Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Arco.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Arco, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Arco se constituye mediante escritura pública otorgada el 5 de marzo de 2009 ante el Notario don Eduardo Villamor Urban, registrada con el número 696 de su protocolo, subsanada por otra autorizada por el mismo Notario con fecha 9 de julio de 2009, con número de protocolo 1725.

Segundo. Fines. Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

a) Defender los derechos humanos.

b) Contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural.

c) Promocionar el voluntariado y la acción social.

d) Fomentar la investigación social, científica, técnica y desarrollo tecnológico, aplicada en los distintos sectores relacionados con los objetivos de esta Fundación.

e) Establecer vínculos de solidaridad entre personas y los territorios.

f) Beneficiar a colectivos genéricos de personas, y en especial a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.

g) Fomentar la cooperación para el desarrollo, la defensa del medio ambiente, la tolerancia y economía social.

h) Promover fines educativos, culturales, de asistencia social, laboral y sanitaria que estén relacionados con los objetivos de esta Fundación.

i) Fomentar los canales cortos de comercialización que establecen «alianzas» entre productores y consumidores.

j) Promover modelos de producción y consumo de productos alimentarios económicamente rentables socialmente sensibles y respetuosos con su medio ambiente.

k) Promover sistemas solidarios de reparto de riesgos y beneficios entre productores y consumidores.

l) Promocionar una dieta más sana, equilibrada y de calidad, recuperando buenos hábitos de consumo, como una mayor ingesta de frutas y hortalizas.

m) Proteger y potenciar la diversidad agrícola y ganadera y la diversidad gastronómica.

n) Apoyar la Soberanía Alimentaria, el derecho de los pueblos a definir su política agraria y alimentaria, favoreciendo la economía local, conservando la agricultura familiar y recuperando la dimensión humana de la alimentación.

ñ) Potenciar otros canales cortos de comercialización como mercados locales, plazas de abastos, ferias (de ventas y de muestras), pequeños comercios especializados y todo espacio donde se realice el comercio directo de los productos evitando intermediarios.

o) Forjar relaciones entre medios urbanos y rurales.

p) Concienciar a la población del declive del medio rural y sus consecuencias, así como promocionar el voluntariado entre los consumidores.

q) Convertir la sede de la Fundación en un foco que favorezca el encuentro entre personas, colectivos y asociaciones que persigan la defensa de los fines de esta.

r) Fomentar el desarrollo sostenible.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en la avenida de Italia, manzana 1, bloque F. bajo, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros de los que se han desembolsado 7.500 en el momento de la constitución con el compromiso de aportar el resto en un plazo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Los estatutos de la Fundación tienen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario ha de ser conforme a lo previsto en la normativa vigente por lo que cualquier disposición contraria a esta se ha de tener por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Arco, atendiendo a sus fines, como entidad de cooperación al desarrollo, inscribiéndose en la Sección Cuarta, «Fundaciones Defensa Derechos Humanos, Cooperación al Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1181.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos, así como los estatutos de la Fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 30 de julio de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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