Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 612/2009. (PD. 3157/2009).

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NIG: 4109142C20090017914.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 612/2009. Negociado: 12.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal (desahucio por falta de pago) 612/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla a instancia de doña Victoria Odriozola Martínez contra doña Begoña Arrabal Pliego sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de septiembre de 2009.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad los presentes autos núm. 612/09 de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante doña Victoria Odriozola Martínez, representada por el Procurador de los Tribunales don Clemente Rodríguez Arce y defendido por el Letrado don Luis García Martínez de Simón, y de otra como demandada doña Begoña Arrabal Pliego, que no ha comparecido en autos.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Victoria Odriozola Martínez contra doña Begoña Arrabal Pliego, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto de la finca a que se hace referencia en el antecedente de hecho primero de esta Resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquella de la misma, condenándola a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos ochenta euros con noventa y dos céntimos (9.680,92 €), más las rentas que se fueran devengando hasta la ejecución de esta Resolución (desahucio) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la llma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta Resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Begoña Arrabal Pliego, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.- La Secretario.

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