Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1262/2004. (PD. 4399/2008).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1262/2004. Negociado: 5.

De: Don Basilio Sáez González.

Procuradora: Sra. Lina Martínez Giménez.

Letrado: Sr. Orts Escoz Luis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordi. 1262/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Basilio Sáez González contra Edwigis Carvajal Barroso, José Ángel y Domingo Aguilera Carvajal, Antonio y José Miguel Aguilera Donaire y Antonio Aguilera Carvajal sobre formación de escritura publica, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 170/06

En Almería, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 1262/2004, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Basilio Sáez González con Procuradora doña Lina Martínez Giménez y Letrado don Orts Escoz Luis; y de otra como demandados Eduvigis Carvajal Barroso, José Ángel y Domingo Aguilera Carvajal, en rebeldía procesal, y José Miguel Aguilera Donaire y Antonio Aguilera Carvajal con Procuradora doña Fuentes Mullor, María Dolores, y Letrado don Bolaños Díaz, Benito, y Antonio Aguilera Carvajal con Procuradora Arroyo Ramos, María Ángeles, y Letrado Sr. Cuadrado Reyes, sobre elevación a escritura pública.

FALLO

Se desestima íntegramente la demanda formulada por don Basilio Sáez González con Procuradora doña Lina Martínez Giménez frente a doña Edwigis Carvajal Barroso, José Ángel y Domingo Aguilera Carvajal, en rebeldía procesal, y José Miguel Aguilera Donaire y Antonio Aguilera Carvajal con Procuradora doña Fuentes Mullor, María Dolores, y don Antonio Aguilera Carvajal, con absolución a los demandados de las pretensiones ejercitadas y con imposición de costas a la parte actora.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Ángel Aguilera Carvajal, extiendo y firmo la presente en Almería, a cinco de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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