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La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto establecer medidas que favorezcan el desarrollo sostenible del medio rural y regular el marco normativo de la acción del Estado en el ámbito de sus competencias y estableciendo los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.
El principal instrumento para la aplicación de la referida Ley 45/2007, de 13 de diciembre, se llevará a cabo mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
El primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible tendrá su vigencia durante quinquenio 2010-2014.
Para la aplicación efectiva de dicho Programa, conforme al artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, se ha de proceder a la delimitación y calificación de un conjunto de Zonas Rurales formadas por la agregación de términos municipales.
Por Zona Rural ha de entenderse, según el artículo 3.b) de la propia Ley 45/2007, el ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente.
Efectivamente, el artículo 10.1 de la Ley determina que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de llevar a cabo esa delimitación y calificación en su respectivo territorio.
Por su parte, el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 45/2007, diferencia tres tipos de Zonas Rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, de la siguiente forma:
- Zonas rurales a revitalizar: Aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.
- Zonas rurales intermedias: Aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.
- Zonas rurales periurbanas: Aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.
La Ley contempla, en el apartado 4 de este mismo artículo, que el Consejo para el Medio Rural adoptará, para la calificación de las zonas rurales donde va a ser aplicado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, unos criterios comunes a nivel nacional. La adopción de estos criterios comunes ha sido el resultado de la concertación, incorporando al máximo la simplicidad y la oficialidad de los indicadores utilizados, y permitiendo, en cualquier caso, un razonable grado de flexibilidad a las Comunidades Autónomas, dentro de la necesaria armonía, en su aplicación.
El referido Consejo del Medio Rural estableció una serie de recomendaciones generales, al objeto de que la delimitación de las Zonas resulte funcional a medio y largo plazo, y con el propósito de facilitar a las Comunidades Autónomas la realización de este trabajo de una forma lo más coordinada, homogénea, coherente y funcional posible.
Así pues, atendiendo a las recomendaciones para la delimitación de las Zonas Rurales y los criterios comunes para su calificación adoptados por el Consejo del Medio Rural el 10 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 22 de septiembre 2009, se adopta el siguiente
ACUERDO
A los efectos de aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se delimitan y califican las Zonas Rurales que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo.
Sevilla, 22 de septiembre 2009
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
ANEXO
ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE ANDALUCíA
Zona a revitalizar de la Sierra de Filabres-Alhamilla (Almería)
Alcudia de Monteagud
Benitagla
Benizalón
Castro de Filabres
Gérgal
Lubrín
Lucainena de las Torres
Olula de Castro
Senés
Sorbas
Tabernas
Tahal
Turrillas
Uleila del Campo
Velefique
Zona a revitalizar de la Alpujarra (Almería y Granada)
Abla
Abrucena
Alboloduy
Albondón
Albuñol
Alcolea
Alhabia
Alhama de Almería
Alicún
Almegíjar
Almócita
Alpujarra de la Sierra
Alsodux
Bayárcal
Beires
Bentarique
Bérchules
Berja
Bubión
Busquístar
Cádiar
Canjáyar
Cáñar
Capileira
Carataunas
Cástaras
Dalías
Enix
Felix
Fiñana
Fondón
Gualchos
Huécija
Illar
Instinción
Juviles
Lanjarón
Láujar de Andarax
Lobras
Lújar
Murtas
Nacimiento
Nevada
Ohanes
Órgiva
Padules
Pampaneira
Paterna del Río
Polopos
Pórtugos
Rágol
Rubite
Santa Cruz de Marchena
Soportújar
Sorvilán
Taha (La)
Terque
Torvizcón
Tres Villas (Las)
Trevélez
Turón
Ugíjar
Válor
Zona intermedia Noroeste de Cádiz y Los Alcornocales (Cádiz)
Alcalá de los Gazules
Alcalá del Valle
Algar
Algodonales
Benalup-Casas Viejas
Benaocaz
Bosque (El)
Gastor (El)
Grazalema
Jerez de la Frontera (sólo se incluirá la zona denominada de los Montes Propios)
Olvera
Prado del Rey
Puerto Serrano
San José del Valle
Setenil de las Bodegas
Torre Alháquime
Ubrique (se excluye expresamente el núcleo de población principal)
Villaluenga del Rosario
Villamartín (se excluye expresamente el núcleo de población principal)
Zahara
Zona a revitalizar de Los Pedroches y el Valle del Alto Guadiato (Córdoba)
Alcaracejos
Añora
Belalcázar
Belmez
Blázquez (Los)
Cardeña
Conquista
Dos Torres
Fuente la Lancha
Fuente Obejuna
Granjuela (La)
Guijo (El)
Hinojosa del Duque
Pedroche
Peñarroya-Pueblonuevo
Pozoblanco
Santa Eufemia
Torrecampo
Valsequillo
Villanueva de Córdoba
Villanueva del Duque
Villaralto
Viso (El)
Zona a revitalizar de las Hoyas de Guadix y Baza (Granada)
Albuñán
Aldeire
Alicún de Ortega
Alquife
Baza
Beas de Guadix
Benalúa
Benamaurel
Calahorra (La)
Caniles
Castilléjar
Castril
Cogollos de Guadix
Cortes de Baza
Cortes y Graena
Cuevas del Campo
Cúllar
Darro
Dehesas de Guadix
Diezma
Dólar
Ferreira
Fonelas
Freila
Galera
Gobernador
Gor
Gorafe
Guadix
Huélago
Huéneja
Huéscar
Jerez del Marquesado
Lanteira
Lugros
Marchal
Morelábor
Orce
Pedro Martínez
Peza (La)
Polícar
Puebla de Don Fadrique
Purullena
Valle del Zalabí
Villanueva de las Torres
Zújar
Zona a revitalizar de Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva)
Alájar
Almonaster la Real
Aracena
Aroche
Arroyomolinos de León
Cala
Cañaveral de León
Castaño del Robledo
Corteconcepción
Cortegana
Cortelazor
Cumbres de Enmedio
Cumbres de San Bartolomé
Cumbres Mayores
Encinasola
Fuenteheridos
Galaroza
Higuera de la Sierra
Hinojales
Jabugo
Linares de la Sierra
Marines (Los)
Nava (La)
Puerto Moral
Rosal de la Frontera
Santa Ana la Real
Santa Olalla del Cala
Valdelarco
Zufre
Zona a revitalizar del Andévalo y la Cuenca Minera (Huelva)
Almendro (El)
Alosno
Berrocal
Cabezas Rubias
Calañas
Campillo (El)
Campofrío
Cerro de Andévalo (El)
Granada de Río-Tinto (La)
Granado (El)
Minas de Riotinto
Nerva
Paymogo
Puebla de Guzmán
San Bartolomé de la Torre
San Silvestre de Guzmán
Sanlúcar de Guadiana
Santa Bárbara de Casa
Valverde del Camino
Villablanca
Villanueva de las Cruces
Villanueva de los Castillejos
Zalamea la Real
Zona a revitalizar de la Sierra de Segura y Cazorla (Jaén)
Arroyo del Ojanco
Beas de Segura
Benatae
Cazorla
Chilluévar
Génave
Hinojares
Hornos
Huesa
Iruela (La)
Iznatoraf
Orcera
Peal de Becerro
Pozo Alcón
Puente de Génave
Puerta de Segura (La)
Quesada
Santiago-Pontones
Santo Tomé
Segura de la Sierra
Siles
Torres de Albánchez
Villacarrillo
Villanueva del Arzobispo
Villarrodrigo
Zona a revitalizar del Condado de Jaén (Jaén)
Aldeaquemada
Arquillos
Baños de la Encina
Carolina (La) (se excluye expresamente el núcleo de población principal)
Castellar
Chiclana de Segura
Montizón
Navas de San Juan
Santa Elena
Santisteban del Puerto
Sorihuela del Guadalimar
Vilches
Zona a revitalizar de las Sierras Occidentales de Málaga (Málaga)
Algatocín
Almargen
Alozaina
Alpandeire
Ardales
Arriate
Atajate
Benadalid
Benalauría
Benaoján
Benarrabá
Burgo (El)
Campillos
Cañete la Real
Carratraca
Cartajima
Casarabonela
Cortes de la Frontera
Cuevas del Becerro
Faraján
Gaucín
Genalguacil
Guaro
Igualeja
Istán
Jimera de Líbar
Jubrique
Júzcar
Monda
Montejaque
Ojén
Parauta
Pujerra
Ronda (se excluye expresamente el núcleo de población principal)
Sierra de Yeguas
Teba
Tolox
Yunquera
Zona a revitalizar de la Sierra Morena y Vega Alta de Sevilla (Sevilla)
Alanís
Alcolea del Río
Almadén de la Plata
Cantillana
Castilblanco de los Arroyos
Cazalla de la Sierra
Constantina
Guadalcanal
Lora del Río
Navas de la Concepción (Las)
Pedroso (El)
Peñaflor
Puebla de los Infantes (La)
Real de la Jara (El)
San Nicolás del Puerto
Tocina
Villanueva del Río y Minas
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