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NIG: 2906742C20040008440.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 494/2004. Negociado: 4.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Miguel Martín Borrego.
Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.
Contra: Waterair Ibérica, S.L., y Tecniagua Sanlúcar, S.L.
Procuradora: Doña Berta Rodríguez Robledo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 494/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instanca núm. Siete de Málaga a instancia de Miguel Martín Borrego contra Waterair Ibérica, S.L., y Tecniagua Sanlúcar, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 408/2007
En Málaga, a 20 de diciembre de 2007.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 494/04, promovidos a instancia de don Miguel Martín Borrego, y en su representación el Procurador don Santiago Suárez de Puga, y en su defensa el Letrado don Álvaro Ortigosa Solorzano, contra Waterair Ibérica, S.L., representada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo y asistida por el Letrado don Antoni Casals Sans, y Tecniagua Sanlúcar, S.L., declarada en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales y de don Miguel Martín Borrego frente a Waterair Ibérica, S.L., y Tecniagua Sanlúcar, S.L., condenando a las mismas a abonar solidariamente al actor la suma de nueve mil ciento ochenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (9.188,44 euros), más los intereses legales de dicha suma y al pago de las costas del procedimiento.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veinte de diciembre de dos mil siete.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tecniagua Sanlúcar, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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