Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Acuerdo de 22 de septiembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes por Zona Rural para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, persigue promover acciones públicas e incentivar iniciativas privadas de desarrollo sostenible del medio rural, para el logro simultáneo de objetivos económicos, sociales y medioambientales, contribuyendo a que los ciudadanos que habitan en municipios rurales puedan dar un nuevo salto cualitativo en su nivel de desarrollo.

La referida Ley 45/2007, de 13 de diciembre, tiene por objeto regular y establecer medidas que favorezcan el desarrollo sostenible del medio rural regulando el marco normativo de la acción del Estado en el ámbito de sus competencias y estableciendo los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, determina objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas, regula el marco normativo de la acción de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establece los criterios e instrumentos de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, en las materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en este ámbito que mejore la cohesión económica y social entre los diversos territorios, así como la protección y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales.

Las actividades encaminadas a la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del territorio solo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación, en particular entre la administración estatal y la autonómica, sin excluir la siempre necesaria implicación de las administraciones locales y de la sociedad civil.

De conformidad con el artículo 5.1. de la de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se configura como el principal instrumento para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, se elaborará en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley, y concretará los objetivos y planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por dicha Administración y los que sean concertados con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible estará vigente durante el quinquenio 2010-2014.

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 será de aplicación en los términos municipales del medio rural andaluz que se integren en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales por la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con la tipología establecida por la Ley.

La configuración y delimitación de las zonas rurales que puedan incluirse en el Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible es la primera etapa en el proceso de elaboración del citado programa. En este marco, por Acuerdo del Consejo de Gobierno se delimitan las Zonas Rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y para garantizar la complementariedad y coherencia de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, se elaborará un Plan por zona rural, que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las actuaciones que las Administraciones competentes en cada caso hayan de llevar a cabo en dicha zona.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 48 de su Estatuto de Autonomía, tiene las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, están asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En concreto, el artículo 8.b) del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible de Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca ejercer las funciones de coordinación que corresponden a esta Comunidad Autónoma derivadas de la normativa reguladora del desarrollo sostenible del medio rural, y específicamente la contenida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 22 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Primero. Acuerdo.

Se acuerda la formulación de los Planes por Zona Rural para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante Planes por Zona, cuya elaboración y aprobación se realizará en el plazo de ocho meses a partir de la aprobación definitiva del citado Programa, conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Instrumento planificador.

Los Planes por Zona integrarán las actuaciones específicas a realizar en Andalucía acordes con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Los objetivos y previsiones habrán de adecuarse a las directrices y requerimientos de la legislación autonómica y nacional aplicables, así como a los derivados de la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, los Planes por Zona se elaborarán atendiendo a las determinaciones territoriales y medioambientales que resulten de aplicación para lo cual, la Comisión de redacción velará de modo especial por la adecuación de los mismos a estos requisitos.

Tercero. Contenido.

Los Planes por Zona incluirán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Antecedentes.

b) Diagnóstico de la situación del medio rural andaluz.

c) Determinación de los objetivos generales a alcanzar, y la justificación de su coherencia con el modelo territorial regional, la planificación económica y la planificación del medio ambiente de Andalucía.

d) La definición de las actuaciones que se llevarán a cabo en las distintas zonas rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La valoración económica de las actuaciones previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución.

f) Los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Junta de Andalucía para la correcta ejecución del Programa.

g) La definición de los indicadores para evaluación, seguimiento y revisión de los Planes por Zona.

Cuarto. Comisión de redacción.

1. Se crea la Comisión de redacción de los Planes por Zona, presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca que quedará integrada, además, por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca que ejercerá la vicepresidencia de la misma, y por una persona, con rango al menos de Director o Directora General, de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Gobernación, Economía y Hacienda, Educación, Justicia y Administración Pública, Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Empleo, Salud, Vivienda y Ordenación del Territorio, Turismo, Comercio y Deporte, Igualdad y Bienestar Social, Cultura, y Medio Ambiente.

2. En su funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto en el presente acuerdo.

3. La Presidencia de la Comisión dirimirá con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará a la persona que desempeñe la Secretaria de la Comisión de redacción, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que ocupe, al menos, una Jefatura de Departamento, actuando con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de redacción serán sustituidas por quienes designen expresamente como suplentes.

Quinto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Comisión de redacción elaborará una propuesta de cada uno de los Planes Rurales por Zona.

2. Dichas propuestas serán remitidas a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, para su informe, análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, y con el artículo 14.5 del Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en la redacción dada por el Decreto 165/2009, de 19 de mayo.

3. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca someterá conjuntamente todas las propuestas elaboradas de los Planes por Zona, por el plazo de un mes, a información pública. Simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular, en el mismo plazo, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

4. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, de conformidad con el artículo 5.3 del Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las citadas propuestas serán sometidas a informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que dispone del apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 5.1 del Decreto 116/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 165/2009, de 19 de mayo.

5. Cumplimentado los anteriores trámites, la Consejera de Agricultura y Pesca elevará al Consejo de Gobierno los Planes Rurales por Zona para su aprobación.

Sexto. Desarrollo

Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Sevilla, 22 de septiembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Clara Eugenia Aguilera GarcÍa

Consejera de Agricultura y Pesca

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