Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de octubre de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 413/2009.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 413/2009. Negociado: AM.

Sobre: Despidos.

De: Don Luis Miguel López Flores.

Contra: Don Francisco Manuel Romero Domínguez.

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 413/2009, a instancia de la parte actora don Luis Miguel López Flores contra don Francisco Manuel Romero Domínguez sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 3.6.09 del tenor literal siguiente: FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Miguel López Flores, frente a la Empresa Francisco Manuel Romero Domínguez y el Fondo de Garantía Salarial, en acción de despido, debo calificar y califico de improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por el abono de una indemnización de trescientos veintidós euros y treinta y nueve céntimos (322,39 €), con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la feecha del despido (4.2.09) hasta la se notificación de la presente Sentencia a razón de 40,23 € diarios.

No procede expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, dada su condición de interviniente adhesivo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Francisco Manuel Romero Domínguez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a cinco de octubre de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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