Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Acuerdo de 22 de septiembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se delimitan y califican las Zonas Rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto establecer medidas que favorezcan el desarrollo sostenible del medio rural y regular el marco normativo de la acción del Estado en el ámbito de sus competencias y estableciendo los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

El principal instrumento para la aplicación de la referida Ley 45/2007, de 13 de diciembre, se llevará a cabo mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

El primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible tendrá su vigencia durante quinquenio 2010-2014.

Para la aplicación efectiva de dicho Programa, conforme al artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, se ha de proceder a la delimitación y calificación de un conjunto de Zonas Rurales formadas por la agregación de términos municipales.

Por Zona Rural ha de entenderse, según el artículo 3.b) de la propia Ley 45/2007, el ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente.

Efectivamente, el artículo 10.1 de la Ley determina que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de llevar a cabo esa delimitación y calificación en su respectivo territorio.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 45/2007, diferencia tres tipos de Zonas Rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, de la siguiente forma:

- Zonas rurales a revitalizar: Aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.

- Zonas rurales intermedias: Aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.

- Zonas rurales periurbanas: Aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.

La Ley contempla, en el apartado 4 de este mismo artículo, que el Consejo para el Medio Rural adoptará, para la calificación de las zonas rurales donde va a ser aplicado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, unos criterios comunes a nivel nacional. La adopción de estos criterios comunes ha sido el resultado de la concertación, incorporando al máximo la simplicidad y la oficialidad de los indicadores utilizados, y permitiendo, en cualquier caso, un razonable grado de flexibilidad a las Comunidades Autónomas, dentro de la necesaria armonía, en su aplicación.

El referido Consejo del Medio Rural estableció una serie de recomendaciones generales, al objeto de que la delimitación de las Zonas resulte funcional a medio y largo plazo, y con el propósito de facilitar a las Comunidades Autónomas la realización de este trabajo de una forma lo más coordinada, homogénea, coherente y funcional posible.

Así pues, atendiendo a las recomendaciones para la delimitación de las Zonas Rurales y los criterios comunes para su calificación adoptados por el Consejo del Medio Rural el 10 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 22 de septiembre 2009, se adopta el siguiente

ACUERDO

A los efectos de aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se delimitan y califican las Zonas Rurales que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 22 de septiembre 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO

ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE ANDALUCíA

Zona a revitalizar de la Sierra de Filabres-Alhamilla (Almería)

Alcudia de Monteagud

Benitagla

Benizalón

Castro de Filabres

Gérgal

Lubrín

Lucainena de las Torres

Olula de Castro

Senés

Sorbas

Tabernas

Tahal

Turrillas

Uleila del Campo

Velefique

Zona a revitalizar de la Alpujarra (Almería y Granada)

Abla

Abrucena

Alboloduy

Albondón

Albuñol

Alcolea

Alhabia

Alhama de Almería

Alicún

Almegíjar

Almócita

Alpujarra de la Sierra

Alsodux

Bayárcal

Beires

Bentarique

Bérchules

Berja

Bubión

Busquístar

Cádiar

Canjáyar

Cáñar

Capileira

Carataunas

Cástaras

Dalías

Enix

Felix

Fiñana

Fondón

Gualchos

Huécija

Illar

Instinción

Juviles

Lanjarón

Láujar de Andarax

Lobras

Lújar

Murtas

Nacimiento

Nevada

Ohanes

Órgiva

Padules

Pampaneira

Paterna del Río

Polopos

Pórtugos

Rágol

Rubite

Santa Cruz de Marchena

Soportújar

Sorvilán

Taha (La)

Terque

Torvizcón

Tres Villas (Las)

Trevélez

Turón

Ugíjar

Válor

Zona intermedia Noroeste de Cádiz y Los Alcornocales (Cádiz)

Alcalá de los Gazules

Alcalá del Valle

Algar

Algodonales

Benalup-Casas Viejas

Benaocaz

Bosque (El)

Gastor (El)

Grazalema

Jerez de la Frontera (sólo se incluirá la zona denominada de los Montes Propios)

Olvera

Prado del Rey

Puerto Serrano

San José del Valle

Setenil de las Bodegas

Torre Alháquime

Ubrique (se excluye expresamente el núcleo de población principal)

Villaluenga del Rosario

Villamartín (se excluye expresamente el núcleo de población principal)

Zahara

Zona a revitalizar de Los Pedroches y el Valle del Alto Guadiato (Córdoba)

Alcaracejos

Añora

Belalcázar

Belmez

Blázquez (Los)

Cardeña

Conquista

Dos Torres

Fuente la Lancha

Fuente Obejuna

Granjuela (La)

Guijo (El)

Hinojosa del Duque

Pedroche

Peñarroya-Pueblonuevo

Pozoblanco

Santa Eufemia

Torrecampo

Valsequillo

Villanueva de Córdoba

Villanueva del Duque

Villaralto

Viso (El)

Zona a revitalizar de las Hoyas de Guadix y Baza (Granada)

Albuñán

Aldeire

Alicún de Ortega

Alquife

Baza

Beas de Guadix

Benalúa

Benamaurel

Calahorra (La)

Caniles

Castilléjar

Castril

Cogollos de Guadix

Cortes de Baza

Cortes y Graena

Cuevas del Campo

Cúllar

Darro

Dehesas de Guadix

Diezma

Dólar

Ferreira

Fonelas

Freila

Galera

Gobernador

Gor

Gorafe

Guadix

Huélago

Huéneja

Huéscar

Jerez del Marquesado

Lanteira

Lugros

Marchal

Morelábor

Orce

Pedro Martínez

Peza (La)

Polícar

Puebla de Don Fadrique

Purullena

Valle del Zalabí

Villanueva de las Torres

Zújar

Zona a revitalizar de Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva)

Alájar

Almonaster la Real

Aracena

Aroche

Arroyomolinos de León

Cala

Cañaveral de León

Castaño del Robledo

Corteconcepción

Cortegana

Cortelazor

Cumbres de Enmedio

Cumbres de San Bartolomé

Cumbres Mayores

Encinasola

Fuenteheridos

Galaroza

Higuera de la Sierra

Hinojales

Jabugo

Linares de la Sierra

Marines (Los)

Nava (La)

Puerto Moral

Rosal de la Frontera

Santa Ana la Real

Santa Olalla del Cala

Valdelarco

Zufre

Zona a revitalizar del Andévalo y la Cuenca Minera (Huelva)

Almendro (El)

Alosno

Berrocal

Cabezas Rubias

Calañas

Campillo (El)

Campofrío

Cerro de Andévalo (El)

Granada de Río-Tinto (La)

Granado (El)

Minas de Riotinto

Nerva

Paymogo

Puebla de Guzmán

San Bartolomé de la Torre

San Silvestre de Guzmán

Sanlúcar de Guadiana

Santa Bárbara de Casa

Valverde del Camino

Villablanca

Villanueva de las Cruces

Villanueva de los Castillejos

Zalamea la Real

Zona a revitalizar de la Sierra de Segura y Cazorla (Jaén)

Arroyo del Ojanco

Beas de Segura

Benatae

Cazorla

Chilluévar

Génave

Hinojares

Hornos

Huesa

Iruela (La)

Iznatoraf

Orcera

Peal de Becerro

Pozo Alcón

Puente de Génave

Puerta de Segura (La)

Quesada

Santiago-Pontones

Santo Tomé

Segura de la Sierra

Siles

Torres de Albánchez

Villacarrillo

Villanueva del Arzobispo

Villarrodrigo

Zona a revitalizar del Condado de Jaén (Jaén)

Aldeaquemada

Arquillos

Baños de la Encina

Carolina (La) (se excluye expresamente el núcleo de población principal)

Castellar

Chiclana de Segura

Montizón

Navas de San Juan

Santa Elena

Santisteban del Puerto

Sorihuela del Guadalimar

Vilches

Zona a revitalizar de las Sierras Occidentales de Málaga (Málaga)

Algatocín

Almargen

Alozaina

Alpandeire

Ardales

Arriate

Atajate

Benadalid

Benalauría

Benaoján

Benarrabá

Burgo (El)

Campillos

Cañete la Real

Carratraca

Cartajima

Casarabonela

Cortes de la Frontera

Cuevas del Becerro

Faraján

Gaucín

Genalguacil

Guaro

Igualeja

Istán

Jimera de Líbar

Jubrique

Júzcar

Monda

Montejaque

Ojén

Parauta

Pujerra

Ronda (se excluye expresamente el núcleo de población principal)

Sierra de Yeguas

Teba

Tolox

Yunquera

Zona a revitalizar de la Sierra Morena y Vega Alta de Sevilla (Sevilla)

Alanís

Alcolea del Río

Almadén de la Plata

Cantillana

Castilblanco de los Arroyos

Cazalla de la Sierra

Constantina

Guadalcanal

Lora del Río

Navas de la Concepción (Las)

Pedroso (El)

Peñaflor

Puebla de los Infantes (La)

Real de la Jara (El)

San Nicolás del Puerto

Tocina

Villanueva del Río y Minas

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