Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva de la modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Niebla.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NIEBLA (CP-017/2009)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Niebla, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística, propone el cambio de clasificación de unos terrenos adscritos actualmente al Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, identificados con la Parcela 44/Polígono 13 del Catastro de Rústica del término de Niebla, delimitando un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Terciario, denominado ST—1. El municipio de Niebla cuenta actualmente con Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía mediante procedimiento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de 1992, con acuerdo municipal de aprobación definitiva de fecha 17 de marzo de 2009.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura, de fecha 30 de enero de 2009, señalando la innecesariedad del mismo, informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 13 de febrero de 2009, concluyendo que no tiene incidencia territorial, informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 16 de marzo de 2009, estableciendo ciertas limitaciones, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva, de fecha 14 de abril de 2009, estableciendo condiciones generales, informe de la Mancomunidad de Aguas del Condado como empresa gestora de las infraestructuras y servicios de abastecimiento y depuración, de fecha 21 de abril de 2009, en sentido favorable, informe favorable de la Compañía Suministradora Endesa, como empresa gestora de las infraestructuras y servicios de suministro eléctrico, de fecha 28 de abril de 2009, informe de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 5 de mayo de 2009, en sentido Favorable, Informe de la Compañía Suministradora Telefónica, como empresa gestora de la Red de Telefonía, de fecha 11 de mayo de 2009, favorable, informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de fecha 26 de mayo de 2009, valorándolo como viable, informe de Valoración Ambiental de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 27 de mayo de 2009, favorable con condiciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo: La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística

RESUELVE

Primero: Aprobar definitivamente la modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Niebla, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

Tercero. En relación con el documento definitivo, se estima necesario adecuar la asignación de los Usos Pormenorizados de la Zona Terciaria, de manera que se ajusten a una de las categorías definidas en el artículo 8 de las Ordenanzas.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 14 de julio de 2009.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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