Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Pichel Romero, recaída en el expediente 18-000162-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Manuel Pichel Romero, en nombre y representación de Hermanos Pichel Romero, S.L, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de noviembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 500 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplimiento información cartelería o folletos publicitarios e incumplimiento en la indicación de precios.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó:

- Los precios sí eran visibles.

- Prescripción de la infracción.

- La sanción es excesiva.

- No se ha practicado la prueba propuesta.

- Solicita la suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2 j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la Resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140 de 19 de julio).

Segundo. Por una cuestión metodológica, dado que su admisión daría lugar a la estimación del recurso sin más trámite, vamos a analizar en primer lugar la prescripción alegada.

Como bien dice el recurrente, al instituto de la prescripción es de aplicación lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), que en su apartado 1 establece que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. En este caso, el artículo 87 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía dispone que las infracciones previstas en esta Ley prescriben a los cuatro años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Por lo tanto, no hay prescripción.

Tercero. El presente procedimiento tiene su origen en acta levantada por inspector según la cual no eran visibles los precios del escaparate, ante lo que alega que se trata de una apreciación subjetiva. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos elementos a tener en cuenta: Primero, que antes de la inspección hubo una reclamación, por lo cual no fue sólo el inspector quien no vio esos precios; y segundo, y más importante, el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), establece la presunción de veracidad de las actas de los funcionarios que actúan en el ejercicio de sus competencias, como es el caso.

Esa es también la razón por la que el instructor del procedimiento no accedió a la práctica de la prueba, como se refleja en la propuesta de Resolución.

Cuarto. En cuanto a la cuantía de la sanción, el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, permite para este tipo de infracciones leves la imposición de multas entre 200 y 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de «dosimetría sancionadora» rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 500 euros está más cerca del límite inferior que del superior de las posibles, por lo que no procede su revisión.

Quinto. Con respecto a la suspensión solicitada, el artículo 138.3 de la LRJAP-PAC establece que las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa; por tanto, hasta tanto no se resuelva el presente recurso que sí pone fin a esa vía, según su artículo 109 a), no es preciso conceder suspensión alguna.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Pichel Romero, en representación de Hermanos Pichel Romero, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha referenciada y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos. Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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