Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el tramo que va desde el Cinturón Verde de Córdoba hasta su entronque con la «Vereda de la Pasada del Pino», y la modificación parcial del trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por la finca de «La Conejera», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba. VP @ 2172/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el tramo que va desde el Cinturón Verde de Córdoba, hasta su entronque con la «Vereda de la Pasada del Pino» y la Modificación parcial del trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por la finca de «La Conejera», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 23 de marzo de 1927, modificada por la adición del proyecto de clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 19 de diciembre de 1949, que a su vez fue modificada por las Órdenes Ministeriales de fechas de 12 de julio de 1967 y 3 de diciembre de 1973, publicadas respectivamente en los Boletines Oficiales del Estado de fechas de 29 de julio de 1967 y 5 de diciembre de 1973. La citada vía pecuaria fue clasificada con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de fecha de 25 de agosto de 2006 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el tramo que va desde el Cinturón Verde de Córdoba, hasta su entronque con la «Vereda de la Pasada del Pino», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria dada su cercanía al Parque Periurbano de los Villares y al Cinturón Verde de Córdoba con el que conecta, está catalogada con prioridad 1 (Máxima) para usos turísticos recreativos, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

El día 13 de abril de 2007, don Álvaro Navarro Quero presentó un escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, en el que se solicita la modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda del Villar» en el tramo de que discurre por la finca de «La Conejera», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba. De conformidad con el artículo 34.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha emitido informe favorable a esta modificación de trazado. El nuevo trazado de la vía pecuaria que se propone cumple los requisitos de idoneidad, continuidad e integridad superficial que se contemplan en el artículo 32 del citado Decreto 155/1998, siendo a su vez abonadas las correspondientes tasas que se establecen el punto 4 del artículo 38 del citado Decreto.

Mediante la Resolución de fecha de 6 de junio de 2008 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de modificación parcial de trazado de la vía pecuaria «Vereda del Villar» en el tramo de 597,08 metros que discurre por la finca de «La Conejera», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el tramo que va desde el Cinturón Verde de Córdoba, hasta su entronque con la «Vereda de la Pasada del Pino», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, dado que ambos procedimientos afectan a un mismo tramo de la citada vía pecuaria, existiendo una identidad sustancial entre ellos, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta modificación parcial de trazado se fundamenta en el hecho de la necesidad de mejorar la gestión de la finca de «La Conejera», cuyo aprovechamiento principal es el forestal y el aprovechamiento del corcho.

Mediante la Resolución de fecha de 15 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de deslinde de referencia durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del expediente de deslinde previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de noviembre de 2006. Dicha circunstancia fue notificada a los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 194, de fecha de fecha 27 de octubre de 2006.

Debido a un error en las notificaciones se aplazaron las operaciones materiales del deslinde. Las operaciones materiales del deslinde se reanudaron el 22 de febrero del año 2007. Dicha circunstancia fue notificada a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 12, de fecha de fecha 24 de enero de 2007.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones, reservándose los interesados el derecho de presentar alegaciones con posterioridad.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Modificación Parcial del trazado que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 128, de fecha de 10 de julio de 2008.

Posteriormente, la corrección de errores de este anterior anuncio de exposición pública fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 139, de fecha de 25 de julio de 2008.

En la fase de exposición pública se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 17 de octubre de 2008, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde y Modificación parcial de Trazado, en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y Decreto 194/2008 de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Villar» ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. En la fase de exposición publica don Álvaro Navarro Quero manifiesta que el trazado de la vía pecuaria que se propone en esta fase ha generado una zona de terreno triangular o «islote», situado entre la vía pecuaria y el cruce de carreteras Córdoba-Obejo y del Lagar de la Cruz.

Por todo lo anteriormente expuesto, entiende el interesado que sería más acertado y ajustado, tanto para la viabilidad de la vía pecuaria, como para la viabilidad de los disfrutes, aprovechamientos de la finca, que el trazado de la vía pecuaria se mantenga paralelo a la carretera de Lagar de la Cruz, justo hasta el momento de alcanzar el cruce de esta vía pecuaria con la carretera de Córdoba al Obejo, para entonces girar al Norte. Aporta el interesado plano en el que se marca el tramo a rectificar.

Informar estudiada la alegación se constata que lo solicitado se refiere a un pequeño tramo, cuya rectificación sólo afecta a la finca de «La Conejera» y no altera las características de transitabilidad, idoneidad del recorrido e integridad superficial de la vía pecuaria, no contradiciendo a la descripción detallada de la «Vereda del Villar» incluida en la clasificación, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en tramo que se indica. Los cambios efectuados se recogen en el listado de coordenadas UTM de esta Resolución, así como en el Anejo a la propuesta de deslinde y de la modificación del trazado que se incluyen en el expediente de referencia.

2. Doña Ana María Muñoz Rueda y don Juan Hidalgo Espejo en nombre y representación de don Francisco Cuesta Aragonés como copropietarios, manifiestan que se constata la existencia de una variación en la geometría de la parcela 7 de deslinde (de referencias catastrales parcela 26 del polígono 85), en relación a la certificación catastral de la citada finca.

Así mismo, se indica que el trazado de la vía pecuaria transcurre por una zona muy abrupta, con difícil acceso para el ganado y para las personas. Por todo lo anteriormente expuesto, consideran los interesados que se tendría que modificar el trazado. Dicha variación consistiría en adecuar la vía pecuaria a los caminos preexistentes. Se indican la coordenadas por donde discurre el trazado alternativo que se propone y que, según los interesados, ha obtenido el visto bueno de la organización ecologista, club deportivo de bicicletas de montaña, y demás convocados en el acto de operaciones materiales del deslinde.

En cuanto a delimitación en los plano del deslinde de la parcela 26 del polígono 85, se constata que efectivamente se trata de un error, por lo que se rectifica la línea de colindancia de dicha parcela con la vía pecuaria.

En cuanto a la modificación de trazado que se solicita, informar que se remitió a los interesados escrito donde se indicaban los requisitos establecidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo dicha modificación.

Informar que a día de hoy no se ha presentado solicitud al respecto. No obstante, indicar que una vez aprobada la resolución deslinde, los interesados podrán solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que se indica. Dicha solicitud deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el artículo 32 del citado Decreto 155/1998 .

3. Doña Rosario Zamora Morales cónyuge de don Fernando Mazo Romero, en nombre propio y en representación de doña María Encarnación Morales Gavilán (madre de la interesada) y de sus hermanas doña María y doña Soledad Zamora Morales herederas de don Manuel Morales Gavilán y copropietarias de la finca de «Los Morales» manifiestan que el trazado de la vía pecuaria que se propone, no coincide en buena parte con el que entienden que realmente existe y que dicho trazado no es viable para el tránsito del ganado, ni tampoco para las personas. Se indica desde 1937 (año desde que la finca es propiedad de la familia interesada) la vereda tiene el recorrido reflejado en el plano del catastro y del SigPac que se adjuntan este trazado lo confirman los pastores, arrendatarios del coto de la finca y población en general de Córdoba.

Por otra parte, añaden los interesados que en las Ordenanzas Municipales de 1884 sobre caminos vecinales, veredas pecuarias, fuentes y abrevaderos del municipio de Córdoba, no se alude para nada a las dos fuentes existentes en la finca de los «Morales», y que por lo contrario si se alude a la existencia del abrevadero público de la «Fuente del Villar» en la Dehesa de Los Villares.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone que, se ajuste el trazado del deslinde al trazado «real» de la vereda en los caminos existentes, para que el uso de la vía pecuaria no se vea mermado.

Contestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria que se deslinda, tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

«... deja a la derecha la casa de la Huerta de Hierro y sigue por los terrenos de Los Morales a los Lagares de San Cristóbal y La Conejera...»

Así mismo, informar que se ha comprobado que los interesados identifican la vía pecuaria que se deslinda, con el camino de «Los Morales» que según catastro bordea su parcela. Este camino no se nombra en la citada descripción que solo alude a los terrenos de los Morales. En este sentido, indicar el croquis de la clasificación define que el trazado de la vía pecuaria no sigue por el camino que indica el interesado, si no que sigue por el trazado que se propone en este expediente que coincide con el trazado del deslinde efectuado en 1929.

Por otra parte, informar que tanto en la fotografía del vuelo americano de 1956, como en la ortofoto actual, se observa caminos que cruzan la finca de «Los Morales» que discurren por el trazado la vía pecuaria que se deslinda. El mapa topográfico a escala 1:10.000 también señala un camino que va por medio de la citada finca cuyo trazado es similar al trazado que se propone en este deslinde.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

4. El Club Deportivo de Bicicletas de Montaña «Agacha el Lomo» considera que sería oportuno la adecuación del trazado de la vía pecuaria, mediante la modificación del trazado en aras de promover los usos compatibles y complementarios que se contemplan en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Informar que la entidad interesada no aporta documentación donde se refleje la propuesta que se solicita, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de dicha modificación planteada.

5. Don Patrick Philpott Wells en nombre y representación de la Asociación «¡A Desalambrar! alega que se observan dos tramos en el trazado de la vía pecuaria que se deslinda, donde se quiere imponer la línea recta sobre la lógica que muestra el terreno, por lo que opina que se deberían de llevar a cabo las siguientes modificaciones:

- En primer lugar, en el tramo comprendido entre los puntos 12/D y 14/D (que se corresponde con los puntos 12 y 19 de los planos de la propuesta) donde el trazado propuesto pasa por un terreno prácticamente intransitable, por lo que el trazado se debe desplazar algunos metros, más hacia el Norte, para adaptarse a las ondulaciones de la ladera.

Indicar una vez revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se ha procedido a corregir el trazado de la vía pecuaria en el tramo comprendido entre los puntos 14 y 18 del Plano del deslinde incluido en el Anejo a la propuesta de deslinde y modificación de trazado, para adaptarlo a las ondulaciones de la ladera, en cuanto en tanto no contradice la descripción detallada de la vía pecuaria que consta en la clasificación aprobada.

Los cambios efectuados se recogen en el listado de coordenadas U.T.M. de esta Resolución, así como en el Anejo a la propuesta de deslinde y de la modificación del trazado que se incluyen en el expediente de referencia.

- En segundo lugar, en el tramo comprendido entre los puntos 32I/D y 33/I/D , ya que si se desplaza algo hacia el Este dicho tramo, seguiría la lógica del terreno y evitaría subir innecesariamente al cerro que hay en medio.

Informar que esta solicitud supone una variación del trazado que afectaría a terceros, y dado que no se ajusta a la descripción detallada de la clasificación, la misma deberá ser objeto del procedimiento administrativo de modificación de trazado, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma.

En la Fase de Exposición Pública don Patrick Philpott Wells en nombre y representación de la Asociación «¡A Deslambrar!, en relación al trazado de la vía pecuaria manifiesta lo siguiente:

- Que el tramo de la vía pecuaria comprendido entre los puntos 14 y 20 no puede ir por donde se propone, ya que el terreno no se presta al paso por el ganado y no hay ninguna huella de paso anterior. Se indica que el trazado de la vía pecuaria debería de transcurrir a la derecha (al Este), hasta llegar a la línea de puntos que marca la separación de las dos fincas, donde ya existe un sendero que, después de avanzar hacia el Noreste, cruza por un «puente de tierra» hasta enlazar con el trazado propuesto en esta fase de exposición pública, en el punto 20.

Esta corrección del trazado de la vía pecuaria ya se ha estimado por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en este punto 5 de esta Resolución.

- Que en el tramo de la vía pecuaria comprendido entre los puntos 27 y 43, no tiene ninguna justificación el giro brusco hacia el Este, ya que más bien debería seguir el trazado marcado en rojo hacia el Oeste, con lo que pasaría por una fuente, seguiría por un arroyo y después giraría hacia el Este por la antigua calzada romana que viene del Rosal de Tres Palacios, y la sigue hasta su encuentro con la «Vereda de Linares», en el llano grande que hay un poco más al Norte.

Informar que el tramo de la vía pecuaria comprendido entre los puntos 27 y 43 se ha modificado como consecuencia de la solicitud de modificación de trazado presentada por don Álvaro Navarro Quero.

- Entre los puntos 46 y 47 el trazado que se propone es una línea recta en vez de adaptarse dicho trazado al terreno.

Se añade que según las Ordenanzas Municipales de Córdoba de 1884, la vereda que se deslinda llega hasta el arroyo «Papelillos» y que según la página «vías pecuarias» llegaría hasta el embalse del río Guadanuño en el Muriano.

Informar que el trazado de la vía pecuaria que se deslinda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, se ha determinado de conformidad con el acto declarativo de la Clasificación, cuya descripción literal concretamente detalla que:

«... y sigue por los terrenos de Los Morales a los Lagares de San Cristóbal y La Conejera, para seguir por estos últimos hasta llegar a la Vereda de Linares. Cruza dicha Vereda y sigue por entre los Villares Bajos y Altos y, cruzando la carretera de Obejo, llega la Vereda del Pino, con la que empalma terminando el recorrido.»

Dicho trazado coincide con el que describe el croquis de la citada clasificación y con el trazado de la vereda deslindado en el año 1929.

Finalmente indicar que la variación de trazado que se propone afectaría a terceros, y no se ajusta a la descripción que consta en la clasificación, sin perjuicio de que la misma podrá ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y la Modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha de 15 de octubre de 2008, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha de 4 de diciembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el tramo que va desde el Cinturón Verde de Córdoba, hasta su entronque con la «Vereda de la Pasada del Pino» y la modificación parcial del trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por la finca de «La Conejera», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada original: 4.465,26 metros lineales.

- Anchura deslindada original: 20,89 metros lineales

- Longitud deslindada y modificada: 4.654,65 metros lineales.

- Anchura deslindad y modificada: 20,89 metros lineales.

Descripción del tramo deslindado y modificado parcialmente. Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.654,65 metros, la superficie deslindada es de 97.238,25 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Villar», en el tramo desde el cinturón verde de Córdoba hasta su entronque con la Vereda de la Pasada del Pino, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en tres tramos.

Primer tramo. El comprendido entre el Cinturón Verde de Córdoba y la carretera de CO-3404, de CO-3405 a CO-3408 por el Lagar de la Cruz.

Linderos:

- Al Norte, linda con la carretera de CO-3404, de CO-3405 a CO-3408 por el Lagar de la Cruz y la vía pecuaria.

- Al Sur, linda con el cinturón verde del término municipal de Córdoba.

- Al Este, linda con:

Número colindancia Ref. Catastral Paraje Nombre Propietario Tipología
4 85/19 Morales Morales Gavilán, María Encarnación Especies mezcladas
6 85/9003 Camino Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
8 85/16 Morales Morales Gavilán, Manuel Monte bajo
6 85/9003 Camino Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
7 85/18 Morales Morales Gavilán, Manuel Monte bajo y especies mezcladas
9 85/26 San Cristóbal Urbano García, Julián Olivos secano
6 85/9003 Camino Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
10 85/30 San Cristóbal Gimbert Ariza, Juan José Especies mezcladas
12 85/9007   Desconocido  
14 85/1 Conejeras Navarro Quero, Álvaro Monte bajo
6 85/9003 Camino Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
11 85/2 Conejeras Castanys Mata, Matilde Monte bajo

- Al Oeste, linda con:

Número colindancia Ref. Catastral Paraje Nombre Propietario Tipología
4 85/19 Morales Morales Gavilán, María Encarnación Especies mezcladas
6 85/9003 Camino Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
4 85/19 Morales Morales Gavilán, María Encarnación Especies mezcladas
5 85/9004 Senda Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
7 85/18 Morales Morales Gavilán, Manuel Monte bajo y especies mezcladas
9 85/26 San Cristóbal Urbano García, Julián Olivos secano
6 85/9003 Camino Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
9 85/26 San Cristóbal Urbano García, Julián Olivos secano
6 85/9003 Camino Los Morales Ayuntamiento de Córdoba Vía de comunicación de dominio público
9 85/26 San Cristóbal Urbano García, Julián Olivos secano
11 85/2 Conejeras Castanys Mata, Matilde Monte bajo
13 84/9003 Carretera Lagar de la Cruz D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
15 84/11 Conejeras Navarro Quero, Álvaro Pinar maderable

Segundo tramo. El comprendido entre la carretera de CO-3404, de CO-3405 a CO-3408 por el Lagar de la Cruz y la Vereda de Linares.Linderos:

- Al Norte, linda con la Vereda de Linares y la vía pecuaria.

- Al Sur, linda con la carretera de CO-3404, de CO-3405 a CO-3408 por el Lagar de la Cruz y la vía pecuaria.

- Al Este, linda con:

Número colindancia Ref. Catastral Paraje Nombre Propietario Tipología
11 85/2 Conejeras Castanys Mata, Matilde Monte bajo
13 84/9003 Carretera Lagar de la Cruz D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
15 84/11 Conejeras Navarro Quero, Álvaro Pinar maderable

- Al Oeste, linda con la parcela de don Álvaro Navarro Quero (polígono 84, parcela 11).

Tercer tramo. El comprendido entre la Vereda de Linares y la Vereda de la Pasada del Pino. Linderos:

- Al Norte, linda con la Vereda de la Pasada del Pino.

- Al Sur, linda con la Vereda de Linares y la vía pecuaria.

- Al Este, linda con:

Número colindancia Ref. Catastral Paraje Nombre Propietario Tipología
18 81/9001 Carretera de los Villares D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
16 84/12 El Rosal Consejería de Medio Ambiente Pinar maderable
18 81/9001 Carretera de los Villares D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
16 84/12 El Rosal Consejería de Medio Ambiente Pinar maderable
18 81/9001 Carretera de los Villares D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
20 81/23 Villares Bajos Consejería de Medio Ambiente Pinar maderable y especies mezcladas
18 81/9001 Carretera de los Villares D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
20 81/23 Villares Bajos Consejería de Medio Ambiente Pinar maderable y especies mezcladas

- Al Oeste, linda con

Número colindancia Ref. Catastral Paraje Nombre Propietario Tipología
15 84/11 Conejeras Navarro Quero, Álvaro Pinar maderable
16 84/12 El Rosal Consejería de Medio Ambiente Pinar maderable
15 84/11 Conejeras Navarro Quero, Álvaro Pinar maderable
16 84/12 El Rosal Consejería de Medio Ambiente Pinar maderable
18 81/9001 Carretera de los Villares D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
17 84/3 Villares Altos Promadu, S.A. Improductivo
18 81/9001 Carretera de los Villares D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
17 84/3 Villares Altos Promadu, S.A. Improductivo
18 81/9001 Carretera de los Villares D.P. Consejería de Obras Públicas Vía de comunicación de dominio público
Relación de Coordenadas U.T.M. del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el tramo que va desde el Cinturón Verde de Córdoba hasta su entronque con la «Vereda de la Pasada del Pino», y la Modificación parcial del trazado de dicha vía pecuaria en el tramo que discurre por la finca de «La Conejera», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba
LÍNEA BASE IZQUIERDA
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 341144,93 4200049,20
2I1 341141,30 4200050,82
2I2 341135,80 4200056,47
2I3 341132,78 4200063,77
3I1 341112,71 4200161,87
3I2 341112,54 4200169,29
3I3 341114,98 4200176,30
4I 341145,44 4200230,41
5I 341146,03 4200232,20
6I 341145,93 4200234,08
7I 341122,14 4200328,30
8I 341095,21 4200498,27
9I 341027,59 4200593,65
10I 340960,43 4200675,34
11I 340916,29 4200742,54
12I 340871,89 4200758,06
13I1 340813,37 4200797,77
13I2 340807,70 4200803,50
13I3 340804,62 4200810,94
14I 340787,63 4200895,47
15I 340789,41 4200993,12
16I 340808,41 4201029,21
17I 340805,53 4201067,18
18I 340773,33 4201160,17
19I 340778,21 4201386,88
20I 340692,27 4201515,60
21I 340679,00 4201639,09
22I 340669,19 4201665,88
23I 340660,55 4201719,30
24I 340648,74 4201740,93
25I 340546,42 4201892,84
26I 340545,85 4201920,01
27I 340579,33 4201994,74
28I 340604,39 4202073,12
29I 340670,51 4202180,37
30I 340704,37 4202323,87
31I 340789,13 4202393,38
32I 340839,36 4202430,92
33I 340857,68 4202443,84
34I 340863,33 4202447,82
35I 340890,35 4202480,60
36I 340931,18 4202530,15
37I 341023,29 4202723,48
38I 341038,84 4202989,84
39I 341180,74 4203606,13
40I 341259,58 4203800,37
41I 341313,72 4203882,95
42I 341395,94 4204019,37
43I 341429,09 4204086,03
LÍNEA BASE DERECHA
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 341159,77 4200068,95
2D 341153,25 4200067,95
3D 341133,18 4200166,05
4D 341164,62 4200221,90
5D 341167,12 4200229,38
6D 341166,67 4200237,26
7D 341142,62 4200332,50
8D 341115,08 4200506,37
9D 341044,20 4200606,34
10D 340977,28 4200687,74
11D 340929,86 4200759,92
12D 340881,36 4200776,88
13D 340825,10 4200815,06
14D 340808,56 4200897,36
15D 340810,21 4200987,78
16D 340829,70 4201024,79
17D 340826,16 4201071,46
18D 340794,30 4201163,47
19D 340799,23 4201393,01
20D 340712,49 4201522,93
21D 340699,50 4201643,87
22D 340689,49 4201671,19
23D 340680,60 4201726,17
24D 340666,61 4201751,79
25D 340567,17 4201899,42
26D 340566,83 4201915,76
27D 340598,87 4201987,26
28D 340623,51 4202064,33
29D 340690,06 420172,28
30D 340723,13 4202312,40
31D 340798,94 4202376,85
32D 340851,40 4202413,84
33D 340869,72 4202426,76
34D 340877,66 4202432,36
35D 340906,47 4202467,32
36D 340948,94 4202518,85
37D 341043,90 4202718,19
38D 341059,59 4202986,87
39D 341200,73 4203599,82
40D 341278,16 4203790,62
41D 341331,41 4203871,82
42D 341414,27 4204009,31
43D 341456,33 4204093,89
PUNTOS DE CIERRE
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1C 341147,91 4200060,49
2C 341434,13 4204085,11
3C 341443,27 4204085,47
4C 341451,39 4204089,71
5C 341455,49 4204093,18
Coordenadas UTM del Tramo Deslindado y Modificado
Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 341144,93 4200049,20
2I1 341141,30 4200050,82
2I2 341135,80 4200056,47
2I3 341132,78 4200063,77
3I1 341112,71 4200161,87
3I2 341112,54 4200169,29
3I3 341114,98 4200176,30
4I 341145,44 4200230,41
5I 341146,03 4200232,20
6I 341145,93 4200234,08
7I 341122,14 4200328,30
8I 341095,21 4200498,27
9I 341027,59 4200593,65
10I 340960,43 4200675,34
11I 340916,29 4200742,54
12I 340871,89 4200758,06
13I1 340813,37 4200797,77
13I2 340807,70 4200803,50
13I3 340804,62 4200810,94
14I 340787,63 4200895,47
15I 340789,41 4200993,12
16I 340808,41 4201029,21
17I 340805,53 4201067,18
18I 340773,33 4201160,17
19I 340778,21 4201386,88
20I 340692,27 4201515,60
21I 340679,00 4201639,09
22I 340669,19 4201665,88
23I 340660,55 4201719,30
24I 340648,74 4201740,93
25I 340546,42 4201892,84
26I 340545,85 4201920,01
27I 340581,17 4201998,85
28I 340702,69 4202132,50
29I 340761,84 4202192,26
30I 340773,06 4202201,93
31I 340796,37 4202216,03
32I 340876,02 4202248,41
33I 340989,27 4202262,64
34I 340992,58 4202314,60
35I 340970,32 4202338,47
36I 340907,73 4202385,69
37I 340883,29 4202432,54
38I 340890,35 4202480,60
39I 340931,18 4202530,15
40I 341023,29 4202723,48
41I 341038,84 4202989,84
42I 341180,74 4203606,13
43I 341259,58 4203800,37
44I 341313,72 4203882,95
45I 341395,94 4204019,37
46I 341429,09 4204086,03
LÍNEA BASE DERECHA
Núm. Punto X (m) Y (m)
1D 341159,77 4200068,95
2D 341153,25 4200067,95
3D 341133,18 4200166,05
4D 341164,62 4200221,90
5D 341167,12 4200229,38
6D 341166,67 4200237,26
7D 341142,62 4200332,50
8D 341115,08 4200506,37
9D 341044,20 4200606,34
10D 340977,28 4200687,74
11D 340929,86 4200759,92
12D 340881,36 4200776,88
13D 340825,10 4200815,06
14D 340808,56 4200897,36
15D 340810,21 4200987,78
16D 340829,70 4201024,79
17D 340826,16 4201071,46
18D 340794,30 4201163,47
19D 340799,23 4201393,01
20D 340712,49 4201522,93
21D 340699,50 4201643,87
22D 340689,49 4201671,19
23D 340680,60 4201726,17
24D 340666,61 4201751,79
25D 340567,17 4201899,42
26D 340566,83 4201915,76
27D 340598,87 4201987,26
28D 340717,85 4202118,12
29D 340776,10 4202176,98
30D 340785,36 4202184,96
31D 340805,77 4202197,30
32D 340881,35 4202228,03
33D1 340991,87 4202241,91
33D2 341000,82 4202245,23
33D3 341007,35 4202252,18
33D4 341010,12 4202261,31
34D1 341013,43 4202313,27
34D2 341012,25 4202321,63
34D3 341007,86 4202328,85
35D 340984,35 4202354,05
36D 340924,08 4202399,53
37D 340904,94 4202436,20
38D 340910,17 4202471,81
39D 340948,94 4202518,85
40D 341043,90 4202718,19
41D 341059,59 4202986,87
42D 341200,73 4203599,82
43D 341278,16 4203790,62
44D 341331,41 4203871,82
45D 341414,27 4204009,31
46D 341456,33 4204093,89
PUNTOS DE CIERRE
1C 341147,91 4200060,49
2C 341434,13 4204085,11
3C 341443,27 4204085,47
4C 341451,39 4204089,71
5C 341455,49 4204093,18

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 30 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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