Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 16 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa al establecimiento de un nuevo sector urbanizable ordenado de uso global de actividades económicas, en el municipio de Montilla, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2009.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MONTILLA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO DE USO GLOBAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MUNICIPIO DE MONTILLA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, en relación con el siguiente expediente:

P-17/09.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montilla, a instancias de Atrium Ulia, S.R.L, representada por don Francisco Romero Carmona, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Montilla, con fecha 19 de marzo de 2009, y entrada en esta Delegación Provincial con fecha 25 de marzo de 2009, remite expediente administrativo de tramitación y tres ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de actividades económicas, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial, se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 7 de mayo de 2009.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Montilla, previo informe técnico y jurídico emitido por la Arquitecta municipal y Secretario General, respectivamente, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de enero de 2007, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 20, de 6 de febrero de 2007, en el Diario Córdoba de 14 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Constan en el expediente los siguientes informes preceptivos solicitados durante el tramite de información pública: Informe favorable con prescripciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 4 de mayo de 2007; informe favorable con prescripciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, de fecha 21 de diciembre de 2005; informe favorable de incidencia territorial emitido por esta Delegación Provincial, de fecha 15 de mayo de 2007, y Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 17 de mayo de 2007.

Consta también que se solicitó durante dicho trámite de información pública, con fechas 24 de enero y 3 de julio de 2007, respectivamente, los informes correspondientes al Organismo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) así como a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin que conste en el expediente que los mismos se hayan emitido.

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 2 de abril de 2008, acuerda aprobar la propuesta de los grupos municipales de modificar el documento de la referida modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, con el objeto de que sus determinaciones relativas a la calificación del suelo se modifiquen recogiendo como único uso global para el sector el uso industrial o actividades económicas.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2008, adopta el acuerdo de someter de nuevo a información pública por el plazo de un mes, con carácter previo a la aprobación provisional, el documento de dicha modificación, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 230, de 22 de diciembre de 2008, en el Diario Córdoba de 24 de diciembre de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2009, acuerda aprobar provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

Así mismo se incorporan al expediente la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante Resolución de fecha 6 de febrero de 2009.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Montilla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio con una población que no supera los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, en relación con la disposición transitoria segunda y cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Constan en el expediente los siguientes informes preceptivos solicitados durante el tramite de información pública: Informe favorable con prescripciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 4 de mayo de 2007; informe favorable con prescripciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, de fecha 21 de diciembre de 2005; informe favorable de incidencia territorial emitido por esta Delegación Provincial, de fecha 15 de mayo de 2007, y Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 17 de mayo de 2007.

También consta que con fechas 24 de enero y 3 de julio de 2007, respectivamente, por el Ayuntamiento de Montilla se solicitaron los informes correspondientes a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte así como al Organismo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sin que conste en el expediente que los mismos se hayan emitido. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83.3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, así como artículo 7 de la Ley 39/2003, de 18 de noviembre de 2003, del Sector Ferroviario, se podrán proseguir las actuaciones por la Administración que tramita el procedimiento.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A) y 2; 16.1 y 36.2.a), de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global para actividades económicas, así como la adscripción al mismo del sistema general de espacios libres denominado SGEL-PU3-3 «Parque del Cigarral», con la finalidad de dar respuesta a la demanda de suelos productivos en el municipio de Montilla, todo esto sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, teniendo en cuenta además que la presente modificación es compatible con las previsiones del nuevo PGOU aprobado provisionalmente.

A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 6 de febrero de 2009, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Los instrumentos de ejecución del sector deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Las previsiones de infraestructura de la innovación omiten los modos de contribución del sector a la ejecución de los sistemas generales de infraestructura viaria, en este caso, tal cuestión resulta especialmente relevante, habida cuenta de la posición del sector respecto a la estructura urbana existente, y de las previsiones que al efecto contiene el PGOU aprobado provisionalmente, sobre todo en relación a la mejora de los pasos sobre el ferrocarril. A estos efectos, y considerando que Montilla es un municipio de relevancia territorial y en aplicación del art. 10.1.B.b) de la LOUA, deberá completarse el estudio de las necesidades de comunicación y accesibilidad de los nuevos suelos clasificados con la ciudad de Montilla a través del paso existente y de otros futuros sobre el ferrocarril, valorando la necesidad de ampliación del mismo o de construcción de otros nuevos, y las medidas que en lo referente a la garantía de ejecución deban adoptarse en la presente innovación.

En relación con lo anterior y la ordenación del sector, no parece justificada la sección de calzada única con dos carriles del vial «A» entre la glorieta de conexión con la A-3130 y la calle «J» del sector, y ello motivado por la función de acceso principal al mismo desde la ciudad existente, y la conexión de este viario con los principales distribuidores de accesibilidad interna del nuevo polígono.

Resulta contradictorio con el carácter público de las cesiones de equipamientos obligatorias reguladas en el art. 17 de la LOUA y el Anexo del Reglamento de Planeamiento, la consideración como lucrativa de la edificabilidad correspondiente a la parcela de SIPS calificada como comercial. (Plano 11507 F 1.204, y pág. 41 memoria …). Del mismo modo, carece de sentido incluir en las normas urbanísticas una regulación específica sobre equipamientos privados, pues estos no han sido calificados en el sector (art. 38.1 de las NN. UU. Pormenorizadas), e igualmente, las condiciones de cuantificar y definir la compatibilidad de los usos pormenorizados en la zona de Servicios de Interés Publico y Social, por cuanto en ella sólo cabe disponer usos de equipamiento compatibles con la calificación de equipamiento publico, sin que quepa ningún uso de carácter lucrativo (art. 81.4 NN.UU. Pormenorizadas, Anexo corregido).

En relación con la identificación de la ordenación estructural de la innovación pertenece a la misma la regulación del uso global (arts. 29, 30 y 31 de la ordenación pormenorizada); por otra parte, no forma parte de ella el contenido del Título IV «Medidas preventivas correctoras y protectoras», de las normas urbanísticas de ordenación estructural. En este sentido, es redundante e innecesaria la inclusión dentro de la Normativa Urbanística del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, por cuanto dicho contenido quedará incorporado a la resolución del presente expediente.

Las previsiones de implantación de edificaciones en las zonas calificadas de espacios libres, solo deben contemplarse en aquellas que, en función de sus dimensiones y posición realicen funciones propias de parques urbanos; en tal caso, su edificabilidad debe e estar vinculada exclusivamente a usos compatibles con el espacio libre y redunden en su mejor utilización y disfrute social (art. 81 de la NN.UU. Pormenorizadas).

El plan de etapas dispuesto por la innovación debe incluir referencias correlativas para los distintos hitos que en él se acompañan. Igualmente parece excesivo en relación a la condición de ordenado del sector, el plazo de 6+12+12 meses para la aprobación inicial del Proyecto de urbanización del mismo.

Además se detectan los siguientes errores materiales: los arts. 82.12, 83.13, 84.12 deben referirse al art. 16 en relación con el 21 y 22.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de actividades económicas, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montilla, a Atrium Ulia, S.R.L, representada por don Francisco Romero Carmona y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 29 de julio de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comision Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 16 de septiembre de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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