Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don José María González de Caldas Méndez, recaída en el expediente S-ET-CO-000076-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don José María González de Caldas Méndez, en nombre y representación de Taurotoro, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a 27 de octubre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. En fecha 15 de octubre de 2007, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba resuelve imponer a la sociedad mercantil Taurotoro, S.L., la sanción de multa por importe de mil euros (1.000 euros), como responsable de la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.8 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el artículo 14. d) de la misma Ley y con los artículos 17.7 y 70.4 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo. Consta en el expediente la notificación en el día 24 de octubre de 2007.

Segundo. Contra la anterior resolución, por don José María González de Caldas Méndez, representante legal de la entidad Miguel López Benjumea y Cía, S.C., en nombre y representación de la sociedad mercantil Taurotoro, S.L., se interpone recurso de alzada el 23 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2. j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31, 32 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto en nombre y representación de quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, que impone a la sociedad mercantil Taurotoro, S.L., la sanción de multa por importe de 1.000 euros, al considerar como hecho probado que el día 19 de mayo de 2007 se celebró en la plaza de toros de Córdoba, previa autorización administrativa, una corrida de toros organizada por dicha empresa en la que el ganado anunciado en los carteles, perteneciente a la ganadería «Jandilla», fue sustituido por otro correspondiente a la ganadería «Vegahermosa», que fue lidiado sin que fuese anunciado el cambio a los espectadores con anterioridad al inicio del espectáculo, tanto en la entrada de acceso a la plaza como en las taquillas; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.8 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el artículo 14.d) de la misma Ley y con los artículos 17.7 y 70.4 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.

Frente a la Resolución sancionadora la mercantil interesada alega, en obligada síntesis, que no ha existido una modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo, pues ambas ganaderías pertenecen a un mismo ganadero y provienen de una misma línea sanguínea; y que la sanción impuesta es excesiva y desproporcionada.

No obstante, las alegaciones de la razón social recurrente, que no niega la realidad del hecho imputado, no pueden ser estimadas, por cuanto el artículo 70.4 del Reglamento Taurino de Andalucía dispone que los espectadores tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada y, en su caso, a la parte proporcional del precio del abono, cuando el espectáculo sea modificado en sus aspectos sustanciales y que se entenderá modificado el cartel en sus aspectos sustanciales cuando se sustituya la ganadería.

Por otra parte, la Resolución sancionadora impone a la mercantil interesada, por su responsabilidad en la comisión de la infracción administrativa de carácter grave acreditada, que pudiera ser sancionada con multa de 300,51 a 30.050,61 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1. b) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sanción de 1.000 euros, por lo que es evidente que no cabe apreciarla de desproporcionada, atendida además la circunstancia de que por la empresa organizadora se incumplió con las obligaciones de comunicar la sustitución de la ganadería a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o, en su caso, a la Presidencia o Delegación de la Autoridad y de exponer al público el correspondiente aviso en las taquillas y en las puertas de acceso a la plaza, según exige el artículo 17.7 del Reglamento Taurino de Andalucía, no posibilitando a los espectadores el ejercicio de su derecho a la devolución de las cantidades satisfechas.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José María González de Caldas Méndez, representante legal de la entidad Miguel López Benjumea y Cía, S.C., en nombre y representación de la sociedad mercantil Taurotoro, S.L., contra la Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se resuelve el expediente sancionador 76/2007-ET, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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