Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Pedro Jesús Peláez Cordero, recaída en el expediente 23-000167-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Pedro Jesús Peláez Cordero, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de noviembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 2.601 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplir medidas o requerimientos de la administración.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó que se ha tratado de un incumplimiento inconsciente e involuntario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2 j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la Resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140 de 19 de julio).

Segundo. El artículo 107.1 de la LRJAP-PAC prevé la posibilidad de interponer recurso de alzada contra las Resoluciones administrativas que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. Las argumentaciones del recurrente, además de admitir la realidad de los hechos por los que se le sanciona, no aporta ningún argumento jurídico que cuestione la Resolución recurrida, por lo que debe mantenerse.

Tercero. En cuanto a la cuantía de la sanción, el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, permite para este tipo de infracciones leves la imposición de multas entre 200 y 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de «dosimetría sancionadora» rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 2.601 euros está perfectamente justificada a lo largo del procedimiento por reincidencia dada la existencia de tres procedimientos anteriores, por lo que no procede su revisión.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Pedro Jesús Peláez Cordero, en representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos. Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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