Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante del procedimiento verbal núm. 1286/2008. (PD. 3158/2009).

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NIG: 2906942C20080008574.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1286/2008. Negociado: 06.

De: Doña Mariana Domínguez Doña.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Ramón Díaz Doña.

Contra: Don Pedro José Sánchez Rivera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1286/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, a instancia de doña Mariana Domínguez Doña contra don Pedro José Sánchez Rivera, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúM. 236/08

En Marbella, a 19 de diciembre de 2008.

Doña Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, he visto los presentes autos del Juicio Verbal seguidos con el núm. 1286/08, promovidos a instancia de doña Mariana Domínguez Doña, representada por el Procurador don David Lara Martín y defendida por el Letrado don Ramón Díaz Doña; contra don Pedro José Sánchez Rivera, declarado en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don David Lara Martín, en nombre y representación de doña Mariana Domínguez Doña, contra don Pedro José Sánchez Rivera, decretando haber lugar al desahucio por impago de rentas por parte del arrendatario demandado y cantidades asimiladas, condenando al demandado a desalojar la finca en el plazo de un mes (habiéndose fijado para el lanzamiento caso de no ejecutarse voluntariamente la sentencia y si se presenta demanda ejecutiva y no se recurre la sentencia el día 9 de marzo de 2009 y poner en posesión de la misma a la actora bajo apercibimiento de lanzamiento, condenando al demandado a pagar la cantidad de 3.600 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en concepto de rentas impagadas, y 232 euros en concepto de cuotas de comunidad de propietarios, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución con las especialidades prevenidas en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia). El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Pedro José Sánchez Rivera, extiendo y firmo la presente en Marbella, a quince de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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