Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2009, por la que se concede modificación de la autorización al centro docente privado extranjero International College San Pedro, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico, para alumnado español y extranjero.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Mariano Segovia Crespo, como representante de la entidad Colegios Laude, S.L., nuevo titular del centro docente privado extranjero «International College San Pedro», con código 29003464 y domicilio en Avda. La Coruña, 2. Urbanización Nueva Alcántara de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), solicitando la autorización plena para los cursos year 12 y year 13, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el citado centro tiene autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, siendo plena para 650 puestos escolares de las enseñanzas de nursery y del year 1 al year 11, y temporal para 100 puestos escolares, de las enseñanzas de year 12 y year 13, dependiendo dicha autorización de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, que ha realizado una nueva inspección del centro y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en este materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de su autorización de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «International College San Pedro», de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.

Denominación específica: «International College San Pedro».

Código del centro: 29003464.

Titular: Colegios Laude, S.L.

Domicilio: Avda. La Coruña, 2. Urbanización Nueva Alcántara.

Localidad: San Pedro de Alcántara.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Enseñanzas a impartir del sistema educativo británico para alumnado español y extranjero:

Con autorización plena para 750 puestos escolares:

Nursery y Year 1 (Educación Infantil): 6 unidades para 150 puestos escolares.

Year 2 a Year 7 (Educación Primaria): 12 unidades para 300 puestos escolares.

Year 8 y Year 9 (1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria): 4 unidades para 100 puestos escolares.

Year 10 y Year 11 (3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria): 4 unidades para 100 puestos escolares.

Year 12 y Year 13 (Bachillerato): 4 unidades para 100 puestos escolares.

Segundo. El centro docente privado extranjero «International College San Pedro» de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de Lengua y Literatura españolas deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Conocimiento del medio natural, social y cultural y de Ciencias sociales, Geografía e Historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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