Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1037/2007. (PD. 3125/2009).

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NIG: 4109142C20070034383.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 1037/2007. Negociado: 4B.

De: Don José Sampedro Abascal.

Procurador: Sr. Ismael Belhadj-Ben Gómez.

Contra: Don Joaquín Ruano Díaz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 1037/2007-Negociado 4B, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de José Sampedro Abascal contra Joaquín Ruano Díaz sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Belhadj-Ben Gómez, en representación acreditada de don José Sampedro Abascal contra don Joaquín Ruano Gómez, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes respecto de la vivienda sita en Sevilla, C/ Sierpes, núm. 70, 2.º, y como consecuencia de ello se condena al demandado a estar y pasar por dicha declaración e igualmente a desalojar y dejar libre y a la entera disposición del actor el citado piso, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de Ley, se procederá al lanzamiento judicial.

Y debo condenar y condeno igualmente al demandado a que abone al actor la suma de 8.700 € en concepto de rentas adeudadas, con los intereses legales de la misma desde la fecha de la citación a juicio efectuada en autos; y todo ello con expresa imposición de costas al referido demandado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en el modo y forma previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, debiéndose cumplir en todo caso por la demandada lo previsto en el art. 449.1 del mencionado texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, por ante mí el Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Ruano Díaz, extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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