Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 1096/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20080026321.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1096/2008. Negociado: C.

De: Doña Julia Grande Grande.

Procurador: Sr. Miguel Quero González.

Letrado: Sr. Juan Fernández Fernández.

Contra: Don José Antonio Cervilla Escalante.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 1096/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada a instancias de doña Julia Grande Grande contra don José Antonio Cervilla Escalante, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 1096/2008, instados por el Procurador Sr. Miguel Quero González, en nombre y representación de doña Julia Grande Grande, asistida del Letrado don Juan Fernández Fernández, contra don José Antonio Cervilla Escalante, declarado en situación legal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Miguel Quero González, en nombre y representación de doña Julia Grande Grande, frente a don José Antonio Cervilla Escalante, declarado en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, acordándose como medidas que en lo sucesivo regulen las relaciones de los cónyuges divorciados, otorgar la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, estableciéndose un régimen de visitas de fines de semana alternos desde las diez horas del sábado a las veinte horas del domingo y mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo a la madre el primer turno en los años pares y al padre en los impares, y se fija una pensión de alimentos por importe de 150 euros mensuales para cada uno de los hijos, revisables con arreglo al IPC y pagaderos los cinco primeros días de cada mes, además del 50% de los gastos extraordinarios que se generen.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Antonio Cervilla Escalante, extiendo y firmo la presente en Granada, a treinta de septiembre de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF