Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 328/2009. (PD. 3047/2009).

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NIG: 1402142C20090003204.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 328/2009. Negociado: R2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Emilio Sabán Exojo.

Procurador: Sr. David Franco Navajas.

Letrado: Sr. Rafael Reina Luna.

Contra: Don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 328/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Emilio Sabán Exojo contra Fernando Sánchez de Puerta Trujillo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 177/09

En Córdoba, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 328/2009, promovidos por don Emilio Sabán Exojo, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. Reina Luna, contra don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre reclamación de cantidad de 6.685,20 euros.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Franco Navajas, en nombre y representación de don Emilio Sabán Exojo, contra don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo:

1. Debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 6.685,20 euros.

2. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución.

3. Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Sánchez de Puerta Trujillo, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.- La Secretario.

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