Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 361/2009, de 20 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Punta Umbría (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Punta Umbría (Huelva), se estableció en un espacio urbano que se hallaba disperso y desestructurado, constituyéndose en uno de los hitos constructivos articuladores del casco urbano de Punta Umbría, que asistía en la década de los sesenta a una fuerte expansión tras constituirse como municipio independiente en 1959 del de Cartaya. El templo fue erigido sobre un espacio aún sin construir que comenzaba a funcionar como vía principal de la localidad, siendo construida entre los años 1964 y 1969, cuyo autor es Miguel Fisac Serna, el más importante autor para la arquitectura eclesial española de la segunda mitad del siglo XX.

La construcción del inmueble viene propiciada por el crecimiento demográfico sostenido, y a un incremento estacional considerable de la población en los meses de verano, de forma que pudiese cubrir las necesidades de demanda, ya que la Capilla de Nuestra Señora de Lourdes se quedaba pequeña.

El inmueble es sin duda uno de los edificios del movimiento moderno más destacados dentro de la provincia de Huelva, siendo la primera y principal de las construcciones religiosas adscritas a esta corriente racionalista en tierras onubenses, que además supone el empleo del lenguaje arquitectónico contemporáneo adaptado a las exigencias litúrgicas surgidas del Concilio Vaticano II, reflejadas en la austeridad y la desornamentación que presenta el inmueble.

Destaca por la modernidad de su concepción arquitectónica, en la que sobresale su planta en abanico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de mayo de 2008 (publicada en el BOJA número 107, de 30 de mayo de 2008), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Punta Umbría (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 231, de 20 de noviembre de 2008) y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite de audiencia mediante publicación en el BOJA número 187, de 23 de septiembre de 2009, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva).

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 30 de marzo de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Punta Umbría (Huelva), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Punta Umbría (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal: Iglesia de Nuestra Señora del Carmen.

Secundaria: Iglesia del Carmen.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Huelva.

Municipio: Punta Umbría.

Dirección: Calle Ancha, núm. 77.

3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Punta Umbría (Huelva), se asienta sobre un terreno que baja en pendiente en dirección a la cercana ría. El punto más elevado del terreno lo ocupa el presbiterio, orientado al sur, iluminado por un gran vano de proporciones muy verticales que va desde el techo al suelo y, frontalmente, por los dos grandes paños acristalados que dan frente al punto de ingreso a la iglesia. La altura, la amplitud y la luz favorecen la percepción intuitiva del presbiterio como el foco de irradiación del sentido del edificio y el lugar más representativo del mismo.

El presbiterio es un espacio diáfano, donde se produce la mayor altura del templo y del cual parten radialmente las dos naves que posee la iglesia, de diferente longitud y altura, desde donde arrancan con un soporte metálico visto cimentado con zapata de hormigón armado, facilitando el anclaje de las vigas Pratt allí donde carecen del apoyo en muro. Dichos muros se horadan en la parte inferior por huecos triangulares, permitiendo la conexión visual entre las naves existentes.

El juego volumétrico se cierra con una cubierta ascendente hacia el presbiterio y escalonada hacia el oeste, donde se desarrollan las naves, para dejar pasar la entrada de luz natural.

La estructura es de muros de carga de ladrillo macizo que quedan vistos interior y exteriormente, de un pie y medio de espesor y de diferente altura y longitud. Los muros de disposición radial que delimitan las naves arrancan con un soporte metálico visto cimentado con zapata de hormigón. Esta disposición tiene como función facilitar el anclaje de las vigas Pratt allí donde carecen de apoyo en el muro, colocadas para permitir la iluminación natural, que entra por el oeste. Dichas vigas Pratt están compuestas por doble perfil L, incrementando su capacidad mecánica con una mayor ligereza, permitiendo además el paso de la luz hacia las naves a través de sencillos cristales coloreados.

Celosías metálicas de redondos lisos con entrevigado de doble tablero de rasillas, con capa de compresión y acabado con chapa metálica, son visibles en el techo. También hay dos pilares de hormigón ocultos, uno en la división del ingreso y otro en una de las esquinas del edificio por el lado del Evangelio.

Como antesala al templo, ocupando el espacio previsto para una futura ampliación del edificio, concebida por el propio Fisac, se ubica una zona ajardinada desde la que se disfruta una de las perspectivas más conocidas del inmueble.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Se delimita el espacio ocupado por la planta original del edificio y su vuelo (proyección de las cubiertas en el acceso y el hueco al sur del presbiterio), excluyendo la construcción adosada al sur.

La delimitación afecta parcialmente a la parcela 01 de la manzana catastral 11712.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El paisaje urbano sobre el que se ubica la iglesia creció de forma rápida y sin apenas instrumentos potentes de planeamiento; por tanto, los criterios que se han tenido en cuenta para realizar la delimitación del entorno consisten en la inclusión de todas aquellas parcelas catastrales donde cualquier alteración repercutiría negativamente, de modo total o parcial, en la conservación, correcta percepción y uso del templo, incluyendo las parcelas recayentes en el mismo espacio público que el Bien que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración en cuanto a su contemplación, percepción o estudio del carácter del espacio urbano, así como los espacios públicos en contacto directo con el Bien y la parcela enumerada anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

De este modo, el entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Espacios privados.

Manzana 10715: parcela 08.

Manzana 10717: parcelas 01 y 02.

Manzana 10719: parcela 01.

Manzana 11712: parcelas 01 (parcial), 02, 03, 06, 07 y 08.

Manzana 11715: parcela 01.

Manzana 11717: parcelas 09 y 10.

Espacios públicos.

Calle Combés Ponzones (totalmente).

Calle Proa (totalmente).

Plaza del Sol (totalmente).

Calle Corvina (parcialmente).

Calle Yola (parcialmente).

Calle Caracola (parcialmente).

Calle Ancha (parcialmente).

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la Cartografía catastral de urbana, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2005, según planimetría catastral, Oficina Virtual del Catastro, abril de 2008.

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