Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Alamillo a La Algamarrilla», en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba. VP @2307/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Alamillo a la Algamarrilla» en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Posadas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1960, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1960, modificada por la Orden Ministerial de 15 de enero de 1971, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 27, de fecha 3 de febrero de 1971, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 22 de septiembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Alamillo a La Algamarrilla» en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 10 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 201, de fecha de 9 de noviembre de 2006.

En esta Fase de Operaciones Materiales se presentaron diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 143, de fecha 7 de agosto de 2007.

A esta Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Alamillo a La Algamarrilla», ubicada en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto operaciones materiales del deslinde se formularon las siguientes alegaciones:

1. Don Rafael Caparrós Rojas, en representación de ASAJA-Córdoba, manifiesta que se reserva el derecho de realizar las alegaciones que estime oportunas.

Indicar que a día de hoy, ASAJA no ha presentado alegaciones en defensa de sus intereses legítimos.

2. Don Alejandro Aguilera Fernández de la Mesa manifiesta que no está de acuerdo con el trazado propuesto, y que se reserva el derecho de presentar alegaciones acompañadas de la documentación correspondiente.

A día de hoy no se han recibido alegaciones ni documentos por parte de este interesado.

3. Don Pedro y doña Ana Fernández de la Mesa Delgado manifiestan que no están de acuerdo con el trazado propuesto, y que se reservan el derecho de presentar alegaciones acompañadas de la documentación correspondiente.

Con posterioridad a las operaciones materiales doña Ana Fernández de la Mesa Delgado, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, formula las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que la finca conocida como «Estrella del Medio o Mingaobe» es de su propiedad, adquirida por herencia a fecha de 12 de marzo de 1977 y de 22 de diciembre de 1984, siendo la causante la madre de la interesada doña Carmen Lutgarda Delgado Benito, cuya propiedad le correspondió a su vez, tras sucesivas herencias que se remontan a una compraventa celebrada en el año 1887, que hizo el bisabuelo de la interesada don Francisco Benito Delgado, a don Ricardo Martel y Fernández de Córdoba Conde de Torres Cabrera y del Menado.

Esta primera adquisición se hizo de quien aparecía en el Registro de la Propiedad con facultades para transmitirla, a título oneroso, de buena fe, e inscribió su adquisición muchos años antes del acto de clasificación de la vía pecuaria de fecha 7 de marzo de 1960, por lo manifiesta la interesada que este expediente de deslinde no puede afectar a la citada finca y privar al titular registral de partes de la misma.

Añade el interesado a que se opone que se proyecte el trazado de la vía pecuaria en parte de su finca de su propiedad y que se reserva el derecho de aportar posteriormente, un informe que contemple el trazado correcto de la vía pecuaria.

Indicar que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria. En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En la fase de exposición pública, doña Ana Fernández de la Mesa Delgado reitera las alegaciones presentadas con posterioridad a las operaciones materiales del deslinde, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en este punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Añade la interesada que aporta copia del informe pericial redactado por el Ingeniero técnico agrícola don Alfonso Grande Zar, en el que se concluye que ni el descansadero, ni la vía pecuaria pueden situarse dentro de la finca de su propiedad, puesto que el trazado de la vía pecuaria «Cordel del Alamillo a La Algamarrilla» propuesto en esta Fase de Exposición Pública no se ajusta a la descripción literal de la vía pecuaria realizada por la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Posadas, ya que según se interpreta en el informe aportado, la citada vía pecuaria en su mayor parte del recorrido no afecta a las tierras de «Mingaobes». En este sentido, según el citado informe tampoco afectaría a la finca el lugar asociado el Descansadero del Alamillo a la finca de la interesada.

En relación al informe pericial aportado se informa lo siguiente:

- En primer lugar, en relación a las apreciaciones que realiza la interesada sobre el «Descansadero del Alamillo» y la «Cañada Real de Córdoba a Sevilla», aclarar que tanto la Cañada Real, así como el Descansadero citados, no son objeto de este expediente, por lo que la valoración de estas cuestiones se harán en el expediente de deslinde correspondiente.

- En segundo lugar, en relación a las cuestiones planteadas respecto al procedimiento de deslinde que nos ocupa informar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Posadas, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria . Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de la interesada concluye que:

«... Desde el Descansadero del Alamillo, en la Cañada Real de Córdoba a Sevilla, parte en dirección Nordeste, para volver seguidamente a Saliente a través del cortijo de los Picachos de las Madranas y, cruzando la carretera de La Rambla....»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del plano del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1902, a escala 1: 50.000. Hoja 943.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

En cuanto a que la carretera halla sufrido modificaciones y que esto no se ha tenido en cuenta en el deslinde, aclarar que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado con independencia de la carretera, ya que en los años que se redactó la descripción literal y el croquis de la clasificación, así como en las fotografías del vuelo americano del año 1956, no aparece todavía construida la carretera.

4. En la fase de operaciones materiales don Alejandro Aguilera Fernández de la Mesa manifiesta que no está de acuerdo con el trazado propuesto, y que se reservan el derecho de presentar alegaciones, acompañadas de la documentación que el interesado estime oportuna.

Indicar que a día de hoy, el interesado no ha presentado alegaciones en defensa de sus legítimos intereses, ni documentos que puedan desvirtuar el trazado propuesto en este procedimiento de deslinde que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, se ha ajustado conforme a la descripción de la vía pecuaria detallada en la Clasificación aprobada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 15 de noviembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Alamillo a La Algamarrilla», en su totalidad, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada; 2.273,30 metros lineales.

Anchura; 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 2.273,30 metros, la superficie deslindada es de 83.879,16 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel del Alamillo a La Algamarrilla», en el tramo completo en su recorrido, con la siguiente delimitación:

Linderos:

- Al Norte: Linda con el Descansadero del Alamillo y con parcelas de Ana María Fernández de Mesa Delgado (6/10), de Diputación de Córdoba (7/9005) y de Pedro Fernández de Mesa Delgado (6/9).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Estrella María Prieto Ramos (7/4), de Estrella María Prieto Ramos (7/36), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9004), de María Luisa Cruz González (7/3), de Eduardo Navas Quero (7/2), de Diputación de Córdoba (7/9005), de Estado M. Medio Ambiente (6/9003), Consejería de Economía y Hacienda (6/9019) y de Eduardo Navas Quero (7/1).

- Al Este: Linda con el término municipal de Fuente Palmera, con el límite de término de Almodóvar del Río y Cordel de Córdoba a Palma.

- Al Oeste: Linda con la Cañada Real de Córdoba a Sevilla.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1D 315781,00 4182857,92
2D 315795,08 4182882,85
3I 315773,39 4182931,60 3D 315808,35 4182917,73
4I 315787,17 4182966,72 4D 315821,83 4182952,09
5I 315804,26 4183004,48 5D 315837,20 4182986,04
6I 315824,99 4183035,07 6D 315854,66 4183011,81
7I 315845,27 4183057,55 7D 315871,23 4183030,18
8I 315871,69 4183078,96 8D 315896,42 4183050,60
9I 315891,60 4183097,62 9D 315919,14 4183071,89
10I 315907,01 4183116,48 10D 315937,47 4183094,31
11I 315921,03 4183138,22 11D 315955,90 4183122,89
12I 315928,09 4183165,24 12D 315964,88 4183157,28
13I 315937,06 4183217,35 13D 315974,26 4183211,76
14I 315941,48 4183251,67 14D 315978,55 4183245,01
15I 315950,51 4183290,67 15D 315986,74 4183280,43
16I 315957,38 4183311,18 16D 315991,91 4183295,84
17I 315973,09 4183339,07 17D 316003,58 4183316,57
18I 315990,91 4183357,86 18D 316017,29 4183331,02
19I 316015,69 4183380,54 19D 316039,65 4183351,48
20I 316039,84 4183398,44 20D 316061,37 4183367,59
21I 316066,58 4183416,00 21D 316086,43 4183384,04
22I 316095,34 4183432,89 22D 316111,45 4183398,74
23I 316122,15 4183442,69 23D 316133,76 4183406,89
24I 316152,66 4183451,35 24D 316161,45 4183414,75
25I 316217,78 4183464,23 25D 316224,84 4183427,29
26I 316264,68 4183472,87 26D 316271,28 4183435,85
27I 316315,87 4183481,70 27D 316322,07 4183444,60
28I 316374,66 4183491,22 28D 316380,33 4183454,03
29I 316413,15 4183496,72 29D 316418,19 4183459,45
30I 316453,74 4183501,88 30D 316458,72 4183464,60
31I 316492,19 4183507,27 31D 316495,26 4183469,73
32I 316517,94 4183507,89 32D 316517,30 4183470,25
33I 316617,82 4183502,10 33D 316615,25 4183464,58
34I 316658,12 4183498,92 34D 316654,95 4183461,45
35I 316751,92 4183490,41 35D 316748,74 4183452,93
36I 316820,24 4183485,03 36D 316818,91 4183447,41
37I 316880,25 4183485,50 37D 316881,15 4183447,89
38I 316927,62 4183487,38 38D 316925,27 4183449,65
39I 316981,90 4183478,38 39D 316974,68 4183441,45
40I 317043,44 4183464,49 40D 317036,13 4183427,59
41I 317165,89 4183443,53 41D 317158,94 4183406,56
42I 317220,93 4183432,24 42D 317215,03 4183395,06
43I 317270,35 4183426,68 43D 317264,67 4183389,47
44I 317353,98 4183410,49 44D 317348,28 4183373,29
45I 317429,39 4183401,95 45D 317425,30 4183364,56
46I 317496,55 4183394,87 46D 317494,03 4183357,32
47I 317545,19 4183393,45 47D 317545,39 4183355,82
48I 317600,03 4183395,64 48D 317602,69 4183358,11
49I 317625,51 4183398,24 49D 317634,30 4183361,34
50D 317682,87 4183379,96
51I 317638,20 4183403,11 51D 317780,70 4183437,86
1C 317635,98 4183384,10
2C 317650,00 4183370,00
3C 317659,43 4183370,97
4C 317680,00 4183390,00
5C 317700,23 4183390,23
6C 317720,00 4183410,00
7C 317782,05 4183460,51

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 17 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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