Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 266/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 266/2008. Negociado: MJ.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: Familia. Divorcio contencioso 266/2008.

Parte demandante: Antonia Iglesias Román.

Parte demandada: Youssef Yeder El Ouojdi.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramírez Martín debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Antonia Iglesias Román y don Youssef Yeder El Ouojdi celebrado en Algeciras el día 4 de junio de 1999.

Se atribuye a la esposa de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio sin perjuicio del ejercicio compartido de la patria potestad.

Se atribuye a la esposa e hijos del uso y disfrute del domicilio familiar, establecimiento a favor del padre del derecho a relacionarse con los menores en los términos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

El padre abonará mensualmente a favor de cada uno de los hijos en concepto de pensión alimenticia de la cantidad de 250 euros mensuales y a favor de la esposa de una pensión alimenticia de 200 euros mensuales, cantidades que se abonaran en los cinco primeros días de cada mes y se actualizaran conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC.

Las cargas familiares se distribuirán entre los esposos por mitad incluido el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

Se atribuye al esposo del uso del vehículo del matrimonio, y los saldos de cuentas corrientes se distribuirán por mitad entre los esposos.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, y una vez firme, líbrese exhorto al Sr. encargado del Registro Civil de Algeciras donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme dispone el artículo 755 LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Algeciras, 16 de septiembre de 2009.- El/la Secratario/a Judicial.

Descargar PDF