Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Anuncio de 24 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 433/2008. (PD. 3180/2009).

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Número de Identificación General: 4109142C20080013469.

Procedimiento: Juicio verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 433/2008. Negociado: JB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla.

Juicio: Juicio verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 433/2008.

Parte demandante: Blasco Campos, Sociedad Limitada.

Parte demandada: Doña Amparo García Rodríguez, don José Carlos Gener García, doña Eva María Gener García, doña Rosa Ana Gener García, doña Sandra Gener García y doña Laura Gener García.

Sobre: Juicio verbal (desahucio falta pago -250.1.1).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia núm. 107/09.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de junio de 2009.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del Juicio Verbal núm. 433/08 de los de este Juzgado, en ejercicio de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Blasco Campos, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Escartín García de Ceca y bajo la dirección letrada de don Felipe Zalba Cabanillas, y de otro don José Gener López, doña Amparo García Rodríguez, don José Carlos Gener García, doña Eva María Gener García, doña Rosa Ana Gener García, doña Sandra Gener García y doña Laura Gener García, todos en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Escartín García de Ceca, en la representación de la entidad Blasco Campos, S.L., contra don José Gener López, doña Amparo García Rodríguez, don José Carlos Gener García, doña Eva María Gener García, doña Rosa Ana Gener García, doña Sandra Gener García y doña Laura Gener García, y en consecuencia:

Primero. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Antonio Rodríguez Zeppelín, número 3, 6.º, 4, de esta ciudad, condenando a los demandados don José Gener López y doña Amparo García Rodríguez, a estar y pasar por dicha declaración, así como a que dejen la mencionada finca libre y a disposición de la entidad actora, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal.

Segundo. Debo condenar y condeno a los demandados don José Gener López, doña Amparo García Rodríguez, don José Carlos Gener García, doña Eva María Gener García, doña Rosa Ana Gener García, doña Sandra Gener García y doña Laura Genera García, a que abonen de forma solidaria a la entidad actora la cantidad de quince mil cincuenta y un euros con veintidós céntimos (15.051,22 euros), en concepto de rentas adeudadas desde julio de 2007 a mayo de 2008, incluidos, así como recibos de comunidad y cantidades asimiladas a la renta, condenándoles asimismo al pago de las cantidades que se devenguen por dichos conceptos hasta la entrega de la efectiva posesión de la vivienda, y al pago de los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Tercero. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

No se admitirá a los demandados el citado recurso si al prepararlo no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debieren por adelantado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo; y Auto aclaratorio de la misma del tenor literal siguiente:

AUTO 749/09

Magistrada-Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla a 29 de julio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Único. Por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Coto Domínguez, actuando en el nombre y la representación de don José Gener López, se formuló recurso de aclaración contra la sentencia dictada en los presentes autos con fecha de 2 de junio de 2009, por los motivos que exponía y que por brevedad se dan por reproducidos, quedando los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el artículo 214 de la LEC que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, pudiéndose rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos y los aritméticos. Constatado el error sufrido en el fallo de trascripción del mes final al que actualizó en el acto de la vista la parte actora el débito en concepto de rentas y cantidades asimiladas, procede la rectificación interesada de la demanda.

En atención a lo expuesto,

ACUERDO

Aclarar la sentencia núm. 107/09 de este Juzgado, dictada con fecha 2 de junio de 2009 en los presentes autos, en su parte dispositiva, debiendo decir en el número segundo del fallo que la cantidad a cuyo pago se condena a los demandados, ascendente a quince mil cincuenta y un euros con veintidós céntimos (15.051,2 euros) se corresponde a las rentas adeudadas desde julio de 2007 a mayo de 2009, recibos de comunidad y cantidades asimiladas a la renta, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que la misma no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la sentencia aclarada.

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, doña Amparo García Rodríguez, don José Carlos Gener García, doña Eva María Gener García, doña Rosa Ana Gener García, doña Sandra Gener García y doña Laura Gener García, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efeeto la diligencia de notificación.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Sevilla, a venticuatro de septiembre de dos mil nueve.- El/la Secretario/a Judicial.

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