Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 16 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de residencial «Cruz de las Mujeres 2», en el municipio de Priego de Córdoba, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2009.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE PRIEGO DE CÓRDOBA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO DE USO GLOBAL DE RESIDENCIAL «CRUZ DE LAS MUJERES 2», EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, en relación con el siguiente expediente:

P-58/08

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a instancias de Comunidad de Propietarios UE-31, representada por don José García Márquez, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de residencial «Cruz de las Mujeres 2», de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con fecha 16 de junio de 2008, y entrada en esta Delegación Provincial con fecha 25 de marzo de 2009, remite expediente administrativo de tramitación y tres ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de residencial «Cruz de las Mujeres 2», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial, se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 22 de abril y 18 de junio de 2009.

2.º Con fecha 18 de septiembre de 2003, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 841/00, dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la CPOT y U, en sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2000, por la que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Priego de Córdoba, respecto de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable y situados al Sur de la Unidad de Ejecución 31 los cuales se declaran en dicho fallo judicial como suelo urbanizable y adecuado para la transformación.

En ejecución de la referida Sentencia, la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Priego de Córdoba, previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 41, de fecha 8 de marzo de 2007, en el Diario Córdoba de 21 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Paralelamente, se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 19 de octubre de 2007, así como el informe de Incidencia Territorial emitido en sentido favorable por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba con fecha 20 de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Priego de Córdoba en sesión celebrada con fecha 28 de diciembre de 2007. Posteriormente y como consecuencia de las subsanaciones introducidas en dicho documento técnico, el Pleno del Ayuntamiento procede nuevamente a aprobar provisionalmente dicha Modificación en su sesión celebrada el 26 de febrero de 2009.

Finalmente, también consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, mediante Resolución de 5 de mayo de 2008.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio con una población que no supera los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en relación con la disposición transitoria segunda y cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Consta en el expediente el informe de incidencia territorial favorable emitido por esta Delegación Provincial con fecha 20 de noviembre de 2007.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar, con carácter general, la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso residencial, en ejecución de sentencia dictada con fecha 18 de septiembre de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso 841/00.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 5 de mayo de 2008, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del art. 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

- El ámbito objeto de clasificación debe ser caracterizado en la innovación como un sector de suelo urbanizable, a estos efectos deberá ajustarse en el documento técnico la denominación del mismo como tal, y eliminar completamente la equivoca referencia a «UE-47» más propia del suelo urbano no consolidado.

- Resulta injustificada la densidad otorgada al sector, establecida en el máximo legal de 75 viv./ha, cuando la ordenación del sector es propia de un desarrollo urbano de vivienda unifamiliar, coherente con la ámbito urbano en el que se integra, y con las determinaciones que al efecto otorga el planeamiento general vigente, para los sectores del suelo urbanizable análogos.

- La edificabilidad bruta del sector no puede integrar la superficie edificable prevista para los equipamientos públicos (págs. 19, 20, 29 y 31).

- Las determinaciones sobre la reserva de vivienda protegida son incompletas, al omitir la asignación del numero de viviendas vinculada a ellas, y dejar indeterminado el plazo para el inicio y terminación de dichas viviendas (art. 18.3.c de la LOUA). Por otra parte, resulta contradictorio, con el destino a vivienda protegida del 30% de la edificabilidad del uso residencial del sector, que en las mismas se permitan usos distintos al residencial (art. 5 de las NN.UU. de la innovación).

- La ordenación estructural del sector es incompleta al omitir la delimitación del área de reparto, y la determinación del correspondiente aprovechamiento medio, conforme a lo previsto en los artículos 10.1.A.f, 58, 60 y 61 de la LOUA. Para la determinación del aprovechamiento medio se tomarán en consideración los coeficientes de ponderación de al vivienda protegida, sin perjuicio, del establecimiento de coeficientes de uso y topología pormenorizados, acordes con la ordenación detallada dispuesta para el sector ordenado.

- Deberá completarse la regulación de la ordenanza de edificación para garantizar el cumplimiento del mínimo necesario de plazas de aparcamiento en interior de parcela, y cumplimentar de este modo el estándar de aparcamiento del sector exigido por el artículo 17.3, de la LOUA.

- Deberán establecerse los plazos máximos para la urbanización y edificación del sector con referencia a la aprobación definitiva de la innovación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.3.a de la LOUA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global de residencial «Cruz de las Mujeres 2», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a la Comunidad de Propietarios UE-31, representada por don José García Márquez, y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 29 de julio de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 16 de septiembre de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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