Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba, dimanante del Procedimiento Ordinario 1548/2008. (PD. 2925/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20080015197.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1548/2008.

Negociado: D.

Sobre: Resolución de contrato.

De: Doña Francisca Díaz Rubio.

Procuradora: Sra. M.ª Julia López Arias.

Contra: Don José Carlos Cruz Salido.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1548/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de doña Francisca Díaz Rubio contra don José Carlos Cruz Salido sobre Resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 174/2009

En Córdoba, a uno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1548/2008, seguidos a instancias de doña Francisca Díaz Rubio, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia López Arias y asistida del Letrado don Manuel Jesús González González, contra don José Carlos Cruz Salido, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Julia López Arias, en nombre y representación de doña Francisca Díaz Rubio contra don José Carlos Cruz Salido.

- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 5 de mayo de 2008 que une a los litigantes y cuyo objeto era la instalación y montaje en una casa propiedad de la actora sita en la localidad de Villaharta de una cocina, por causa del incumplimiento de la obligación de ejecución de la obra contratada por parte del demandado, y consecuentemente, que

Debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sea devuelta la cantidad íntegra anticipada entregada al demandado y que asciende a seis mil euros (6.000 €), por lo que

Debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la actora la citada cantidad más los correspondientes intereses moratorios desde el 7 de junio de 2008 hasta la fecha de efectivo pago, en concepto de daños y perjuicios irrogados a la actora por el incumplimiento total del demandado.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Carlos Cruz Salido, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a uno de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a.

Descargar PDF