fotografía del vuelo de 1956- 57.
En la fase de Exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
5. Don Antonio Chichón Macías, don Juan Ortiz Guerrero, don Benito Guerrera Mena, doña Ana, don Antonio, don Benito y doña Carmen Guerrero Jara, don Benito Ortiz Guerrero, don Miguel Mena Pérez, don Juan Bautista Mena, don Juan Guerrero Macías, don Gregorio Macías Morales, don José Chichón Jara, don Juan Fernández Río, don Pedro García Mena, don Francisco Mena Mena, don Francisco Mena Guerrero, don Benito Mena Muñoz, doña Paula Calvente Guerrero, don Juan Arrocha Acebedo, don Gaspar Cózar Mena, don Rafael Morales Morales y otros muchos firmantes de un escrito común, alegan inexistencia de la vía pecuaria, las dos únicas veredas que conocen son vereda del Carro y vía pecuaria Ronda-Estepona.
Además don Juan Ortiz Guerrero, don Benito Guerrero Mena y doña Ana, don Benito, don Antonio y doña Carmen y doña Dolores Guerrero Jara manifiestan que la vía pecuaria no se menciona en las escrituras de propiedad.
Don Antonio Chichón Macías aporta informe sobre el sobre el trazado de la vía pecuaria realizado por el ingeniero agrónomo don Joaquín Serratosa Sánchez de Ibarguén.
En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 4 de este Fundamento de Derecho.
La falta de constancia en el registro, o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio.
En este sentido citar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 1999, «... el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como consta en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».
Examinado el informe aportado por don Antonio Chicón Macías, en las conclusiones del mismo, se ratifica que el trazado propuesto por la Administración se ajusta a la descripción de la Clasificación.
6. Don Francisco Macías Guerrero, Alcalde-Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Pujerra, alega las siguientes cuestiones:
- Primera. Que siendo el Ayuntamiento propietario de los caminos vecinales «Camino a Colcha» y «Camino de Estepona», no ha sido notificado de forma personal ni se le ha dado audiencia en la propuesta de deslinde realizada.
Tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, el Excmo. Ayuntamiento de Pujerra fue notificado el día 28 de mayo de 2008, en las dependencias del mismo.
Además, el citado Ayuntamiento recibió el 29 de mayo de 2008, un ejemplar de la proposición de deslinde para que fuera expuesta en las dependencias del mismo.
Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se sometió a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 117, de fecha de 18 de junio de 2008.
- Segunda. Inexistencia de la vía pecuaria. Aporta Declaración Notarial de don Antonio Mena Pérez y don Juan Mena García de fecha de 24 de mayo de 2006, donde los comparecientes antes mencionados manifiestan «que dicho deslinde no se corresponde con el trazado que ellos conocen», ya que niegan la existencia del segundo tramo. Aporta copia del acta de la comparecencia notarial.
En cuanto a la existencia de la vía pecuaria, cabe mencionar lo expuesto en el punto 4 de este Fundamento de Derecho.
La comparecencia notarial aportada se refiere a otra vía pecuaria denominada «Vereda de Ronda a Estepona» que no es objeto de este procedimiento.
7. Don José Castellano Fernández, en representación de la entidad Forebank, alega que en los terrenos de su mandante nunca ha existido una vía pecuaria. El trazado propuesto es incorrecto, la vía pecuaria transcurre por un terreno intransitable, en el que no existen vestigios de paso de ganado, lugares de descanso, lugares de descanso para el ganado o algún tipo de vallado, características propias de la vía pecuaria.
En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria, cabe mencionar lo expuesto en el punto 4 de este Fundamento de Derecho.
Los terrenos que son intransitables según el interesado han sido recorridos a pie por todos los que acudieron al acto de apeo.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga el 29 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de diciembre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Estepona al Puerto del Monte» en su totalidad, en el término municipal de Pujerra, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 5.391,00 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral: «Finca rústica, en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5391,01 metros, la superficie deslindada de 112472,28 m² que en adelante se conocerá como “Vereda de Estepona Al Puerto del Monte” que linda:
Al Norte: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLIGONO/
NÚM. PARCELA TITULAR
4/13 LA UNION RESINERA ESPAÑOLA SA
4/9026 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
5/12 GUERRERO MENA BENITO
5/11 RODRIGUEZ GUERRERO BENITO Y CARLOS
4/31 CALVENTE GARCIA OLIVERIO-FRANCISCO Y OTROS
4/32 CALVENTE GARCIA OLIVERIO-FRANCISCO Y OTROS
4/34 ORTIZ GUERRERO JUAN
Y con la vía pecuaria “Vereda de Estepona a Ronda” del mismo término municipal.
Al Sur: Con el límite de término municipal de Júzcar y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLIGONO/
NÚM. PARCELA TITULAR
4/10 LA UNION RESINERA ESPAÑOLA SA
4/9026 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
5/9004 AYTO. PUJERRA
4/9023 AYTO. PUJERRA
4/24 MENA GUERRERO FCO GASPARA Y MIGUEL ANGEL
5/10 ORTIZ GUERRERO BENITO Y JUAN
4/26 GUERRERO MORALES DIEGO
4/28 MACIAS GUERRERO GREGORIO
6/8 CALVENTE GUERRERO PAULA
Al Este: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLIGONO/
NÚM. PARCELA TITULAR
4/13 LA UNION RESINERA ESPAÑOLA SA
4/10 LA UNION RESINERA ESPAÑOLA SA
4/9026 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
4/47 GUERRERO FERNANDEZ BENITO
4/45 GUERRERO FERNANDEZ BALDUINO
4/46 GUERRERO FERNANDEZ FRANCISCO
4/44 GUERRERO FERNANDEZ JUAN
4/15 MORALES MENA ANTONIO, ISABEL Y JUAN
4/23 CHICON MACIAS ANTONIO
4/24 MENA GUERRERO FRANCISCO, GASPAR Y MIGUEL ANGEL
4/25 MENA GUERRERO FRANCISCO, GASPAR Y MIGUEL ANGEL
4/26 GUERRERO MORALES DIEGO
4/27 MACIAS GUERRERO FRANCISCO
4/28 MACIAS GUERRERO GREGORIO
4/29 MACIAS GUERRERO ANTONIO
4/30 MACIAS GUERRERO CATALINA
4/31 CALVENTE GARCIA OLIVERIO-FRANCISCO Y OTROS
4/9019 AYTO. PUJERRA
4/32 CALVENTE GARCIA OLIVERIO-FRANCISCO Y OTROS
4/9004 AYTO. PUJERRA
4/35 ORTIZ GUERRERO JUAN
4/9018 AYTO. PUJERRA
4/43 CALVENTE GUERRERO PAULA
6/9004 AYTO. PUJERRA
4/34 ORTIZ GUERRERO JUAN
Al Oeste: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de
NÚM. POLIGONO/
NÚM. PARCELA TITULAR
4/13 LA UNION RESINERA ESPAÑOLA SA
4/10 LA UNION RESINERA ESPAÑOLA SA
4/9026 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
4/47 GUERRERO FERNANDEZ BENITO
4/45 GUERRERO FERNANDEZ BALDUINO
4/46 GUERRERO FERNANDEZ FRANCISCO
5/9004 AYTO. PUJERRA
4/44 GUERRERO FERNANDEZ JUAN
5/19 GUERRERO FERNANDEZ JUAN
4/9023 AYTO. PUJERRA
5/16 GUERRERO FERNANDEZ BALDUINO
4/15 MORALES MENA ANTONIO, ISABEL Y JUAN
5/12 GUERRERO MENA BENITO
4/23 CHICON MACIAS ANTONIO
5/11 RODRIGUEZ GUERRERO BENITO Y CARLOS
5/10 ORTIZ GUERRERO BENITO Y JUAN
4/9005 AYTO. PUJERRA
4/33 ORTIZ GUERRERO JUAN
6/1 CALVENTE GUERRERO PAULA
6/9005 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
6/8 CALVENTE GUERRERO PAULA
6/9 FERNANDEZ DEL RIO JUAN
4/9019 AYTO. PUJERRA
4/9018 AYTO. PUJERRA»
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Estepona al Puerto del Monte» en su totalidad, en el término municipal de Pujerra, en la provincia de MÁlaga | ||
NÚM. PUNTO | X | Y |
1I | 309211,65 | 4048456,84 |
2I1 | 309218,42 | 4048475,93 |
2I2 | 309223,79 | 4048484,16 |
2I3 | 309232,33 | 4048489,02 |
3I | 309261,45 | 4048497,39 |
4I | 309347,84 | 4048494,73 |
5I | 309394,02 | 4048546,47 |
6I | 309422,78 | 4048596,94 |
7I1 | 309454,41 | 4048642,37 |
7I2 | 309457,40 | 4048645,79 |
7I3 | 309461,06 | 4048648,49 |
8I | 309537,88 | 4048693,09 |
9I | 309583,40 | 4048738,60 |
10I | 309593,40 | 4048911,60 |
11I | 309616,40 | 4049170,19 |
12I | 309630,83 | 4049304,48 |
13I | 309627,88 | 4049391,27 |
14I | 309645,26 | 4049522,73 |
15I | 309560,51 | 4049695,87 |
16I1 | 309497,98 | 4049790,54 |
16I2 | 309496,28 | 4049793,67 |
16I3 | 309495,13 | 4049797,06 |
17I | 309475,55 | 4049876,53 |
18I1 | 309453,43 | 4049914,98 |
18I2 | 309450,84 | 4049922,63 |
18I3 | 309451,33 | 4049930,69 |
18I4 | 309454,85 | 4049937,96 |
19I | 309472,00 | 4049960,75 |
20I | 309462,46 | 4050002,56 |
21I1 | 309424,40 | 4050030,02 |
21I2 | 309419,96 | 4050034,36 |
21I3 | 309416,99 | 4050039,82 |
22I | 309391,45 | 4050110,08 |
23I | 309352,31 | 4050233,40 |
24I1 | 309269,39 | 4050380,33 |
24I2 | 309267,96 | 4050383,43 |
24I3 | 309267,05 | 4050386,72 |
25I | 309245,06 | 4050503,21 |
26I | 309241,16 | 4050530,59 |
27I | 309249,45 | 4050579,64 |
28I | 309272,05 | 4050633,20 |
29I | 309274,37 | 4050694,45 |
30I | 309279,16 | 4050742,48 |
31I | 309314,12 | 4050864,25 |
32I | 309321,71 | 4050939,63 |
33I | 309335,29 | 4051047,20 |
34I | 309349,08 | 4051120,67 |
35I1 | 309363,54 | 4051169,37 |
35I2 | 309365,96 | 4051174,66 |
35I3 | 309369,73 | 4051179,07 |
36I | 309394,41 | 4051200,90 |
37I | 309398,02 | 4051231,92 |
38I | 309395,31 | 4051301,57 |
39I | 309399,38 | 4051330,39 |
40I1 | 309409,20 | 4051362,91 |
40I2 | 309411,25 | 4051367,57 |
40I3 | 309414,38 | 4051371,60 |
41I | 309497,22 | 4051454,99 |
42I | 309523,43 | 4051498,92 |
43I1 | 309533,74 | 4051516,61 |
43I2 | 309537,41 | 4051521,25 |
43I3 | 309542,24 | 4051524,68 |
44I | 309560,41 | 4051534,02 |
45I | 309565,91 | 4051558,45 |
46I | 309570,23 | 4051610,27 |
47I | 309589,94 | 4051647,84 |
48I | 309587,85 | 4051664,19 |
49I | 309581,12 | 4051694,43 |
50I | 309586,63 | 4051726,79 |
51I | 309615,28 | 4051788,44 |
52I | 309636,82 | 4051839,04 |
53I | 309691,45 | 4051894,82 |
54I1 | 309703,43 | 4051941,53 |
54I2 | 309707,83 | 4051949,97 |
54I3 | 309715,52 | 4051955,58 |
55I | 309745,86 | 4051968,41 |
56I | 309754,50 | 4051996,43 |
57I | 309780,05 | 4052030,29 |
58I | 309819,72 | 4052054,65 |
59I | 309829,99 | 4052096,02 |
60I1 | 309839,30 | 4052124,50 |
60I2 | 309841,27 | 4052128,81 |
60I3 | 309844,17 | 4052132,57 |
61I | 309897,62 | 4052187,56 |
62I | 309895,84 | 4052213,30 |
63I | 309886,72 | 4052247,57 |
64I | 309869,11 | 4052273,21 |
65I1 | 309855,60 | 4052289,23 |
65I2 | 309851,46 | 4052297,07 |
65I3 | 309850,94 | 4052305,92 |
66I | 309854,29 | 4052327,37 |
67I | 309869,53 | 4052357,77 |
68I | 309867,14 | 4052386,93 |
69I | 309855,94 | 4052444,93 |
70I1 | 309842,76 | 4052466,78 |
70I2 | 309840,52 | 4052471,98 |
70I3 | 309839,76 | 4052477,59 |
71I | 309839,80 | 4052507,55 |
72I | 309829,44 | 4052524,76 |
73I1 | 309797,74 | 4052540,71 |
73I2 | 309790,59 | 4052546,61 |
73I3 | 309786,69 | 4052555,02 |
74I | 309781,35 | 4052580,13 |
75I | 309794,62 | 4052643,08 |
76I | 309772,75 | 4052660,36 |
77I1 | 309753,22 | 4052668,74 |
77I2 | 309745,53 | 4052674,41 |
77I3 | 309741,17 | 4052682,91 |
78I | 309731,32 | 4052722,62 |
79I1 | 309707,36 | 4052765,11 |
79I2 | 309704,97 | 4052771,80 |
79I3 | 309704,96 | 4052778,91 |
80I1 | 309715,82 | 4052842,21 |
80I2 | 309718,00 | 4052848,55 |
80I3 | 309722,07 | 4052853,87 |
81I | 309742,08 | 4052872,77 |
82I | 309742,98 | 4052878,30 |
83I1 | 309730,28 | 4052891,40 |
83I2 | 309725,91 | 4052898,10 |
83I3 | 309724,39 | 4052905,95 |
83I4 | 309725,92 | 4052913,79 |
84I | 309742,59 | 4052954,88 |
85I1 | 309714,21 | 4052973,71 |
85I2 | 309707,58 | 4052980,83 |
85I3 | 309704,89 | 4052990,18 |
86I | 309704,08 | 4053008,27 |
87I | 309709,69 | 4053037,75 |
88I | 309706,25 | 4053055,76 |
89I1 | 309686,88 | 4053063,44 |
89I2 | 309679,20 | 4053068,72 |
89I3 | 309674,58 | 4053076,81 |
90I1 | 309671,36 | 4053087,46 |
90I2 | 309670,52 | 4053094,99 |
90I3 | 309672,42 | 4053102,33 |
91I | 309686,68 | 4053132,93 |
92I | 309693,22 | 4053142,09 |
1D | 309231,34 | 4048449,87 |
2D | 309238,11 | 4048468,95 |
3D | 309264,08 | 4048476,41 |
4D1 | 309347,19 | 4048473,85 |
4D2 | 309356,08 | 4048475,53 |
4D3 | 309363,42 | 4048480,82 |
5D | 309411,07 | 4048534,21 |
6D | 309440,46 | 4048585,78 |
7D | 309471,55 | 4048630,43 |
8D | 309550,72 | 4048676,39 |
9D1 | 309598,17 | 4048723,83 |
9D2 | 309602,46 | 4048730,05 |
9D3 | 309604,26 | 4048737,40 |
10D | 309614,24 | 4048910,07 |
11D | 309637,19 | 4049168,15 |
12D | 309651,76 | 4049303,72 |
13D | 309648,82 | 4049390,25 |
14D1 | 309665,97 | 4049520,00 |
14D2 | 309665,87 | 4049526,10 |
14D3 | 309664,02 | 4049531,92 |
15D | 309578,69 | 4049706,27 |
16D | 309515,41 | 4049802,05 |
17D | 309495,13 | 4049884,39 |
18D | 309471,54 | 4049925,40 |
19D1 | 309488,69 | 4049948,19 |
19D2 | 309492,43 | 4049956,39 |
19D3 | 309492,36 | 4049965,40 |
20D1 | 309482,83 | 4050007,21 |
20D2 | 309479,88 | 4050014,10 |
20D3 | 309474,68 | 4050019,51 |
21D | 309436,63 | 4050046,96 |
22D | 309411,23 | 4050116,81 |
23D | 309371,57 | 4050241,78 |
24D | 309287,58 | 4050390,60 |
25D | 309265,67 | 4050506,62 |
26D | 309262,30 | 4050530,31 |
27D | 309269,65 | 4050573,75 |
28D1 | 309291,30 | 4050625,08 |
28D2 | 309292,44 | 4050628,67 |
28D3 | 309292,92 | 4050632,40 |
29D | 309295,22 | 4050693,01 |
30D | 309299,76 | 4050738,53 |
31D | 309334,72 | 4050860,29 |
32D | 309342,46 | 4050937,27 |
33D | 309355,93 | 4051043,96 |
34D | 309369,41 | 4051115,75 |
35D | 309383,57 | 4051163,43 |
36D1 | 309408,25 | 4051185,25 |
36D2 | 309412,93 | 4051191,23 |
36D3 | 309415,16 | 4051198,48 |
37D | 309418,95 | 4051231,11 |
38D | 309416,26 | 4051300,51 |
39D | 309419,84 | 4051325,88 |
40D | 309429,20 | 4051356,87 |
41D | 309513,84 | 4051442,09 |
42D | 309541,43 | 4051488,31 |
43D | 309551,79 | 4051506,10 |
44D1 | 309569,96 | 4051515,44 |
44D2 | 309576,92 | 4051521,23 |
44D3 | 309580,78 | 4051529,43 |
45D | 309586,61 | 4051555,27 |
46D | 309590,70 | 4051604,31 |
47D1 | 309608,44 | 4051638,13 |
47D2 | 309610,50 | 4051644,14 |
47D3 | 309610,66 | 4051650,49 |
48D | 309608,45 | 4051667,79 |
49D | 309602,40 | 4051694,97 |
50D | 309606,76 | 4051720,53 |
51D | 309634,37 | 4051779,95 |
52D | 309654,50 | 4051827,23 |
53D | 309710,30 | 4051884,20 |
54D | 309723,66 | 4051936,34 |
55D1 | 309754,00 | 4051949,17 |
55D2 | 309761,36 | 4051954,41 |
55D3 | 309765,82 | 4051962,25 |
56D | 309773,38 | 4051986,77 |
57D | 309794,35 | 4052014,56 |
58D1 | 309830,65 | 4052036,85 |
58D2 | 309836,58 | 4052042,31 |
58D3 | 309840,00 | 4052049,62 |
59D | 309850,08 | 4052090,25 |
60D | 309859,15 | 4052118,01 |
61D1 | 309912,60 | 4052173,00 |
61D2 | 309917,24 | 4052180,38 |
61D3 | 309918,46 | 4052189,01 |
62D | 309916,54 | 4052216,74 |
63D | 309905,98 | 4052256,42 |
64D | 309885,75 | 4052285,88 |
65D | 309871,58 | 4052302,69 |
66D | 309874,43 | 4052320,92 |
67D1 | 309888,21 | 4052348,41 |
67D2 | 309890,04 | 4052353,80 |
67D3 | 309890,35 | 4052359,48 |
68D | 309887,86 | 4052389,78 |
69D | 309875,74 | 4052452,54 |
70D | 309860,65 | 4052477,57 |
71D | 309860,70 | 4052513,34 |
72D1 | 309847,34 | 4052535,53 |
72D2 | 309843,64 | 4052540,08 |
72D3 | 309838,83 | 4052543,42 |
73D | 309807,13 | 4052559,37 |
74D | 309802,70 | 4052580,15 |
75D1 | 309815,06 | 4052638,77 |
75D2 | 309815,23 | 4052646,45 |
75D3 | 309812,62 | 4052653,67 |
75D4 | 309807,57 | 4052659,46 |
76D | 309783,53 | 4052678,47 |
77D | 309761,45 | 4052687,94 |
78D | 309750,92 | 4052730,40 |
79D | 309725,55 | 4052775,37 |
80D | 309736,41 | 4052838,68 |
81D | 309761,58 | 4052862,45 |
82D1 | 309763,60 | 4052874,97 |
82D2 | 309762,90 | 4052884,57 |
82D3 | 309757,98 | 4052892,84 |
83D | 309745,28 | 4052905,94 |
84D1 | 309761,95 | 4052947,03 |
84D2 | 309763,43 | 4052956,37 |
84D3 | 309760,64 | 4052965,41 |
84D4 | 309754,14 | 4052972,29 |
85D | 309725,76 | 4052991,12 |
86D | 309725,06 | 4053006,76 |
87D | 309730,96 | 4053037,75 |
88D1 | 309726,77 | 4053059,68 |
88D2 | 309722,35 | 4053069,08 |
88D3 | 309713,95 | 4053075,18 |
89D | 309694,58 | 4053082,86 |
90D | 309691,36 | 4053093,51 |
91D | 309704,80 | 4053122,36 |
92D | 309714,92 | 4053136,54 |
1C | 309229,00 | 4048452,00 |
2C | 309714,33 | 4053137,03 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 9 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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