Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 678/2008. (PD. 3181/2009).

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NIG:2901541C20082000724.

Procedimiento: Juicio Verbal (Res. contr. reserva dominio-250.1.11) 678/2008. Negociado: 4.

De: M-Capital, S.A.

Procurador: Sr. Juan Carlos Bujalance Tejero.

Contra: Silicón Antonio, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Res. contr. reserva dominio-250.1.11) núm. 678/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Antequera, a instancia de M-Capital, S.A., contra Silicon Antonio, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

SENTENCIA NÚM. 121/09

En Antequera, a catorce de julio de 2009.

Vistos por don Juan José Navas Blánquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Antequera y su partido, los autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 678 del año 2008, a instancia de la entidad M-Capital, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Carlos Bujalance Tejero, y defendido por el Letrado, don Pablo Franco Cejas, contra la entidad Silicon Antonio, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio interpuesta con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la Nave A-2, sita en la parcela C del PEAN de Antequera, celebrado el día 22 de abril de 2008, de Málaga, condenando a la parte demandada a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere.

2. Se condena a la demandada al pago de la cantidad de 13.720 euros, más los intereses legales devengados incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, más las rentas que se devenguen desde el dictado de esta sentencia hasta el efectivo desalojo de la finca, a razón de 980 euros mensuales.

3. Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarla a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Silicon Antonio, S.L., extiendo y firmo la presente en Antequera, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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