Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de divorcio contencioso núm. 539/2007.

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NIG: 2990142C20070002518.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 539/2007. Negociado: 02.

De: Don Juan Ramón Palop Pons.

Procuradora: Sra. Ana Lepe Florido.

Letrado: Sr. Galeote Clemares, José Luis.

Contra: Doña Vera Ovsianikova.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 539/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos a instancia de Juan Ramón Palop Pons contra Vera Ovsianikova sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 28 de enero del 2009.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de divorcio, tramitados con el núm. 539/07, y promovidos por don Juan Ramón Palop Pons, representado por la Procuradora doña Ana María Lepe Florido y asistido por el Letrado don José Luis Galeote Clemares, contra doña Vera Ovsianikova, en rebeldía.

FALLO

Que en relación con la demanda de divorcio origen de estas actuaciones, formulada por don Juan Ramón Palop Pons contra doña Vera Ovsianikova, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído en Torremolinos por las partes el 29 de junio del 2001, del cual no existen hijos, con todos los efectos y consecuencias a ello inherentes y en especial los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos que las partes se hubieren otorgado, cesando la presunción de convivencia.

2. La disolución del régimen económico matrimonial.

3. No ha lugar a adoptar pronunciamiento alguno en cuanto al domicilio familiar.

No se hace imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Comuniqúese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para su inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Vera Ovsianikova, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.El/La Secretario.

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