Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 335/2001. (PD. 3219/2009).

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NIG: 2906742C20010009082.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 335/2001. Negociado: E.

De: Juegomatic.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Torremolinos 94, S.L., y Viajes Studio Travel S.L., como Fiador Solidario.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 335/2001 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Juegomatic contra Torremolinos 94, S.L., y Viajes Studio Travel S.L., como Fiador Solidario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 187

Juez que la dicta: Don Alejandro Martín Delgado.

Lugar: Málaga.

Fecha: Nueve de octubre de dos mil seis.

Parte demandante: Juegomatic.

Abogado: Don Javier Mendoza Cerrato.

Procurador: Don José Luis Torres Beltrán.

Parte demandada: Torremolinos 94, S.L., y Viajes Studio Travel S.L., como Fiador Solidario.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Juegomatic, S.A., representada por el Procurador Sr. Torres Beltrán, contra las entidades mercantiles Torremolinos 94, S.L., y Viajes Studio Travel, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco euros con siete céntimos (4.665,07), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, devengados desde el día 7 de junio de 1995, fecha de la última liquidación practicada, hasta el momento del completo pago de la suma reclamada, calculados al tipo de interés de demora pactado en la póliza, 14% anual. Ello con expresa condena de las demandadas al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 EEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe. Ante mi.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Torremolinos 94, S.L., y Viajes Studio Travel S.L., como Fiador Solidario, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintitrés de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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