Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1814042C20080003829.
Procedimiento: Exequatur 869/2008. Negociado: JO.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Motril.
Juicio: Exequatur 869/2008.
Parte demandante: Federico Barranco Hidalgo.
Parte demandada: Alicia María González.
Sobre: Exequatur.
En el juicio referenciado, se ha dictado el auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: Reconocer la eficacia y ejecutividad en España de la sentencia de divorcio dictada con fecha 4 de abril de 1989 por el Tribunal colegiado de instancia única en lo civil número 4 de Rosario, Argentina, en la que se decretaba el divorcio del actor Federico Barranco Hidalgo y Alicia María González.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo legalmente establecido y a resolver por la Ilustrísima Provincial de Granada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29.5.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la CC.AA. Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Motril, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF