Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de Almería la competencia para resolver las peticiones de ayudas que se citan.

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PREÁMBULO

El día 25 de noviembre de 2008 se produjo una tormenta de granizo en la comarca del Campo de Dalias que afectó a los municipios de El Ejido, Vícar, La Mojonera y Roquetas de Mar, produciendo graves daños en las instalaciones de invernaderos en producción agraria. Las personas damnificadas por estas circunstancias han planteado a esta Consejería la concesión de una ayuda a fin de recuperar las condiciones mínimas de funcionamiento de la zona y mantener la economía del medio rural.

Por otra parte, el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para conceder subvenciones. Asimismo, el artículo 107 de la misma Ley prevé que, con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones.

Por ello, ante la especificidad de la ayuda, para una mayor celeridad administrativa y teniendo en cuenta la competencia territorial, se considera oportuno delegar en la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería la competencia para resolver sobre las referidas peticiones.

Por todo ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación de Agricultura y Pesca de Almería la competencia para resolver sobre las peticiones de las personas damnificadas por la tormenta de granizo que el día 25 de noviembre de 2008 afectó a la comarca del Campo de Dalias, relativas a la concesión de una ayuda, a fin de recuperar las condiciones mínimas de funcionamiento en la zona y mantener la economía del medio rural.

Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención a la fecha de esta Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2008

Martín Soler Márquez

Consejero de Agricultura y Pesca

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