Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Jose Prera Toscano, recaída en el expediente S-EP-HU-000067-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Prera Toscano de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla a 10 de octubre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva se dictó Resolución el día 31 de julio de 2007, en el procedimiento sancionador H-67/07 EP, en la cual se estima probado que el establecimiento denominado Bar «La Plazoleta», que se encuentra en la calle Labradores núm. 58 de Trigueros (Huelva), se hallaba abierto al público a las 4,00 horas del día 30 de mayo de 2007, con personas en su interior consumiendo bebidas, cuando debería haber cerrado a las 2 horas.

En la referida Resolución se considera este hecho infracción al artículo 2.1.e) de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía; se tipifica como falta grave en virtud del artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y se sanciona con multa de 600 euros de conformidad con el artículo 22.1 b) de la misma Ley.

Segundo. En fecha 27.4.06 el interesado presenta recurso de alzada en el que solicita la disminución del importe de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4. 3 a) de la Orden de la citada Consejería, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la misma (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. En el recurso de alzada se formulan alegaciones para fundamentar la rebaja de la sanción impuesta. En orden a las circunstancias concurrentes de la infracción, debe tenerse en cuenta que ya en el inicio del procedimiento, que le fue notificado en fecha 25.6.2007, se le indicaba el importe de la sanción y la posibilidad de que ésta se determinara en razón de estas circunstancias. Por su parte no se presentaron alegaciones, por lo que no procede en la resolución del recurso, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común considerar las efectuadas en el recurso cuando pudo haberlo hecho a lo largo del procedimiento sancionador.

Como se indica en el informe de la citada Delegación sobre el recurso, para señalar la cuantía se ha considerado el tipo de establecimiento, el tiempo en que ha sobrepasado (dos horas) el horario de cierre y los beneficios que con ello pudo obtener.

La sanción que debe imponerse a las infracciones graves, como es la que se le imputa, es, conforme al artículo 22.1 b) de la Ley, desde 300,51 euros hasta 30.050,61 euros. Para fijar el importe dentro de estos limites es preciso seguir los criterios de graduación establecidos en el artículo 26 de la Ley 13/99, en su apartado 1 y 2, establece que las sanciones se graduaran atendiendo a las circunstancias de la infracción, a la gravedad, a su trascendencia, a la capacidad económica del infractor, a la intencionalidad, a la reiteración, a los daños y a los beneficios ilícitamente obtenidos.

En el presente caso, la cuantía de la sanción que se le impone se fija en 600 euros, importe que se halla en el grado mínimo y muy próximo al tope inferior de la escala señalada, que puede llegar a 30.050,61 euros. Además, se han considerado las circunstancias de graduación, recogidas en la resolución sancionadora (el exceso de horario, tipo de establecimiento y beneficios de la infracción). Por consiguiente, a la vista del importe muy superior con el que la infracción pudiera haber sido sancionada y de las circunstancias descritas, la multa puede estimarse desproporcionada por no guardar la necesaria adecuación con la falta imputada y las circunstancias concurrentes.

En consecuencia, no admitiendo los motivos del recurso, debe mantenerse la sanción impuesta en la cuantia de la Resolución recurrida.

Vistas la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don José Prera Toscano, confirmando en todos sus extremos la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 31 de julio de 2007, que le impone una sanción de 600 euros, por la infraccion de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. P.D. (Orden de 30.6.04), Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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