Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 02/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Areté Idenature.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Areté Idenature, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Areté Idenature se constituye mediante escritura pública otorgada el 23 de abril de 2009 ante el Notario don Victorio Magariñoa Blanco, registrada con el número 552 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

1. Ayuda a la promoción y valoración de las empresas, los productos y los habitantes de los espacios rurales de Andalucía, enmarcados en estrategias de desarrollo sostenible global.

2. Ayuda a la promoción y asesoramiento de pymes, microempresas y empresas artesanales que apuesten por el respeto al medio ambiente como base fundamental en el desarrollo de sus actividades.

3. Ayuda a la promoción y el desarrollo de la actividad turística sostenible en los espacios rurales y naturales de Andalucía.

4. Desarrollo y ejecución de actividades formativas encaminadas a la mejora de la cualificación general de los trabajadores de los diferentes tipos de empresas y denominaciones sociales ubicadas en las zonas rurales de Andalucía, incidiendo especialmente en los factores formativos relacionados con el respeto al medio ambiente.

5. Desarrollo y ejecución de proyectos de asistencia técnica específicos a empresas que, enclavadas en entornos rurales, elaboren productos o presten servicios de una calidad integral reconocida y diferenciadora.

6. Desarrollo y ejecución de proyectos de asistencia técnica específicos a empresas que enclavadas en entornos rurales elaboren productos o presten servicios de una calidad integral y diferenciadora, que deseen un reconocimiento externo explícito.

7. Establecer proyectos de cooperación y colaboración con las administraciones públicas en general y con los entes públicos locales, comarcales y autonómicos en particular para favorecer el desarrollo y ejecución de proyectos encuadrados en los puntos enumerados anteriormente, incluyendo la búsqueda explícita de la participación de empresas y entes privados que deseen cooperar de manera desinteresada en los mismos.

8. Fomentar el uso de las energías renovables en los espacios productivos del tejido empresarial rural de Andalucía, a través de la promoción de acciones formativas y divulgativas sobre su conocimiento y sus utilidades en los diferentes ámbitos de actuación de las mismas.

9. La protección del medio rural, la biodiversidad y los elementos de identidad del territorio, mediante entre otros mecanismos, la celebración de acuerdos de custodia del territorio con propietarios cuyos valores sean susceptibles de ser conservados y/o realización de proyectos que incluyan el desarrollo de acciones relacionadas con la custodia del territorio para el cumplimiento de estos objetivos.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en Avenida de la Innovación, núm. 3, Edificio Hércules, planta 2.º oficina 3, 41020, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros íntegramente desembolsados en el momento de la constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Los estatutos de la Fundación tienen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario ha de ser conforme a lo previsto en la normativa vigente por lo que cualquier disposición contraria a esta se ha de tener por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Areté Idenature, atendiendo a sus fines, como entidad de Fomento y Formación Empresarial, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1182.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos, así como los estatutos de la Fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de septiembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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